Número de Expediente 4158/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4158/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VIGO Y CLOSS : PROYECTO DE LEY SOBRE MODELO NACIONAL DE PROMOCION PARA LA CREACION Y DESARROLLO DE INCUBADORAS DE EMPRESAS , PARQUES Y POLOS TECNOLOGICOS Y/O INNOVADORES . |
Listado de Autores |
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Vigo
, Élida María
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Closs
, Maurice Fabián
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-11-2006 | 22-11-2006 | 189/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-11-2006 | 27-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-11-2006 | 27-11-2007 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-11-2006 | 27-11-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
21-11-2006 | 27-11-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 19-12-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
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PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1096/07 | 28-11-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4158/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Objeto: La presente ley tiene por objeto promover la creación y desarrollo de la incubación de nuevas empresas de base tecnológicas y/o innovadoras, de parques y polos industriales en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Definiciones: Se entiende a los efectos de la presente ley por ¿incubadoras de empresas de base tecnológicas y/o innovadoras¿ a las estructuras organizacionales, que cuenten con espacios físicos adecuados que les permitan promover y generar emprendimientos productivos que incorporen nuevas tecnologías, brindando respaldo para su formación y crecimiento, vinculándose con una o varias áreas académicas o de investigación y desarrollo que aporten servicios científico-tecnológicos especializados y de gestión y que permitan el acceso a instrumentos de promoción y fomento.
Las incubadoras podrán albergar actividades empresariales o industriales en etapa de diseño, prototipos, e inicio formal de producción o servicios al cual se agrega la asistencia técnica y el acompañamiento necesario para llegar a constituirse en empresa orientada a crear y desarrollar actividades independientes e innovadoras.
Artículo 3º: Se entiende por ¿empresas de base tecnológica y/o innovadora¿ a las que tienen por objeto:
El diseño, desarrollo y elaboración de nuevos productos y/o servicios o de los procesos innovadores de producción a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.
Generar productos, procesos o servicios a partir de resultados de investigaciones aplicadas y en las cuales la tecnología representa un alto valor agregado.
Las que vinculadas a sectores tradicionales de la economía quieran agregar valor a sus productos, procesos o servicios por medio de un incremento de la aplicación de nueva tecnología.
Artículo 4º: Se entiende a los efectos de la presente ley por ¿parques tecnológicos¿ aquellos que se constituyen por medio de proyectos cuyo objetivo básico es favorecer el incremento de la competitividad del conjunto de empresas afincadas en una misma área territorial, mediante la generación y transferencia de conocimiento y tecnología a partir de los vínculos contraídos con una universidad, centro de investigación u otro organismo de promoción de las actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación productiva, gestionados por un equipo humano especializado que brinde servicios comunes de asesoramiento, vinculación, infraestructura y administración.
Los parques podrán albergar y dar apoyo a incubadoras de empresas y brindar sus servicios a empresas localizadas fuera de su predio.
Artículo 5º: Se entenderá a los efectos de la presente ley por ¿polos tecnológicos¿ a aquellas estructuras que reúnan centros de excelencia y empresas en un territorio determinado, sin compartir un predio común, con el objetivo de producir sinergia entre el sector productivo y el de ciencia y tecnología que otorguen mayor competitividad al tejido industrial y/o de servicios, gestionados por un equipo humano especializado que brinda servicios comunes de asesoramiento, vinculación y transferencia de tecnología entre otros.
Artículo 6º: Funciones: Las funciones que prestaran las ¿incubadoras de empresas¿ a los fines que se radiquen en su establecimiento las empresas son:
1. Apoyo y asistencia en las siguientes áreas:
a. Ciencia y Tecnología.
b. Gerenciamiento.
c. Asesoramiento Jurídico, Económico y Financiero.
d. Formación en sistemas de comercialización y marketing.
e. Capacitación específica en las diferentes áreas de acuerdo a las necesidades de las empresas.
f. Provisión de servicios comunes de recepción, secretaría, teléfono, fax entre otros.
2. Utilización de instalaciones y/o servicios de la incubadora por un plazo máximo establecido no mayor a tres años.
3. Disposición de módulos empresariales de una superficie adecuada para el desarrollo de la actividad.
Artículo 7º: Son funciones de los parques tecnológicos:
Proveer el predio para el afincamiento de la infraestructura empresarial.
Brindar los servicios de luz, agua, gas y comunicaciones necesarios para el funcionamiento de las empresas afincadas.
Brindar los servicios a cargo de un organismo de gestión que impulse la transferencia de tecnología y conocimiento entre las empresas usuarias del parque y las universidades, centros de investigación u otros organismos de promoción de las actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación productiva.
Artículo 8º: Son funciones de los polos tecnológicos brindar los servicios de asesoramiento mediante un organismo de gestión constituido por especialistas que impulsen la vinculación de las empresas entre sí y de éstas con los centros de investigación u otros organismos de promoción de las actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación productiva para la transferencia de tecnología y conocimiento.
Artículo 9º: Beneficiarios: Serán beneficiarios de la presente ley:
a) Las entidades de derecho público o privado que lleven adelante la creación o el desarrollo de una incubadora, un parque o un polo tecnológico.
b) Las incubadoras, parques y polos tecnológicos ya constituidos.
c) Las empresas a radicarse en un parque o polo tecnológico.
d) Las empresas ya constituidas que incuben un nuevo emprendimiento en una incubadora de empresas.
e) Los emprendedores con un proyecto de creación de nueva empresa o emprendimiento a incubar en una incubadora de empresas.
f) Los emprendedores con un proyecto de creación de nueva empresa o emprendimiento a desarrollar en una incubadora, que devenidos de grandes empresas, cuentan con el permiso de las mismas para ello.
g) Los emprendedores con un proyecto de creación de nueva empresa o emprendimiento a desarrollar en una incubadora, que provengan de institutos, universidades o centros de investigación y desarrollo privado o público.
Los beneficiarios de la presente ley deberán estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.
Artículo 10º: Créase el Registro Nacional de Promoción de Incubadoras de empresas, Parques y Polos tecnológicos y/o innovadores, a efectos de la inscripción de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11º: Beneficios: Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 9, cuyos proyectos califiquen, gozarán de la facilitación a los mecanismos de acceso al crédito y/o subvenciones provistas por bancos oficiales a tal efecto y destinadas a aportes de capital necesarios para poner en marcha el proyecto.-
Articulo 12º: Los mencionados beneficiarios gozarán de las siguientes exenciones:
El tributo del impuesto a las ganancias por aquellas que se generen como consecuencia directa de su incubación o radicación en un parque o polo tecnológico durante los diez primeros años contados a partir del inicio de sus actividades.
El tributo del impuesto a la ganancia mínima presunta, de corresponder su aplicación, por el término de los cinco primeros años contados a partir del inicio de sus actividades.
El tributo del impuesto al valor agregado para la adquisición de productos o percepción de servicios de explotación directa por los cinco primeros años a partir del inicio de sus actividades.
Artículo 13º: Las personas físicas y las empresas que califiquen según lo establezca la reglamentación, estarán exentas del pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales que graven la importación de bienes de capital e insumos que estén directamente afectados a los proyectos calificados de incubación o radicación en una incubadora, parque o polo, por el término de 10 años a contar desde su radicación o incubación.
Articulo 14º: Los beneficios a los que se refieren los articulos 12 y 13 podrán ser renovables previa revisión por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 15º: Criterios de Evaluación: Serán aprobados los proyectos conforme a las siguientes pautas:
a.- Contribución al desarrollo socioeconómico local o regional,
b.- Aumento en el empleo de recursos humanos,
c.- Contribución a la interrelación de los tejidos científico e industrial y a la transferencia de tecnología y conocimiento,
d.- Cantidad de usuarios potenciales del proyecto de Investigación y Desarrollo según áreas científicas o tecnologías aplicadas.
e.- Aumento de la competitividad de los productos y servicios generados por la aplicación de tecnologías que representen un mayor valor agregado al producto final.
f.- Adecuada gestión ambiental, internalizando los efectos ambientales negativos sobre el entorno, así como el reciclado de residuos y el tratamientos de los efluentes generados y/o la reutilización de los mismos.
g.- Aumento en la utilización de insumos de origen nacional en sus cadenas productivas.-
Artículo 16º: Fondo para la Promoción de Incubadoras, Parques y Polos tecnológicos y/o innovadores: Créase el Fondo destinado a financiar los gastos que estén directamente relacionados con la infraestructura, el equipamientos, la planificación, la gestión, la asistencia, la formación, la transferencia de tecnología y promoción, y a todos aquellos otros vinculados a la puesta en marcha de la empresa.
Artículo 17º: El Fondo para la Promoción de Incubadoras, Parques y Polos tecnológicos y/o innovadores estará integrado por:
Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
Donaciones, legados, subsidios u otras formas de asistencia financiera, económica o técnica.
Artículo 18º: La Administración del Fondo para la Promoción de Incubadoras, Parques y Polos tecnológicos y/o innovadores estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 19º: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía y Producción.
Articulo 20º: Créase el Comité Consultivo para la Promoción de Incubadoras, Parques y Polos tecnológicos y/o innovadores, cuya función será la de actuar como asesor de la Autoridad de Aplicación.
El Comité estará integrado por un (1) representante de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, un (1) representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; un (1) representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable; un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción; un (1) representante por la Comisión Interuniversitaria Nacional (CIN); un (1) representante por el Consejo Federal de Inversiones (CFI) y un (1) representante de la Asociación de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos de la República Argentina (AIPyPT). El Presidente del Comité Consultivo será designado por la Autoridad de Aplicación.-
Los miembros de este Comité actuarán ad honórem.
Los dictámenes formulados por este Comité serán vinculantes.
Artículo 21º: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley mediante el dictado de normas de promoción análogas a la presente.
Articulo 22º: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que adhieran a esta ley con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada jurisdicción comprendidos en el artículo 9 de esta ley la posibilidad de acceso al presente régimen.
Artículo 23º: El Poder Ejecutivo Nacional dictará el Decreto Reglamentario a que se refieren las disposiciones de esta Ley, transcurridos ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 24º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Elida M. Vigo. - Maurice F. Closs.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto de ley que presento para vuestra consideración tiene por objeto introducir un modelo nacional dirigido a promover la creación y desarrollo de las incubadoras de empresas, parques y polos tecnológicos y/o innovadores.
La economía internacional, donde la competitividad esta dada por el valor agregado de los productos y servicios generados por la aplicación de nuevas tecnológicas y conocimientos científicos innovadores, nos exige promover un nuevo perfil empresarial orientado a apoyar la producción, innovación, inversión y exportaciones no tradicionales, que intentan articular los sectores de formación e investigación con el mundo empresarial.-
Estas empresas, llamadas de base tecnológica, innovadoras y mixtas, se desarrollan principalmente en áreas tales como la informática, las telecomunicaciones, la mecánica de precisión, la biotecnología, la química fina, la microelectrónica, el desarrollo de nuevos materiales, la instrumentación, etcétera, y en muchas ocasiones sus orígenes se encuentran en proyectos llevados a cabo por universidades y centros de desarrollo que poseen recursos humanos especializados y han efectuado inversiones en infraestructura para la investigación científica.
En los años 90 en la Argentina emergieron los mecanismos de la incubación y la radicación de empresas basadas en la tecnología en conjunto con las universidades y centros de investigación, cuyo desarrollo con el impacto de la crisis económica, devino en un lento crecimiento..-
La creación en el año 1999 de la Asociación de Incubadoras de empresas, Parques y Polos Tecnológicos de la República Argentina (AIPyPT), contribuyó con numerosos aportes que se han expresado en tareas de sensibilización, formación, asistencia técnica y estudios sobre creación de empresas innovadoras, la promoción de emprendimientos sustentables y el desarrollo local y regional.-
La AIPyPT realizó un relevamiento de incubadoras de empresas, parques y polos tecnológicos, a solicitud de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (año 2003), que informa la existencia en Argentina 26 parques y polos tecnológicos funcionando.-
La mayor concentración se da en la Provincia de Buenos Aires, y el resto se encuentra diseminados en las Provincias de Misiones, Santa Fe, Río Negro, Mendoza, Córdoba y La Pampa.-
Actualmente, en la normativa vigente solo existe la figura del parque industrial no contemplándose la de parque tecnológico. A pesar de ello, los emprendimientos de mas reciente conformación han incluido el término ¿tecnológico¿ en su denominación.-
Mediante el presente proyecto, se pretende alcanzar la etapa de consolidación y radicación de instrumentos de orden superior como las incubadoras, parques y polos tecnológicos y/o innovadores, para ello es necesario contar con políticas públicas de apoyo y acompañamiento de estas iniciativas que apunten a fortalecer la dotación de infraestructura, incentivar el desarrollo tecnológico, facilitar la transferencia de tecnología, crear un ambiente propicio a la innovación y a la vinculación entre actores, capacitar y entrenar a recursos humanos vinculados al sistema de ciencia y tecnología e incentivar lazos de cooperación internacional.-
En consecuencia, este proyecto de ley ha sido diseñado para promover la aprobación de proyectos específicos vinculados con las necesidades locales y regionales, cuyas acciones conecten a los sectores empresarial, científico tecnológico, financiero y gubernamental. Para evaluar y asegurar la calidad técnica, la Autoridad de Aplicación contará con el apoyo de un cuerpo consultivo de especialistas provenientes del sector público y privado.-
Asimismo se contempla para todos los proyectos seleccionados, presentados por personas físicas o jurídicas, los beneficios de líneas de crédito o subvenciones, así como exenciones impositivas por un lapso determinado y renovable previa revisión por la Autoridad de Aplicación, lo que permite el acompañamiento de la dinámica del proceso en sus inicios.-
También prevé la creación de un Fondo para la Promoción cuyo principal objetivo es el de financiar aportes de capital inicial necesarios para el impulso del proyecto seleccionado, como así también su conformación.-
Estos instrumentos se constituyen como importantes componentes estructurales en un nueva ecuación económica, alcanzando una amplia aceptación en los piases desarrollados: los Estados Unidos cuentan con 140 parques tecnológicos, Japón con 111; Gran Bretaña con 40 y Alemania con 36, en ellos interactuan investigadores, capitales, gobiernos y demanda empresaria de innovación. En el surgimiento de estos parques el papel del gobierno varía entre los distintos países; en el caso de Japón, Francia y Holanda existe una importante presencia inicial, mientras que en otros se reduce en una apoyatura a los servicios iniciales. Otros parques, como el de Hsinchu Sceince Industrial Park de Taiwan es patrocinado por un Consejo Nacional de Ciencias.
La tendencia internacional futura es que los organismos gubernamentales se posicionen en la retaguardia y sirvan de complemento a los protagonistas fundamentales, las instituciones de investigación y desarrollo y las empresas, tal lo expresado en mi proyecto.-
La creación y administración de parques y polos tecnológicos e incubadoras de empresas se justifican en la medida en que se muestren como una herramienta adecuada para incentivar el espíritu emprendedor y para promover la transferencia de tecnología entre los actores económicos de una determinada región, permitiendo así que surjan nuevos puestos de trabajo en áreas tecnológicamente innovadoras. En consecuencia, la evaluación de su impacto debe considerarse, anteponiéndose a los criterios financieros, dimensiones tales como: los resultados o productos generados por las empresas incubadas, los insumos utilizados por las incubadoras -físicos, financieros, tecnológicos, materiales, humanos-, los procesos organizacionales y productivos propiamente dichos y el desarrollo sustentable en el contexto socioeconómico, político y cultural relativo a las instituciones más directamente relacionadas con el proceso.
La ausencia de legislación en la materia da lugar a esta iniciativa creando un modelo nacional para impulsar la creación y fortalecimiento de las incubadoras de empresas, parques y polos tecnológicos en el territorio de la Nación.
Elida M. Vigo. - Maurice F. Closs.