Número de Expediente 4163/04

Origen Tipo Extracto
4163/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE EDUCACION SEXUAL .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-11-2004 01-12-2004 240/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-11-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-11-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4163/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Educación Sexual en el marco de los
artículos 4 y 44 de la Ley Federal de Educación Nº: 24.196.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Propiciar una concepción humanística de la sexualidad fundada en
valores que se sustenten en el respeto hacia la persona, la vida y la
dignidad humana;
b) Garantizar el acceso a una información armónica, gradual y veraz de
acuerdo con principios y criterios éticos, religiosos, científicos,
genéticos, biológico y pedagógicos, sobre aspectos inherentes a la
sexualidad humana;
c) Promover la reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres
sobre la sexualidad.

ARTÍCULO 3.- La educación sexual debe contemplar y respetar los valores, las
convicciones, la diversidad cultural y las creencias religiosas de la
familia como agente natural, primario y miembro insustituible de la
comunidad educativa; así como la libertad de conciencia de todos los agentes
educativos.

ARTÍCULO 4.- Las instituciones educativas dependientes de cada
jurisdicción deberán informar a los padres de los estudiantes, sobre el
Programa de Educación Sexual y acordar y recibir la conformidad de ellos
acerca de las modalidades, contenidos y metodologías que se emplearán para
cumplir con los objetivos especificados en esta Ley.

ARTÍCULO 5.- El dictado de las actividades derivadas del Programa de
Educación Sexual es optativo y extracurricular en todos los establecimientos
educativos públicos; y las instituciones de gestión estatal y privada,
confesionales o no, lo harán en el marco de las convicciones de las
familias y los padres, y de acuerdo a los respectivos Proyectos Educativos
Institucionales (PEI).

ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación, garantizará los medios necesarios
para que las instituciones educativas que los requieran, de acuerdo con su
ideario y/o proyecto educativo institucional, ofrezcan talleres de educación
sexual para padres y programen la capacitación para una práctica docente que
respete sus convicciones y la libertad de conciencia.

ARTÍCULO 7.- En el lapso de ciento ochenta (180) días de promulgada la
presente Ley, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo
con el Consejo Federal de Cultura y Educación, designará un Equipo
Interdisciplinario Consultivo de Educación para la Sexualidad, incluyendo a
todos los agentes educativos reconocidos por los artículos 4 y 44 de la Ley
Federal de Educación Nº: 24.196.

ARTÍCULO 8.- El Equipo Interdisciplinario Consultivo de Educación para la
Sexualidad ofrecerá a las jurisdicciones asesoramiento para desarrollar los
programas optativos de educación sexual adecuados a cada contexto, y los
programas de capacitación docente acordes con las convicciones y valores de
los padres de familia y las distintas comunidades educativas.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Creemos necesario la creación del Programa de Educación Sexual en el marco
de los artículos 4 y 44 de la Ley Federal de Educación Nº: 24.196.

Ello debido a que consideramos que es necesario propiciar una concepción
humanística de la sexualidad fundada en valores que se sustenten en el
respeto hacia la persona, la vida y la dignidad humana.

Asimismo, creemos que hay que garantizar el acceso a una información
armónica, gradual y veraz de acuerdo con principios y criterios éticos,
religiosos, científicos, genéticos, biológico y pedagógicos, sobre aspectos
inherentes a la sexualidad humana. Como así también, promover la reflexión
conjunta entre los adolescentes y sus padres sobre la sexualidad.

Consideramos que la educación sexual debe contemplar y respetar los valores,
las convicciones, la diversidad cultural y las creencias religiosas de la
familia como agente natural, primario y miembro insustituible de la
comunidad educativa.

Asimismo, el presente Proyecto de Ley está en un todo de acuerdo con los
tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional y con las
leyes aplicables a la materia que abordamos. En tal sentido, creemos
importante enunciar el siguiente plexo normativo:

1.- Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 26. 3. "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos."

2.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 18.4. "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales,
para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones."

3.- Convención Americana sobre Derechos Humanos, 'Pacto de San José de Costa
Rica':
Artículo 12. 4. "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que
sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones."

4.- LEY 23.849 Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño:
Artículo 2 (...) "las cuestiones vinculadas con la planificación familiar
atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a los principios éticos
y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este
artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y
la educación para la paternidad responsable".

5.- Código Civil de la Nación

Artículo 265: "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado
de sus padres.
Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y
educarlos..."

Finalmente, pensamos que es fundamental brindar una herramienta como la
presente para alcanzar un pleno desarrollo del ser humano.

Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación
del presente Proyecto de Ley.

Liliana T. Negre de Alonso.