Número de Expediente 4150/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4150/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | LESCANO : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO BENEPLACITO POR LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SOBRE UNA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE UNA EMPRESA DE TELEFONIA EN RELACION CON SERVICIOS DE INTERNET |
Listado de Autores |
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Lescano
, Marcela Fabiana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-11-2004 | 01-12-2004 | 239/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-11-2004 | 30-05-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2004 | 30-05-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-07-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
475/05 | 30-05-2005 | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4150/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de la
Competencia y de los Consumidores y Usuarios recaída en el Exp. N° S01:
0310982/04, por la cual se aplica la protección prevista en la Ley Nº
24.240 (Defensa de los consumidores y usuarios) y en la Ley Nº 22.802
(Lealtad comercial) a la publicidad engañosa de una empresa de
telefonía en relación con servicios de INTERNET.
Asimismo, se invita a las autoridades de aplicación local de la
mencionada normativa a emitir resoluciones en el mismo sentido en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La empresa TELECOM realizó hace unos días una importante campaña
publicitaria promocionando una "ampliación de la banda ancha" de su
servicio de INTERNET, en abierta contradicción con la buena fe
comercial y con un virtual engaño a los consumidores y usuarios de
dicho servicio, al ocultar información adecuada y veraz en relación con
las características técnicas de la mencionada oferta.
La autoridad de aplicación a nivel nacional de la Ley de Defensa de los
Consumidores y Usuarios Nº 24.240 actuó con rapidez en el ejercicio de
sus funciones tuitivas, y emitió una medida de no innovar que implicó
una real y efectiva protección de las eventuales víctimas de esa
publicidad engañosa.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado una medida similar dentro
de su jurisdicción, que estimamos es ejemplar y por ello invitamos a
las autoridades de aplicación de la normativa mencionada a sancionar
disposiciones en similar sentido.
Saludamos esta rápida y efectiva acción precautoria adoptada, y por
ello se solicita la aprobación del presente proyecto de declaración.
Marcela F. Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4150/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de la
Competencia y de los Consumidores y Usuarios recaída en el Exp. N° S01:
0310982/04, por la cual se aplica la protección prevista en la Ley Nº
24.240 (Defensa de los consumidores y usuarios) y en la Ley Nº 22.802
(Lealtad comercial) a la publicidad engañosa de una empresa de
telefonía en relación con servicios de INTERNET.
Asimismo, se invita a las autoridades de aplicación local de la
mencionada normativa a emitir resoluciones en el mismo sentido en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La empresa TELECOM realizó hace unos días una importante campaña
publicitaria promocionando una "ampliación de la banda ancha" de su
servicio de INTERNET, en abierta contradicción con la buena fe
comercial y con un virtual engaño a los consumidores y usuarios de
dicho servicio, al ocultar información adecuada y veraz en relación con
las características técnicas de la mencionada oferta.
La autoridad de aplicación a nivel nacional de la Ley de Defensa de los
Consumidores y Usuarios Nº 24.240 actuó con rapidez en el ejercicio de
sus funciones tuitivas, y emitió una medida de no innovar que implicó
una real y efectiva protección de las eventuales víctimas de esa
publicidad engañosa.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado una medida similar dentro
de su jurisdicción, que estimamos es ejemplar y por ello invitamos a
las autoridades de aplicación de la normativa mencionada a sancionar
disposiciones en similar sentido.
Saludamos esta rápida y efectiva acción precautoria adoptada, y por
ello se solicita la aprobación del presente proyecto de declaración.
Marcela F. Lescano.-