Número de Expediente 4150/04

Origen Tipo Extracto
4150/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración LESCANO : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SOBRE UNA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE UNA EMPRESA DE TELEFONIA EN RELACION CON SERVICIOS DE INTERNET
Listado de Autores
Lescano , Marcela Fabiana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-11-2004 01-12-2004 239/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-11-2004 30-05-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
26-11-2004 30-05-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-07-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
475/05 30-05-2005 Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4150/04)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su beneplácito por la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de la
Competencia y de los Consumidores y Usuarios recaída en el Exp. N° S01:
0310982/04, por la cual se aplica la protección prevista en la Ley Nº
24.240 (Defensa de los consumidores y usuarios) y en la Ley Nº 22.802
(Lealtad comercial) a la publicidad engañosa de una empresa de
telefonía en relación con servicios de INTERNET.

Asimismo, se invita a las autoridades de aplicación local de la
mencionada normativa a emitir resoluciones en el mismo sentido en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Marcela F. Lescano.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La empresa TELECOM realizó hace unos días una importante campaña
publicitaria promocionando una "ampliación de la banda ancha" de su
servicio de INTERNET, en abierta contradicción con la buena fe
comercial y con un virtual engaño a los consumidores y usuarios de
dicho servicio, al ocultar información adecuada y veraz en relación con
las características técnicas de la mencionada oferta.

La autoridad de aplicación a nivel nacional de la Ley de Defensa de los
Consumidores y Usuarios Nº 24.240 actuó con rapidez en el ejercicio de
sus funciones tuitivas, y emitió una medida de no innovar que implicó
una real y efectiva protección de las eventuales víctimas de esa
publicidad engañosa.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado una medida similar dentro
de su jurisdicción, que estimamos es ejemplar y por ello invitamos a
las autoridades de aplicación de la normativa mencionada a sancionar
disposiciones en similar sentido.

Saludamos esta rápida y efectiva acción precautoria adoptada, y por
ello se solicita la aprobación del presente proyecto de declaración.

Marcela F. Lescano.-