Número de Expediente 4163/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4163/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE EDUCACION SEXUAL . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-11-2004 | 01-12-2004 | 240/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4163/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Educación Sexual en el marco de los
artículos 4 y 44 de la Ley Federal de Educación Nº: 24.196.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Propiciar una concepción humanística de la sexualidad fundada en
valores que se sustenten en el respeto hacia la persona, la vida y la
dignidad humana;
b) Garantizar el acceso a una información armónica, gradual y veraz de
acuerdo con principios y criterios éticos, religiosos, científicos,
genéticos, biológico y pedagógicos, sobre aspectos inherentes a la
sexualidad humana;
c) Promover la reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres
sobre la sexualidad.
ARTÍCULO 3.- La educación sexual debe contemplar y respetar los valores, las
convicciones, la diversidad cultural y las creencias religiosas de la
familia como agente natural, primario y miembro insustituible de la
comunidad educativa; así como la libertad de conciencia de todos los agentes
educativos.
ARTÍCULO 4.- Las instituciones educativas dependientes de cada
jurisdicción deberán informar a los padres de los estudiantes, sobre el
Programa de Educación Sexual y acordar y recibir la conformidad de ellos
acerca de las modalidades, contenidos y metodologías que se emplearán para
cumplir con los objetivos especificados en esta Ley.
ARTÍCULO 5.- El dictado de las actividades derivadas del Programa de
Educación Sexual es optativo y extracurricular en todos los establecimientos
educativos públicos; y las instituciones de gestión estatal y privada,
confesionales o no, lo harán en el marco de las convicciones de las
familias y los padres, y de acuerdo a los respectivos Proyectos Educativos
Institucionales (PEI).
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación, garantizará los medios necesarios
para que las instituciones educativas que los requieran, de acuerdo con su
ideario y/o proyecto educativo institucional, ofrezcan talleres de educación
sexual para padres y programen la capacitación para una práctica docente que
respete sus convicciones y la libertad de conciencia.
ARTÍCULO 7.- En el lapso de ciento ochenta (180) días de promulgada la
presente Ley, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Cultura y Educación, designará un Equipo
Interdisciplinario Consultivo de Educación para la Sexualidad, incluyendo a
todos los agentes educativos reconocidos por los artículos 4 y 44 de la Ley
Federal de Educación Nº: 24.196.
ARTÍCULO 8.- El Equipo Interdisciplinario Consultivo de Educación para la
Sexualidad ofrecerá a las jurisdicciones asesoramiento para desarrollar los
programas optativos de educación sexual adecuados a cada contexto, y los
programas de capacitación docente acordes con las convicciones y valores de
los padres de familia y las distintas comunidades educativas.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Creemos necesario la creación del Programa de Educación Sexual en el marco
de los artículos 4 y 44 de la Ley Federal de Educación Nº: 24.196.
Ello debido a que consideramos que es necesario propiciar una concepción
humanística de la sexualidad fundada en valores que se sustenten en el
respeto hacia la persona, la vida y la dignidad humana.
Asimismo, creemos que hay que garantizar el acceso a una información
armónica, gradual y veraz de acuerdo con principios y criterios éticos,
religiosos, científicos, genéticos, biológico y pedagógicos, sobre aspectos
inherentes a la sexualidad humana. Como así también, promover la reflexión
conjunta entre los adolescentes y sus padres sobre la sexualidad.
Consideramos que la educación sexual debe contemplar y respetar los valores,
las convicciones, la diversidad cultural y las creencias religiosas de la
familia como agente natural, primario y miembro insustituible de la
comunidad educativa.
Asimismo, el presente Proyecto de Ley está en un todo de acuerdo con los
tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional y con las
leyes aplicables a la materia que abordamos. En tal sentido, creemos
importante enunciar el siguiente plexo normativo:
1.- Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 26. 3. "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos."
2.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 18.4. "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales,
para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones."
3.- Convención Americana sobre Derechos Humanos, 'Pacto de San José de Costa
Rica':
Artículo 12. 4. "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que
sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones."
4.- LEY 23.849 Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño:
Artículo 2 (...) "las cuestiones vinculadas con la planificación familiar
atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a los principios éticos
y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este
artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y
la educación para la paternidad responsable".
5.- Código Civil de la Nación
Artículo 265: "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado
de sus padres.
Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y
educarlos..."
Finalmente, pensamos que es fundamental brindar una herramienta como la
presente para alcanzar un pleno desarrollo del ser humano.
Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Liliana T. Negre de Alonso.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4163/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Educación Sexual en el marco de los
artículos 4 y 44 de la Ley Federal de Educación Nº: 24.196.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Propiciar una concepción humanística de la sexualidad fundada en
valores que se sustenten en el respeto hacia la persona, la vida y la
dignidad humana;
b) Garantizar el acceso a una información armónica, gradual y veraz de
acuerdo con principios y criterios éticos, religiosos, científicos,
genéticos, biológico y pedagógicos, sobre aspectos inherentes a la
sexualidad humana;
c) Promover la reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres
sobre la sexualidad.
ARTÍCULO 3.- La educación sexual debe contemplar y respetar los valores, las
convicciones, la diversidad cultural y las creencias religiosas de la
familia como agente natural, primario y miembro insustituible de la
comunidad educativa; así como la libertad de conciencia de todos los agentes
educativos.
ARTÍCULO 4.- Las instituciones educativas dependientes de cada
jurisdicción deberán informar a los padres de los estudiantes, sobre el
Programa de Educación Sexual y acordar y recibir la conformidad de ellos
acerca de las modalidades, contenidos y metodologías que se emplearán para
cumplir con los objetivos especificados en esta Ley.
ARTÍCULO 5.- El dictado de las actividades derivadas del Programa de
Educación Sexual es optativo y extracurricular en todos los establecimientos
educativos públicos; y las instituciones de gestión estatal y privada,
confesionales o no, lo harán en el marco de las convicciones de las
familias y los padres, y de acuerdo a los respectivos Proyectos Educativos
Institucionales (PEI).
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación, garantizará los medios necesarios
para que las instituciones educativas que los requieran, de acuerdo con su
ideario y/o proyecto educativo institucional, ofrezcan talleres de educación
sexual para padres y programen la capacitación para una práctica docente que
respete sus convicciones y la libertad de conciencia.
ARTÍCULO 7.- En el lapso de ciento ochenta (180) días de promulgada la
presente Ley, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Cultura y Educación, designará un Equipo
Interdisciplinario Consultivo de Educación para la Sexualidad, incluyendo a
todos los agentes educativos reconocidos por los artículos 4 y 44 de la Ley
Federal de Educación Nº: 24.196.
ARTÍCULO 8.- El Equipo Interdisciplinario Consultivo de Educación para la
Sexualidad ofrecerá a las jurisdicciones asesoramiento para desarrollar los
programas optativos de educación sexual adecuados a cada contexto, y los
programas de capacitación docente acordes con las convicciones y valores de
los padres de familia y las distintas comunidades educativas.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Creemos necesario la creación del Programa de Educación Sexual en el marco
de los artículos 4 y 44 de la Ley Federal de Educación Nº: 24.196.
Ello debido a que consideramos que es necesario propiciar una concepción
humanística de la sexualidad fundada en valores que se sustenten en el
respeto hacia la persona, la vida y la dignidad humana.
Asimismo, creemos que hay que garantizar el acceso a una información
armónica, gradual y veraz de acuerdo con principios y criterios éticos,
religiosos, científicos, genéticos, biológico y pedagógicos, sobre aspectos
inherentes a la sexualidad humana. Como así también, promover la reflexión
conjunta entre los adolescentes y sus padres sobre la sexualidad.
Consideramos que la educación sexual debe contemplar y respetar los valores,
las convicciones, la diversidad cultural y las creencias religiosas de la
familia como agente natural, primario y miembro insustituible de la
comunidad educativa.
Asimismo, el presente Proyecto de Ley está en un todo de acuerdo con los
tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional y con las
leyes aplicables a la materia que abordamos. En tal sentido, creemos
importante enunciar el siguiente plexo normativo:
1.- Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 26. 3. "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos."
2.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 18.4. "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales,
para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones."
3.- Convención Americana sobre Derechos Humanos, 'Pacto de San José de Costa
Rica':
Artículo 12. 4. "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que
sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones."
4.- LEY 23.849 Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño:
Artículo 2 (...) "las cuestiones vinculadas con la planificación familiar
atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a los principios éticos
y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este
artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y
la educación para la paternidad responsable".
5.- Código Civil de la Nación
Artículo 265: "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado
de sus padres.
Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y
educarlos..."
Finalmente, pensamos que es fundamental brindar una herramienta como la
presente para alcanzar un pleno desarrollo del ser humano.
Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Liliana T. Negre de Alonso.