Número de Expediente 4156/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4156/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE PRORROGUE LA APLICACION DE LA RESOLUCION 1675 DE LA A.F.I.P. ( REGIMEN DE INFORMACION PARA ENTIDADES BENEFICIARIAS DE DONACIONES ) , EN EL MARCO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-11-2004 | 01-12-2004 | 240/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-11-2004 | 15-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2004 | 15-12-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 16-03-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1884/04 | 15-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4156/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), disponga la prórroga de la aplicación de
las disposiciones establecidas por la Resolución General Nº 1675 y sus
respectivas sanciones, a partir de los períodos fiscales 2005 y 2006, en el
marco de la ley del Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario Nº
1344/1998.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley de Impuesto a las Ganancias en su Artículo 81º, inciso c), permite a
los contribuyentes, deducir de sus ingresos las donaciones realizadas a las
instituciones comprendidas en el inciso e) y f) del artículo 20º de la Ley,
conforme a ciertas pautas y condiciones.
Las entidades comprendidas en los referidos incisos, son aquellas que, como
las asociaciones civiles, fundaciones, mutuales o instituciones religiosas,
no persiguen fines de lucro sino un fin social, por lo que suelen ser
beneficiarias de donaciones por parte de empresas u otras organizaciones.
Este sector, está compuesto por una amplia gama de instituciones, algunas de
ellas, constituidas con estructuras competitivas y eficientes, equipadas con
modernas herramientas tecnológicas y de comunicación, otras, en cambio,
cuentan con una limitada capacidad de gestión y con débiles estructuras
administrativas y operativas que las priva del asesoramiento de
especialistas en materia tributaria o legal. La existencia de estas
instituciones se basa en la dedicación y el trabajo de sus integrantes y
construyen sus espacios gracias al aporte desinteresado de terceros.
En el mes de mayo del presente año, la Resolución General Nº 1675, de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, implementa un régimen de
información a cargo de las entidades que resultaren beneficiarias de
donaciones, considerando menester establecer requisitos, plazos y
condiciones que las mismas deberán observar.
La mencionada Resolución exige, además, que la elaboración de la información
se efectúe utilizando los programas aplicativos aprobados por la AFIP y se
remita vía Internet mediante transferencia electrónica de datos, so pena de
aplicar multas a aquellos que no cumplan con la exigencia de informar.
Las disposiciones de la normativa enunciada asume que todos los agentes de
información involucrados cuentan con medios y/o equipamientos informáticos,
acceso a Internet y asesoramiento profesional adecuado, lo que no se condice
con la realidad.
Gran parte de la normativa emanada de la AFIP, requiere de la interpretación
y asistencia de un técnico o profesional, lo que deviene en una carga
administrativa injusta para este sector.
No se propone la derogación de la norma, sino la postergación de su
implementación a períodos fiscales próximos, 2005 y 2006, de acuerdo al
texto de la normativa en cuestión, a fin de dedicar mayor plazo para
difusión, facilitar el acceso a la información y brindar el debido
asesoramiento por parte del fisco a los interesados y/o involucrados,
permitiendo así, el cumplimiento en tiempo y forma de las exigencias
establecidas.
Por lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la aprobación del presente
Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4156/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), disponga la prórroga de la aplicación de
las disposiciones establecidas por la Resolución General Nº 1675 y sus
respectivas sanciones, a partir de los períodos fiscales 2005 y 2006, en el
marco de la ley del Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario Nº
1344/1998.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley de Impuesto a las Ganancias en su Artículo 81º, inciso c), permite a
los contribuyentes, deducir de sus ingresos las donaciones realizadas a las
instituciones comprendidas en el inciso e) y f) del artículo 20º de la Ley,
conforme a ciertas pautas y condiciones.
Las entidades comprendidas en los referidos incisos, son aquellas que, como
las asociaciones civiles, fundaciones, mutuales o instituciones religiosas,
no persiguen fines de lucro sino un fin social, por lo que suelen ser
beneficiarias de donaciones por parte de empresas u otras organizaciones.
Este sector, está compuesto por una amplia gama de instituciones, algunas de
ellas, constituidas con estructuras competitivas y eficientes, equipadas con
modernas herramientas tecnológicas y de comunicación, otras, en cambio,
cuentan con una limitada capacidad de gestión y con débiles estructuras
administrativas y operativas que las priva del asesoramiento de
especialistas en materia tributaria o legal. La existencia de estas
instituciones se basa en la dedicación y el trabajo de sus integrantes y
construyen sus espacios gracias al aporte desinteresado de terceros.
En el mes de mayo del presente año, la Resolución General Nº 1675, de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, implementa un régimen de
información a cargo de las entidades que resultaren beneficiarias de
donaciones, considerando menester establecer requisitos, plazos y
condiciones que las mismas deberán observar.
La mencionada Resolución exige, además, que la elaboración de la información
se efectúe utilizando los programas aplicativos aprobados por la AFIP y se
remita vía Internet mediante transferencia electrónica de datos, so pena de
aplicar multas a aquellos que no cumplan con la exigencia de informar.
Las disposiciones de la normativa enunciada asume que todos los agentes de
información involucrados cuentan con medios y/o equipamientos informáticos,
acceso a Internet y asesoramiento profesional adecuado, lo que no se condice
con la realidad.
Gran parte de la normativa emanada de la AFIP, requiere de la interpretación
y asistencia de un técnico o profesional, lo que deviene en una carga
administrativa injusta para este sector.
No se propone la derogación de la norma, sino la postergación de su
implementación a períodos fiscales próximos, 2005 y 2006, de acuerdo al
texto de la normativa en cuestión, a fin de dedicar mayor plazo para
difusión, facilitar el acceso a la información y brindar el debido
asesoramiento por parte del fisco a los interesados y/o involucrados,
permitiendo así, el cumplimiento en tiempo y forma de las exigencias
establecidas.
Por lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la aprobación del presente
Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-