Número de Expediente 4155/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4155/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS INTERESES DE LOS USUARIOS ANTE LA LIQUIDACION Y QUIEBRA DE EMPRESAS ASEGURADORAS |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-11-2004 | 01-12-2004 | 240/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-11-2004 | 15-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2004 | 15-12-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 16-03-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1885/04 | 15-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 562/05 | 24-10-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4155/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Superintendencia de
Seguros de la Nación, intensifique las acciones de contralor, dictando las
resoluciones que considere necesarias, en el marco de las facultades
conferidas por la ley 20.091, de Entidades de Seguros y su Control, a fin de
garantizar la protección de los intereses de los ciudadanos respecto de las
empresas y compañías prestadoras de servicios de seguros, ante la
liquidación y quiebra de un importante número de empresas del ramo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 20.091 - Entidades de Seguros y su Control, regula el ejercicio de la
actividad aseguradora y reaseguradora en todo el territorio de la Nación,
designando como autoridad de contralor, a la Superintendencia de Seguros de
la Nación, entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en
jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción.
La Superintendencia, tiene como atribución, aprobar o denegar la
constitución de una entidad aseguradora, como así también, efectuar el
seguimiento de su funcionamiento.
Entre las obligaciones de la autoridad de contralor, se cita la de
fiscalizar que los estatutos de las sociedades de seguro solidario no
contengan normas que desvirtúen su naturaleza societaria o importen
menoscabo del ejercicio de los derechos societarios de los socios,
impugnando aquellas contribuciones que no sean proporcionadas a la capacidad
económico-financiera de la entidad o al giro de sus negocios y aplicando las
sanciones previstas en la ley.
Complementariamente, la Superintendencia de Seguros, debe asesorar al Poder
Ejecutivo, tener a su cargo registros de Entidades de Seguros en los cuales
se inscriben las autorizaciones y revocaciones para operar, se identifica a
los profesionales no autorizados para actuar en tal carácter ante la
Superintendencia y se deja constancia de sanciones aplicadas.
Durante los últimos meses, un importante número de empresas aseguradoras, ha
ingresado a procesos de liquidación o autoliquidación, generando malestar,
descontento e inseguridad en los usuarios, quienes se encuentran
desamparados ante la ocurrencia de los siniestros por los cuales han
contratado el servicio de seguro.
Las facultades y atribuciones expuestas previamente, son algunas de las
múltiples atribuciones que puede ejercer la Superintendencia de Seguros de
la Nación, resultando menester intensificarlas, a fin de proteger a los
usuarios, quienes resultan, a fin de cuentas, los principales damnificados.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4155/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Superintendencia de
Seguros de la Nación, intensifique las acciones de contralor, dictando las
resoluciones que considere necesarias, en el marco de las facultades
conferidas por la ley 20.091, de Entidades de Seguros y su Control, a fin de
garantizar la protección de los intereses de los ciudadanos respecto de las
empresas y compañías prestadoras de servicios de seguros, ante la
liquidación y quiebra de un importante número de empresas del ramo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 20.091 - Entidades de Seguros y su Control, regula el ejercicio de la
actividad aseguradora y reaseguradora en todo el territorio de la Nación,
designando como autoridad de contralor, a la Superintendencia de Seguros de
la Nación, entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en
jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción.
La Superintendencia, tiene como atribución, aprobar o denegar la
constitución de una entidad aseguradora, como así también, efectuar el
seguimiento de su funcionamiento.
Entre las obligaciones de la autoridad de contralor, se cita la de
fiscalizar que los estatutos de las sociedades de seguro solidario no
contengan normas que desvirtúen su naturaleza societaria o importen
menoscabo del ejercicio de los derechos societarios de los socios,
impugnando aquellas contribuciones que no sean proporcionadas a la capacidad
económico-financiera de la entidad o al giro de sus negocios y aplicando las
sanciones previstas en la ley.
Complementariamente, la Superintendencia de Seguros, debe asesorar al Poder
Ejecutivo, tener a su cargo registros de Entidades de Seguros en los cuales
se inscriben las autorizaciones y revocaciones para operar, se identifica a
los profesionales no autorizados para actuar en tal carácter ante la
Superintendencia y se deja constancia de sanciones aplicadas.
Durante los últimos meses, un importante número de empresas aseguradoras, ha
ingresado a procesos de liquidación o autoliquidación, generando malestar,
descontento e inseguridad en los usuarios, quienes se encuentran
desamparados ante la ocurrencia de los siniestros por los cuales han
contratado el servicio de seguro.
Las facultades y atribuciones expuestas previamente, son algunas de las
múltiples atribuciones que puede ejercer la Superintendencia de Seguros de
la Nación, resultando menester intensificarlas, a fin de proteger a los
usuarios, quienes resultan, a fin de cuentas, los principales damnificados.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti.-