Número de Expediente 4165/06

Origen Tipo Extracto
4165/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEM : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24747 - INICIATIVA POPULAR .
Listado de Autores
Menem , Carlos Saúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-11-2006 22-11-2006 189/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4165/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 4° de la ley 24.747, el que quedará redactado del siguiente modo:

¿ARTICULO 4 - La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.

Para acreditar la representación de un distrito en el conjunto de firmas, deberá reunirse por lo menos un cero como cinco por ciento (0,5 %) del padrón electoral de dicho distrito.

Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.¿

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 8° de la ley 24.747, el que quedará redactado del siguiente modo:

¿ARTICULO 8 - La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados quien la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de diez (10) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa. La misma deberá analizar la iniciativa aplicando el principio de informalismo a favor de la presentación en caso de incumplimiento de formas no esenciales, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales graves dentro del plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de rechazarlo. La falta de pronunciamiento de la Comisión será interpretada como un dictamen favorable respecto de la admisibilidad formal de la iniciativa

Aceptada la misma se girará a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados para que disponga el giro a las comisiones que correspondan, las que deberán dictaminar en conjunto dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles.

Vencido el plazo antes indicado, con o sin despacho de las comisiones, el proyecto será considerado de modo expreso en la sesión siguiente.¿

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 11° de la ley 24.747, el que quedará redactado del siguiente modo:

¿ARTICULO 11. - Aprobado el proyecto de ley por iniciativa popular por la Cámara de Diputados de la Nación, el Senado deberá darle expreso tratamiento aplicándose los plazos establecidos en los dos últimos párrafos del artículo 8° de la presente ley.¿

ARTICULO 4°: Incorpórase como artículo 13° de la ley 24.747, el siguiente texto:

¿ARTICULO 13. - La Cámara de Diputados de la Nación deberá constituir una oficina de atención y asesoramiento al ciudadano que promueva el derecho constitucional de iniciativa para presentar proyectos de ley, teniendo como función específica colaborar con los promotores para asegurar, desde el punto de vista formal, la viabilidad de la iniciativa.¿

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Carlos Saul Menem.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La Reforma Constitucional de 1994 incorporó institutos que tienen por finalidad principal afianzar la participación, a través de nuevos instrumentos de participación política semidirecta del pueblo, modificando una estructura tradicional de democracia exclusivamente representativa, siendo uno de ellos el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley.

El análisis de estas instituciones de democracia semidirecta requiere remontarse a los orígenes mismos de la teoría de la democracia moderna. La escuela de la democracia directa o participacionista liderada por teóricos clásicos como Juan Jacobo Rousseau, ha argumentado que la única vía democrática para decidir la política pública es a través de la participación de la ciudadanía, sin intermediarios. Una forma de participación indirecta, como las decisiones tomadas por representantes elegidos, sostenía Rousseau, no puede ser totalmente democrática. Oponiéndose a esta concepción se encuentra la democracia representativa liderada por teóricos como John Stuart Mill. Ellos argumentan que el sueño de una democracia directa sólo puede realizarse en sociedades que por ser tan pequeñas todos sus ciudadanos pueden reunirse a la vez. Que insistir que la participación completa de cada ciudadano en cada decisión pública es una condición necesaria para la existencia de la democracia es simplemente convertir a la democracia en algo irrelevante para el gobierno de las naciones modernas.

Por ello hoy se habla de gobierno semidirecto o formas de democracia semidirecta para significar una forma política intermedia entre la democracia pura y los sistemas representativos, en el cual, si bien se respeta el derecho del pueblo a participar en algunas cuestiones a través de instituciones como el referéndum o la iniciativa popular, el ejercicio de la mayoría de las funciones públicas se atribuye a las autoridades elegidas por el pueblo.

Su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico nacional no constituye ninguna mengua de las funciones asignados por la Constitución a los poderes del Estado, ni una limitación del carácter representativo de nuestra forma de gobierno, sino que introduce un complemento que integra la participación política en un sentido amplio sin limitarla a la etapa de formación del poder a través de la elección de los gobernantes. Si bien el régimen de gobierno que establece nuestra Constitución se caracteriza por su representatividad, ello no es óbice para que el pueblo en forma directa rescate para sí o reasuma aquellos derechos de decisión inmediata sobre asuntos de relevancia, recurriendo a institutos como la iniciativa popular.

A fines de 1996 se reglamentaba este nuevo derecho constitucional a través de la sanción de la ley 24.747 que en un texto de doce artículos establece las condiciones de admisibilidad de los proyectos de ley presentados por la ciudadanía.

La ley indicada lleva casi diez años de vigencia, y a esta altura nos encontramos con que de las dieciséis iniciativas populares que se presentaron durante ese período únicamente tres llegaron a este Parlamento; el resto no prosperaron ante la imposibilidad de sus promotores de cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley de iniciativa popular. De las tres iniciativas que llegaron a este Parlamento, una fue devuelta por haber incumplido con algunos requisitos formales y las otras dos directamente fueron rechazadas.

Esta circunstancia refleja la necesidad de reformular algunos aspectos de esta institución para que se constituya en una herramienta efectiva de participación popular evitando el riesgo de que se transforme en una mera declaración de principios del texto constitucional. En este sentido deben destacarse las iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados, llegándose a la aprobación prácticamente unánime de un texto de reforma total de la ley 24.747. El mismo lamentablemente no fue tratado en este Senado caducando el 28 de febrero de 2005.

Ante esta situación entiendo necesario propiciar la introducción de algunas modificaciones a la ley vigente con la finalidad de reducir los requisitos exigidos, consagrar el principio de informalismo a favor del ciudadano, establecer un trámite legislativo ágil y crear un área específica en el ámbito de la Cámara de Diputados que tenga por objeto promover este derecho y asesorar a los promotores.

En cuanto a la cantidad mínima de firmas requeridas, la Constitución Nacional dejó librado establecer su quantum a la ley que reglamente este derecho, permitiendo de este modo adecuarlo a la realidad de un momento determinado, a diferencia de la Constitución Española que en el artículo 87.3 al consagrar este derecho establece un mínimo de 500.000 firmas.

En este caso, y siguiendo los antecedentes existentes en la materia, se considera prudente reducir la cantidad al uno por ciento (1 %) del padrón. La cantidad de electores en el padrón electoral utilizado para las elecciones de octubre de 2005 ascendió a 26.147.439 votantes, por lo que el umbral de firmas necesario en este caso alcanzaría a poco más de 260.000, entendiendo que se trata de una cifra razonable en la intención de facilitar el acceso a este instituto, que resulta una novedad en el orden nacional. Asimismo se establece que para acreditar la representación de un distrito es necesario el medio por ciento (0,5 %).

En cuanto al trámite legislativo se mantiene el dictamen previo respecto de la viabilidad formal del proyecto por la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados, pero se establece de modo expreso que deberá aplicar el principio de informalismo en cuanto al incumplimiento de formas no esenciales. En el caso que el vicio sea grave deberá intimar a los promotores lo subsanen en un plazo perentorio. El plazo que se establece para que la Comisión resuelva es de diez (10) días, asignándole al eventual silencio de la misma un sentido expresamente aprobatorio de la viabilidad formal de la iniciativa, la que deberá ser girada a las comisiones que correspondan.

Del mismo modo y respetando el espíritu del texto constitucional que establece la obligación de un tratamiento expreso por el Congreso, se establece un plazo para que las comisiones legislativas permanentes dictaminen, vencido el cual el proyecto deber ser tratado por el pleno de cada Cámara.

Por último es imprescindible difundir este nuevo derecho constitucional, facilitando los medios para que los ciudadanos puedan hacer uso del mismo. Para ello y de conformidad a la citada sanción de Diputados se propone crear una oficina en el ámbito de esa Honorable Cámara con la finalidad de promover y asesorar a los ciudadanos, teniendo la función específica de facilitar el cumplimiento de los requisitos formales.

Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Carlos Saúl Menem.