Número de Expediente 415/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
415/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS PARA DELITOS QUE AFECTAN A MENORES . |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-03-2004 | 18-03-2004 | 29/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0415/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° Modifícase el artículo 125 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 125: El que promoviere o facilitare la corrupción de menores
de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será
reprimido con reclusión de cuatro a diez años.-
La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la
víctima fuera menor de trece años
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando:
a) mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier
otro medio de intimidación o coerción,
b) cuando el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente o encargada de su educación o guarda,
c) Cuando mediare comercialización mediante remuneración en efectivo o
en especie , o cualquier otro tipo de compensación
d) Cuando el autor pertenezca a organización o asociación que se
dedique a la realización de estas actividades
Artículo 2°: Modifícase el artículo 125 bis del Código Penal de la
Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 125 bis.- El que promoviere o facilitare la prostitución, aunque
mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o
prisión de cuatro a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la
víctima fuera menor de dieciocho años.
La pena será de diez a quince años de reclusión o prisión cuando la
víctima fuera menor de trece años.-
La pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando
mediare
a) engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción,
b) cuando el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente o encargada de su educación o guarda,
c) Cuando mediare remuneración en efectivo o en especie, o cualquier
otro tipo de compensación
d) Cuando el autor pertenezca a organización o asociación que se
dedique a la realización de estas actividades
Artículo 3°: Modifícase el art. 126 del Código penal Nacional el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 126.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años,
el que realizara la explotación sexual comercial de una persona.
La pena será de reclusión o prisión de cuatro a diez años cuando
mediare engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-
La pena será de reclusión o prisión de seis a quince años si la víctima
fuera menor de dieciocho años.
La pena será de reclusión o prisión de seis a quince años cuando el
autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente
o encargada de su educación o guarda.
Artículo 4°: Sustitúyase el art. 127 bis del Código Penal Nacional por
el siguiente texto:
Art. 127.- Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a diez
años, quien favoreciera la entrada, estancia o salida del territorio
nacional de personas con el propósito de su explotación sexual.
La pena será de reclusión o prisión de seis a quince años si la víctima
fuera menor de dieciocho años.
La pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando
mediare engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción
La pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando el
autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente
o encargada de su educación o guarda
Artículo 5° Sustitúyase el artículo 127 ter por el siguiente texto:
Art. 127 bis.- Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a diez
años, quien promoviere, facilitare, fomentara o consintiera el turismo
sexual, entendido como la Explotación sexual comercial cuando esta
actividad se ofrece como reclamo para los turistas
La pena será de reclusión o prisión de seis a quince años si la víctima
fuera menor de dieciocho años.
La pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando
mediare engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción
La pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando el
autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente
o encargada de su educación o guarda
Artículo 6°: Modifícase el art. 128 del Código Penal Nacional el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 128.- Será reprimido con prisión de tres a seis años el que
produjere, publicare, vendiera, distribuyera, exhibiera o facilitara el
desarrollo de cualquiera de las actividades enunciadas, de material
pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad.
Será reprimido con igual pena el que tuviera en posesión material
pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores con el
propósito de producirlo, venderlo, distribuirlo o exhibirlo, o
facilitar estas actividades.
Será reprimido con igual pena quién organizare espectáculos en vivo con
escenas pornográficas en que participaren menores de edad.-
Será reprimido con prisión de uno a tres años quien facilitare
el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material
pornográfico a menores de catorce años.-
Artículo 7° : Incorpórese como artículo 128 bis el siguiente texto:
Art. 128 bis.- Será reprimido con prisión de tres a seis años el que
produjere, publicare, vendiera, distribuyera, exhibiera o facilitara el
desarrollo de cualquiera de las actividades enunciadas, de material
pornográfico que identifique placer sexual con los delitos de
homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a la
servidumbre, o con cualquier forma de violencia.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Lylia M. Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La violación de los derechos de la niñez y adolescencia manifestados
mediante la explotación sexual comercial está adquiriendo cada día
mayor proporción y niveles de complejidad dentro del mundo actual: en
todas las sociedades encontramos este problema y la sociedad argentina
desde luego no ha escapado a este flagelo.
Se trata de un problema complejo en que se enfrentan limitaciones para
disponer de datos reales sobre su magnitud y sus efectos sobre el
proyecto de vida de sus víctimas, y que, por tanto obliga a un esfuerzo
por parte de toda la sociedad para hacerle frente.
De acuerdo a estudios existentes el auge que presenta la "industria del
sexo" está directamente ligado a varios factores, dentro de los cuales
se menciona la organización de "Tours sexuales" y la distribución de
materiales pornográficos en todas partes del mundo; una sociedad que
fortalece el anonimato y la impunidad de los clientes proxenetas e
intermediarios, así como la existencia de una fuerte red criminal
internacional organizada que la protege y estimula.
Diversos factores de riesgo coadyuvan a que esta problemática se haya
incrementado notablemente en los últimos tiempos, tales como:
Ø Un mayor índice de hogares en condición de pobreza.
Ø Una insuficiente vigilancia de factores de riesgo social tales como:
la deserción escolar, la violencia intrafamiliar y la violencia sexual.
Ø Debilidad de los mecanismos comunitarios de prevención y solidaridad.
Ø Insuficiente reconocimiento sobre el problema de la explotación
sexual de la niñez y la adolescencia de parte de la sociedad en
general.
Ø La creciente proliferación de redes y "empresas" de explotación
sexual comercial de la niñez y adolescencia.
Ø El deterioro de valores morales y aspiraciones desmedidas de consumo.
En nuestro país la problemática de la Explotación Sexual Comercial de
Niñas, Niños y Adolescentes se evidencia cada vez más como un fenómeno
creciente y que se extiende paulatinamente a sectores sociales que
tradicionalmente no participaban en él. Sin embargo, no solo niñas,
niños y adolescentes son víctimas de este flagelo, también personas
mayores de edad son explotadas sexualmente y es promovida o facilitada
su prostitución. Y a esta población también atiende el presente
proyecto, en la conciencia de que la violencia sexual se constituye en
una relación de poder autoritaria en la que están presentes y se
confrontan actores/fuerzas con pesos/poderes desiguales de
conocimiento, autoridad, experiencia, madurez, recursos y estrategias.
La violencia, entonces, constituye la categoría explicativa de la
victimización sexual; se refiere al proceso, o sea, a la naturaleza de
la relación de poder establecida cuando se da la victimisación sexual,
y todas las formas de violencia sexual son abusivas y violentas,
incluyendo las de carácter comercial.
Este tipo de violencia sexual se caracteriza por ser repetitiva, de
larga duración, oculta, bajo el silencio y la dominación de la víctima
y, en muchas situaciones, con la tolerancia o convivencia de la familia
o del medio ambiente, porque ocurre bajo el dominio e imperio del
violentador. Es el caso de los explotadores sexuales: "clientes",
intermediarios, dueños de los lugares donde se lleva a cabo la
explotación sexual comercial, entre otros.
Una de las cuestiones mas discutidas, controversiales y sujetas a
pre-conceptos, de esta problemática es la cuestión del consentimiento o
no de la persona explotada sexualmente.
No tomándose, muchas veces en cuenta que, en esta relación de
dominación y agresión, la víctima -independientemente de sus
condiciones- se encuentra bajo el imperio del dominador/agresor, en
situación análoga a la de tortura, secuestro, amenaza de muerte,
esclavitud. En estas situaciones hay un proceso de dominación
psicológica y física, donde el poder del victimizador es de naturaleza
violenta y se ejerce autoritariamente. A este le corresponde tomar
decisiones en nombre de la persona victimizada, no dejándole espacio de
libertad, opción,decisión; este impone así su voluntad, deseos y puntos
de vista.
Por ello, en una relación de esta naturaleza la víctima se encuentra
imposibilitada de consentir, lo que significa que no hay espacio para
opciones, o que este espacio es muy reducido.
Independientemente de las distintas figuras que comprenden la
explotación sexual comercial, de que se traten de personas mayores o
menores de edad, el punto de partida de la reforma penal que se propone
es el reconocimiento de que la explotación sexual comercial de mujeres,
hombres, niñas, niños y adolescentes, es una violación a los derechos
fundamentales, una actividad generadora de ingresos forzada y dañina y
una modalidad de abuso que implica la victimización sexual de una
persona por parte de otra, ligada a una transacción comercial que puede
expresarse en dinero o especie.
Por lo mismo, el presente proyecto, emprende acciones represivas contra
los grupos organizados que promueven el reclutamiento de personas,
principalmente, niñas, niños y adolescentes para ese vil negocio con el
objetivo de desarticular las redes en las que tienen una participación
directa o indirecta: proxenetas, taxistas, dueños de hoteles y bares,
saloneros, vendedores ambulantes, familiares y clientes prostituyentes,
Coincidimos en que la prostitución no es un trabajo más, y que su
ejercicio afecta a la dignidad de las personas. Muchas mujeres son
obligadas a prostituirse por sus padres, maridos o novios, o a
consecuencia de las difíciles condiciones económicas y sociales en que
viven. Con frecuencia caen en la trampa de la prostitución, a menudo se
encuentran confinadas ilegalmente en prostíbulos, en condiciones de
exclavitud, en donde son víctimas de abusos físicos y dónde se les
retiene el pasaporte.
La mayor parte de las mujeres que son víctimas de los proxenetas al
principio tiene poca idea de lo que les espera. Por lo general reciben
un porcentaje muy pequeño de lo que paga el cliente al proxeneta o al
dueño del prostíbulo. Una vez atrapadas en el sistema, prácticamente no
tienen salida y se encuentran en una posición muy vulnerable.
Un informe de la OIT cita la existencia de pruebas que sugieren que ha
habido un aumento del tráfico internacional de mujeres y niños para el
sector del sexo. Organizaciones clandestinas que dirigen con
"implacable eficacia", y a menudo con conexiones oficiales, redes para
reclutar, transportar y vender mujeres y niños fuera de las fronteras
nacionales. El informe identifica la femenización de la migración
laboral como uno de los principales factores que alimentan el
crecimiento del sector del sexo.
Reconocer la variedad de circunstancias que se dan entre las
prostitutas y eliminar las abusivas es lo que se busca privilegiar
mediante el presente proyecto de ley, centrándose en las estructuras
que sostienen la prostitución, no en las prostitutas.
Cuando las personas, especialmente, niñas, niños y adolescentes son
explotados sexualmente muchos otros derechos también son violados (los
Derechos a la salud física y mental, a la Educación, a la vida en
familia, al juego, a la recreación) y por lo tanto, esos derechos
también deben ser restituidos. Prevenir la explotación, erradicar el
problema y restituir sus derechos a las víctimas son los propósitos
fundamentales de una política en la materia., que también requiere,
fundamentalmente, la formulación de propuestas orientadas a revisar y
modificar el marco jurídico nacional para contar con los principios
normativos que permitan reprimir a quienes lucran y utilizan a las
personas en el país con fines de explotación sexual comercial.
Para su abordaje deben considerarse los distintos ámbitos del fenómeno:
la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía infantil, el
turismo sexual y el tráfico de personas, principalmente, menores de
edad.
Argentina tiene un marco jurídico que garantiza los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, en particular el respeto a su integridad
física y mental. Ese marco jurídico está compuesto principalmente por
la Convención Internacional de los Derechos del niño, con rango
constitucional desde 1994. Sin embargo es imprescindible fortalecer los
instrumentos legales dirigidos a sancionar a las personas que promuevan
la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes y
actualizar la legislación.
En este sentido, el presente proyecto:
a) Modifica el artículo 125 del Código Penal, de manera de agravar la
pena del que promoviere o facilitare la corrupción de menores mediante
remuneración en dinero o en especie, o perteneciendo a organización o
asociación que tenga por objeto la realización de estas actividades.
b) Modifica la figura de prostitución, artículo 125 bis del Código
Penal, penalizando también a quien promueva o facilite a personas
mayores la comisión de este delito (En la actual redacción sólo se pena
a quién promoviere o facilitare la prostitución de menores o de mayores
de edad, pero mediando engaño, abuso de poder, etc.)
Del mismo modo que para el art. 125, agrava la pena para quién
promoviere o facilitare la prostitución mediante remuneración en dinero
o en especie, o perteneciendo a organización o asociación que tenga por
objeto la realización de estas actividades, y para quién facilite o
promueva la prostitución de menores.
c) Modifica la figura de explotación sexual de una persona, penándose
la figura aún cuando no mediare engaño, abuso, amenaza o cualquier otro
tipo de intimidación o coerción, y agravándose la pena para esté último
caso, cuando la víctima fuera menor de edad o cuando el autor fuera
ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada
de su educación o guarda.
d) Incorpora la pena de prisión o reclusión de 4 a 10 años a quién
favoreciera la estancia o salida del territorio nacional de personas
con el propósito de su explotación sexual. Para el supuesto de
explotación sexual de mayores de edad se pena el delito aún cuando no
mediare engaño, abuso, amenaza, etc.
e) Se incluye la figura de turismo sexual
f) Se agrava la pena para quién produjere, publicare, vendiera,
distribuyera, exhibiera o facilitara el desarrollo de cualquiera de las
actividades enunciadas, de material pornográfico en cuya elaboración
hayan sido utilizados menores de edad. Del mismo modo se reprime la
posesión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido
utilizados menores con el propósito de producirlo, venderlo,
distribuirlo, exhibirlo o facilitar estas actividades.
g) Se incluye pena para quién produjera, publicare, vendiera,
distribuyera, exhibiera o facilitara el desarrollo de cualquiera de las
actividades enunciadas, de material pornográfico que identifique
placer sexual con los delitos de homicidio, abuso sexual, violación,
tortura, reducción a la servidumbre, o con cualquier forma de
violencia.
Todas estas modificaciones e inclusiones en la conciencia de que es
necesario Desarrollar esfuerzos sistemáticos y sostenidos, dirigidos
por una parte atacar las causas estructurales y, por otra, a
transformar las pautas jurídicas penales referidas a la explotación
sexual comercial de personas, niñas, niños y adolescentes en el país,
para adecuarlas a la realidad.
Por eso, y por todo lo expuesto, solicito a mis pares tomen
conciencia de la necesidad de poner freno a este flagelo que cada vez
más afecta a nuestra sociedad, sancionando el presente proyecto de ley.
Lylia M. Arancio de Beller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0415/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° Modifícase el artículo 125 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 125: El que promoviere o facilitare la corrupción de menores
de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será
reprimido con reclusión de cuatro a diez años.-
La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión cuando la
víctima fuera menor de trece años
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando:
a) mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier
otro medio de intimidación o coerción,
b) cuando el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente o encargada de su educación o guarda,
c) Cuando mediare comercialización mediante remuneración en efectivo o
en especie , o cualquier otro tipo de compensación
d) Cuando el autor pertenezca a organización o asociación que se
dedique a la realización de estas actividades
Artículo 2°: Modifícase el artículo 125 bis del Código Penal de la
Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 125 bis.- El que promoviere o facilitare la prostitución, aunque
mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o
prisión de cuatro a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la
víctima fuera menor de dieciocho años.
La pena será de diez a quince años de reclusión o prisión cuando la
víctima fuera menor de trece años.-
La pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando
mediare
a) engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción,
b) cuando el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente o encargada de su educación o guarda,
c) Cuando mediare remuneración en efectivo o en especie, o cualquier
otro tipo de compensación
d) Cuando el autor pertenezca a organización o asociación que se
dedique a la realización de estas actividades
Artículo 3°: Modifícase el art. 126 del Código penal Nacional el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 126.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años,
el que realizara la explotación sexual comercial de una persona.
La pena será de reclusión o prisión de cuatro a diez años cuando
mediare engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-
La pena será de reclusión o prisión de seis a quince años si la víctima
fuera menor de dieciocho años.
La pena será de reclusión o prisión de seis a quince años cuando el
autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente
o encargada de su educación o guarda.
Artículo 4°: Sustitúyase el art. 127 bis del Código Penal Nacional por
el siguiente texto:
Art. 127.- Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a diez
años, quien favoreciera la entrada, estancia o salida del territorio
nacional de personas con el propósito de su explotación sexual.
La pena será de reclusión o prisión de seis a quince años si la víctima
fuera menor de dieciocho años.
La pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando
mediare engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción
La pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando el
autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente
o encargada de su educación o guarda
Artículo 5° Sustitúyase el artículo 127 ter por el siguiente texto:
Art. 127 bis.- Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a diez
años, quien promoviere, facilitare, fomentara o consintiera el turismo
sexual, entendido como la Explotación sexual comercial cuando esta
actividad se ofrece como reclamo para los turistas
La pena será de reclusión o prisión de seis a quince años si la víctima
fuera menor de dieciocho años.
La pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando
mediare engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción
La pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando el
autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente
o encargada de su educación o guarda
Artículo 6°: Modifícase el art. 128 del Código Penal Nacional el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 128.- Será reprimido con prisión de tres a seis años el que
produjere, publicare, vendiera, distribuyera, exhibiera o facilitara el
desarrollo de cualquiera de las actividades enunciadas, de material
pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad.
Será reprimido con igual pena el que tuviera en posesión material
pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores con el
propósito de producirlo, venderlo, distribuirlo o exhibirlo, o
facilitar estas actividades.
Será reprimido con igual pena quién organizare espectáculos en vivo con
escenas pornográficas en que participaren menores de edad.-
Será reprimido con prisión de uno a tres años quien facilitare
el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material
pornográfico a menores de catorce años.-
Artículo 7° : Incorpórese como artículo 128 bis el siguiente texto:
Art. 128 bis.- Será reprimido con prisión de tres a seis años el que
produjere, publicare, vendiera, distribuyera, exhibiera o facilitara el
desarrollo de cualquiera de las actividades enunciadas, de material
pornográfico que identifique placer sexual con los delitos de
homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a la
servidumbre, o con cualquier forma de violencia.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Lylia M. Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La violación de los derechos de la niñez y adolescencia manifestados
mediante la explotación sexual comercial está adquiriendo cada día
mayor proporción y niveles de complejidad dentro del mundo actual: en
todas las sociedades encontramos este problema y la sociedad argentina
desde luego no ha escapado a este flagelo.
Se trata de un problema complejo en que se enfrentan limitaciones para
disponer de datos reales sobre su magnitud y sus efectos sobre el
proyecto de vida de sus víctimas, y que, por tanto obliga a un esfuerzo
por parte de toda la sociedad para hacerle frente.
De acuerdo a estudios existentes el auge que presenta la "industria del
sexo" está directamente ligado a varios factores, dentro de los cuales
se menciona la organización de "Tours sexuales" y la distribución de
materiales pornográficos en todas partes del mundo; una sociedad que
fortalece el anonimato y la impunidad de los clientes proxenetas e
intermediarios, así como la existencia de una fuerte red criminal
internacional organizada que la protege y estimula.
Diversos factores de riesgo coadyuvan a que esta problemática se haya
incrementado notablemente en los últimos tiempos, tales como:
Ø Un mayor índice de hogares en condición de pobreza.
Ø Una insuficiente vigilancia de factores de riesgo social tales como:
la deserción escolar, la violencia intrafamiliar y la violencia sexual.
Ø Debilidad de los mecanismos comunitarios de prevención y solidaridad.
Ø Insuficiente reconocimiento sobre el problema de la explotación
sexual de la niñez y la adolescencia de parte de la sociedad en
general.
Ø La creciente proliferación de redes y "empresas" de explotación
sexual comercial de la niñez y adolescencia.
Ø El deterioro de valores morales y aspiraciones desmedidas de consumo.
En nuestro país la problemática de la Explotación Sexual Comercial de
Niñas, Niños y Adolescentes se evidencia cada vez más como un fenómeno
creciente y que se extiende paulatinamente a sectores sociales que
tradicionalmente no participaban en él. Sin embargo, no solo niñas,
niños y adolescentes son víctimas de este flagelo, también personas
mayores de edad son explotadas sexualmente y es promovida o facilitada
su prostitución. Y a esta población también atiende el presente
proyecto, en la conciencia de que la violencia sexual se constituye en
una relación de poder autoritaria en la que están presentes y se
confrontan actores/fuerzas con pesos/poderes desiguales de
conocimiento, autoridad, experiencia, madurez, recursos y estrategias.
La violencia, entonces, constituye la categoría explicativa de la
victimización sexual; se refiere al proceso, o sea, a la naturaleza de
la relación de poder establecida cuando se da la victimisación sexual,
y todas las formas de violencia sexual son abusivas y violentas,
incluyendo las de carácter comercial.
Este tipo de violencia sexual se caracteriza por ser repetitiva, de
larga duración, oculta, bajo el silencio y la dominación de la víctima
y, en muchas situaciones, con la tolerancia o convivencia de la familia
o del medio ambiente, porque ocurre bajo el dominio e imperio del
violentador. Es el caso de los explotadores sexuales: "clientes",
intermediarios, dueños de los lugares donde se lleva a cabo la
explotación sexual comercial, entre otros.
Una de las cuestiones mas discutidas, controversiales y sujetas a
pre-conceptos, de esta problemática es la cuestión del consentimiento o
no de la persona explotada sexualmente.
No tomándose, muchas veces en cuenta que, en esta relación de
dominación y agresión, la víctima -independientemente de sus
condiciones- se encuentra bajo el imperio del dominador/agresor, en
situación análoga a la de tortura, secuestro, amenaza de muerte,
esclavitud. En estas situaciones hay un proceso de dominación
psicológica y física, donde el poder del victimizador es de naturaleza
violenta y se ejerce autoritariamente. A este le corresponde tomar
decisiones en nombre de la persona victimizada, no dejándole espacio de
libertad, opción,decisión; este impone así su voluntad, deseos y puntos
de vista.
Por ello, en una relación de esta naturaleza la víctima se encuentra
imposibilitada de consentir, lo que significa que no hay espacio para
opciones, o que este espacio es muy reducido.
Independientemente de las distintas figuras que comprenden la
explotación sexual comercial, de que se traten de personas mayores o
menores de edad, el punto de partida de la reforma penal que se propone
es el reconocimiento de que la explotación sexual comercial de mujeres,
hombres, niñas, niños y adolescentes, es una violación a los derechos
fundamentales, una actividad generadora de ingresos forzada y dañina y
una modalidad de abuso que implica la victimización sexual de una
persona por parte de otra, ligada a una transacción comercial que puede
expresarse en dinero o especie.
Por lo mismo, el presente proyecto, emprende acciones represivas contra
los grupos organizados que promueven el reclutamiento de personas,
principalmente, niñas, niños y adolescentes para ese vil negocio con el
objetivo de desarticular las redes en las que tienen una participación
directa o indirecta: proxenetas, taxistas, dueños de hoteles y bares,
saloneros, vendedores ambulantes, familiares y clientes prostituyentes,
Coincidimos en que la prostitución no es un trabajo más, y que su
ejercicio afecta a la dignidad de las personas. Muchas mujeres son
obligadas a prostituirse por sus padres, maridos o novios, o a
consecuencia de las difíciles condiciones económicas y sociales en que
viven. Con frecuencia caen en la trampa de la prostitución, a menudo se
encuentran confinadas ilegalmente en prostíbulos, en condiciones de
exclavitud, en donde son víctimas de abusos físicos y dónde se les
retiene el pasaporte.
La mayor parte de las mujeres que son víctimas de los proxenetas al
principio tiene poca idea de lo que les espera. Por lo general reciben
un porcentaje muy pequeño de lo que paga el cliente al proxeneta o al
dueño del prostíbulo. Una vez atrapadas en el sistema, prácticamente no
tienen salida y se encuentran en una posición muy vulnerable.
Un informe de la OIT cita la existencia de pruebas que sugieren que ha
habido un aumento del tráfico internacional de mujeres y niños para el
sector del sexo. Organizaciones clandestinas que dirigen con
"implacable eficacia", y a menudo con conexiones oficiales, redes para
reclutar, transportar y vender mujeres y niños fuera de las fronteras
nacionales. El informe identifica la femenización de la migración
laboral como uno de los principales factores que alimentan el
crecimiento del sector del sexo.
Reconocer la variedad de circunstancias que se dan entre las
prostitutas y eliminar las abusivas es lo que se busca privilegiar
mediante el presente proyecto de ley, centrándose en las estructuras
que sostienen la prostitución, no en las prostitutas.
Cuando las personas, especialmente, niñas, niños y adolescentes son
explotados sexualmente muchos otros derechos también son violados (los
Derechos a la salud física y mental, a la Educación, a la vida en
familia, al juego, a la recreación) y por lo tanto, esos derechos
también deben ser restituidos. Prevenir la explotación, erradicar el
problema y restituir sus derechos a las víctimas son los propósitos
fundamentales de una política en la materia., que también requiere,
fundamentalmente, la formulación de propuestas orientadas a revisar y
modificar el marco jurídico nacional para contar con los principios
normativos que permitan reprimir a quienes lucran y utilizan a las
personas en el país con fines de explotación sexual comercial.
Para su abordaje deben considerarse los distintos ámbitos del fenómeno:
la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía infantil, el
turismo sexual y el tráfico de personas, principalmente, menores de
edad.
Argentina tiene un marco jurídico que garantiza los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, en particular el respeto a su integridad
física y mental. Ese marco jurídico está compuesto principalmente por
la Convención Internacional de los Derechos del niño, con rango
constitucional desde 1994. Sin embargo es imprescindible fortalecer los
instrumentos legales dirigidos a sancionar a las personas que promuevan
la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes y
actualizar la legislación.
En este sentido, el presente proyecto:
a) Modifica el artículo 125 del Código Penal, de manera de agravar la
pena del que promoviere o facilitare la corrupción de menores mediante
remuneración en dinero o en especie, o perteneciendo a organización o
asociación que tenga por objeto la realización de estas actividades.
b) Modifica la figura de prostitución, artículo 125 bis del Código
Penal, penalizando también a quien promueva o facilite a personas
mayores la comisión de este delito (En la actual redacción sólo se pena
a quién promoviere o facilitare la prostitución de menores o de mayores
de edad, pero mediando engaño, abuso de poder, etc.)
Del mismo modo que para el art. 125, agrava la pena para quién
promoviere o facilitare la prostitución mediante remuneración en dinero
o en especie, o perteneciendo a organización o asociación que tenga por
objeto la realización de estas actividades, y para quién facilite o
promueva la prostitución de menores.
c) Modifica la figura de explotación sexual de una persona, penándose
la figura aún cuando no mediare engaño, abuso, amenaza o cualquier otro
tipo de intimidación o coerción, y agravándose la pena para esté último
caso, cuando la víctima fuera menor de edad o cuando el autor fuera
ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada
de su educación o guarda.
d) Incorpora la pena de prisión o reclusión de 4 a 10 años a quién
favoreciera la estancia o salida del territorio nacional de personas
con el propósito de su explotación sexual. Para el supuesto de
explotación sexual de mayores de edad se pena el delito aún cuando no
mediare engaño, abuso, amenaza, etc.
e) Se incluye la figura de turismo sexual
f) Se agrava la pena para quién produjere, publicare, vendiera,
distribuyera, exhibiera o facilitara el desarrollo de cualquiera de las
actividades enunciadas, de material pornográfico en cuya elaboración
hayan sido utilizados menores de edad. Del mismo modo se reprime la
posesión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido
utilizados menores con el propósito de producirlo, venderlo,
distribuirlo, exhibirlo o facilitar estas actividades.
g) Se incluye pena para quién produjera, publicare, vendiera,
distribuyera, exhibiera o facilitara el desarrollo de cualquiera de las
actividades enunciadas, de material pornográfico que identifique
placer sexual con los delitos de homicidio, abuso sexual, violación,
tortura, reducción a la servidumbre, o con cualquier forma de
violencia.
Todas estas modificaciones e inclusiones en la conciencia de que es
necesario Desarrollar esfuerzos sistemáticos y sostenidos, dirigidos
por una parte atacar las causas estructurales y, por otra, a
transformar las pautas jurídicas penales referidas a la explotación
sexual comercial de personas, niñas, niños y adolescentes en el país,
para adecuarlas a la realidad.
Por eso, y por todo lo expuesto, solicito a mis pares tomen
conciencia de la necesidad de poner freno a este flagelo que cada vez
más afecta a nuestra sociedad, sancionando el presente proyecto de ley.
Lylia M. Arancio de Beller.-