Número de Expediente 4149/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4149/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION BINACIONAL CONJUNTA ARGENTINO PARAGUAYA |
Listado de Autores |
---|
Ríos
, Roberto Fabián
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-11-2004 | 01-12-2004 | 239/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4149/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase la Comisión Binacional Conjunta Argentino
Paraguaya, integrada por legisladores nacionales de los países de
Argentina y Paraguay.
Artículo 2°: Para la representación de los legisladores argentinos, la
integración se realizará por intermedio de las Comisiones de Relaciones
Exteriores y Culto de ambas cámaras y en consulta con sus respectivos
bloques parlamentarios a efectos de garantizar la representación
política existente en las mismas. Deberá ser integrada con igual número
de Diputados y Senadores.
Artículo 3° La Comisión Binacional dictará su propio reglamento, sin
perjuicio de las funciones y facultades establecidas en los reglamentos
de ambas Cámaras, y determinará sus días y lugar de sesión, que se
realizarán en forma alternada en ambos países. Presidirá la reunión el
Presidente de la Comisión del país en que se realice la misma.
Artículo 4° La Comisión elegirá sus autoridades de su seno, quienes
ocuparán los cargos en forma alternada entre los Diputados y los
Senadores. A tal efecto se designará un Presidente perteneciente a una
de las cámaras y un Vicepresidente Primero perteneciente a la restante;
y un Secretario Primero y un Secretario Segundo en la misma forma;
además de los Vocales. La presidencia será anual y alternada, debiendo
realizarse un sorteo para determinar el país que ocupará el primer
período.
Artículo 5° Los integrantes de la Comisión Binacional duran 4 años en
sus funciones, debiendo ser reemplazados por un nuevo legislador en
caso de vencimiento del mandato.
Artículo 6°: La Comisión Binacional deberá coordinar las acciones con
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del país respectivo. La
representación argentina deberá, además, informar periódicamente las
actividades realizadas a las Comisiones de Relaciones Exteriores y
Culto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 7°: La Comisión elaborará propuestas legislativas que
favorezcan la integración de ambos países, incluyendo asuntos
relacionados con las políticas migratorias; el desarrollo fronterizo,
la cooperación mutua y la prevención de delitos transnacionales,
incluyendo especialmente y entre otros, el narcotráfico.
También podrá desarrollar iniciativas dedicadas a la habilitación de
zonas francas; comercio bilateral entre ambos países; transporte
terrestre; aeronavegación; energía y telecomunicaciones; recursos
naturales y protección del medio ambiente y, toda otra cuestión que
coadyuve en beneficio mutuo y a cumplir con el mandato constitucional
de promover la integración Latinoamericana. Todas sus actividades
deberán coordinarse con las que lleve a cabo la Comisión de Relaciones
Exteriores y Culto de cada una de las cámaras.
Artículo 8°: En todos los casos, ninguna de las propuestas podrá ser
incompatible con la política exterior de la Nación a la cual
representan los legisladores.
También podrá realizar sugerencias y recomendaciones a los gobiernos de
ambos países, juntamente con los antecedentes y documentación del tema
específico, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
Artículo 9°: Los legisladores pertenecientes a la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina, que actualmente integran el Grupo de
Parlamentarios Amigos del Paraguay, salvo decisión expresa en
contrario, integrarán la Comisión Binacional completando el mandato por
el cual han sido designados.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente
En el mes de septiembre de 1994 se constituyó formalmente en nuestro
país El Grupo de Parlamentarios Argentinos Amigos del Paraguay con el
propósito de lograr un mayor acercamiento con el gobierno de dicho país
y, que los legisladores de ambas naciones consoliden una fluida
relación para el tratamiento de temas de interés común. En esa
oportunidad, además del Acta de Constitución, se aprobó el Estatuto y
se designaron las autoridades e integrantes del Grupo de Amistad.
En el año 2001 se hicieron consultas a distintos legisladores de
Paraguay, quienes manifestaron su interés en establecer un mecanismo de
consulta interparlamentario y permanente, similar al que Argentina
tiene con Chile, que permita avanzar de manera coordinada y activa, en
el tratamiento legislativo de cuestiones importantes para los dos
países.
Un mecanismo de esas características podría ser un foro propicio de
carácter auxiliar a las decisiones concernientes a la política exterior
de las naciones. Asimismo, se otorgaría el impulso a iniciativas
legislativas sobre temas bilaterales, entre los cuales podemos
mencionar convenios migratorios, cuestiones de energía y
telecomunicaciones, programas de trabajo contra el narcotráfico y de
prevención contra otros delitos transnacionales, cuestiones atinentes a
la frontera, etc.
Actualmente, el Grupo de Parlamentarios de Amistad, se encuentra
presidido por la Diputada Nacional Marta Lucía Osorio, y se han llevado
a cabo varias reuniones con legisladores de Paraguay y con el
Embajador Manuel Cáceres Cardozo, quien mantuvo conversaciones con
legisladores nacionales en el mismo sentido.
Cabe destacar que en el mes de mayo del corriente año, se integró el
Grupo de Parlamentarios Amigos del Paraguay con los siguientes
legisladores: Diputados Arístides Da Rosa, Oscar Silvero, Víctor Encina
y Cándido Aguilera pertenecientes a la Asociación Nacional Republicana;
Diputados Fernando Oreggioni, Francisco Rivas y Bartolomé Ramírez
pertenecientes al Partido Liberal Radical Auténtico; Diputados Rosa
Merlo y Miguel Torres pertenecientes al Movimiento Patria Querida;
Diputados Edgard Venialgo y Mario Coronel pertenecientes al Partido
Político UNACE; y Diputado Miguel Angel Agüero perteneciente al PPS.
Esta propuesta procura la obtención de un lugar de relevancia para el
tratamiento de cuestiones bilaterales específicas con el Paraguay, con
la posibilidad de que existan iniciativas legislativas ante el Congreso
de la Nación -de ambos países-, así como también sugerencias y
opiniones sobre cuestiones determinadas a los organismos
especializados.
Como antecedente, podemos citar la Comisión
Parlamentaria Conjunta Argentino Chilena, creada por la ley 23172 -que
aprobó el Tratado de Paz y Amistad con Chile, suscripto en el Vaticano
el 29 de noviembre de 1984- (B.O del 30.4.85). En ese sentido cabe
mencionar la Declaración Conjunta Presidencial Argentino - Chilena del
mes de agosto de 1990, cuyo punto 14 estableció "Apoyar el deseo
manifestado por los Parlamentarios de ambos países de constituir una
Comisión Parlamentaria Conjunta consientes de que su acción contribuirá
decisivamente a estrechar los vínculos entre los pueblos Argentino y
Chileno".
La citada ley establece en el artículo 12 del Anexo A
que "La Comisión Binacional estará encargada de promover y desarrollar
iniciativas, entre otros, sobre los siguientes temas: sistema global de
enlaces terrestres, habilitación mutuas de puertos y zonas francas,
transporte terrestre, aeronavegación, interconexiones eléctricas y
telecomunicaciones, explotación de recursos naturales, protección del
medio ambiente y complementación turística".
Dicha Comisión se encuentra actualmente integrada por
legisladores pertenecientes a ambas cámaras del Congreso de la Nación,
cuyas autoridades (Presidencia, Vicepresidencia y Secretarías) se
desempeñan en forma alternada.
También debe mencionarse la Comisión Parlamentaria Conjunta -órgano
representativo de los Congresos de los Estados Partes en el ámbito del
Mercosur- creada por ley 23981. Entre sus funciones se destacan el
estudio y desarrollo de acciones y políticas necesarias para la
instalación del Parlamento del Mercosur -con fecha límite año 2009-; el
acompañamiento de la marcha del proceso de integración regional
informando a los Congresos Nacionales a ese respecto; la elaboración de
políticas legislativas de integración tendientes a la armonización de
las legislaciones de los Estados Partes; actuar como catalizador de los
procedimientos internos de los Estados Partes en el proceso de
internalización de normas Mercosur; el establecimiento de relaciones de
cooperación con los parlamentos de terceros países y/o con otras
entidades constituidas en el ámbito de los actuales o futuros esquemas
de integración regional.
Los "Grupos Parlamentarios de Amistad" tienen su
regulación en las competencias otorgadas por los reglamentos de ambas
cámaras. En ese sentido en la sesión del 5 de octubre del año 2000, la
Cámara de Diputados de la Nación aprobó la creación de la Subcomisión
de Relaciones Internacionales Parlamentarias en el seno de la Comisión
de Relaciones Exteriores y Culto, cuya competencia es "(a)analizar y
estudiar todo asunto o proyecto relativo a las relaciones de la Cámara
de Diputados de la Nación con los organismos parlamentarios
internacionales y con los parlamentos de países extranjeros y sobre la
integración y constitución de grupos o agrupaciones parlamentarias de
amistad entre parlamentarios argentinos y parlamentarios de otros
países", "coordinar con el Senado el procedimiento para hacer efectiva
la integración y constitución de los mecanismos de participación
mencionados en el inciso anterior, y asistir a la Comisión de
Relaciones Exteriores y Culto en la información y seguimiento de tales
actividades" y "obtener conclusiones para producir informes o para
proponer dictámenes destinados a apoyar la labor de la Comisión de
Relaciones Exteriores y Culto en la materia".
En consecuencia, y debido a que en el presente proyecto
se propone la creación de una Comisión Binacional, consideramos que
debe existir un permanente contacto entre ésta Comisión y la de
Relaciones Exteriores y Culto -en virtud de las competencias que le
confiere el Reglamento del H. Senado de la Nación-. Por tal motivo, en
el artículo 2° se propone que la integración de la Comisión Binacional
-para el caso de los legisladores nacionales- se realice por intermedio
de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto -en cada una de las
cámaras correspondientes- y en el artículo 6°, además de la
coordinación de acciones en forma conjunta con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, se especifica que la Comisión
Interparlamentaria "informe periódicamente las actividades
realizadas", cuyo alcance estará determinado por la reglamentación
interna que se establezca. En el mismo sentido, el artículo 7° dispone
que la elaboración de las "propuestas legislativas que favorezcan la
integración de ambos países" se realice en forma coordinada con la
citada Comisión.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del
presente proyecto.
Fabián Ríos.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4149/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase la Comisión Binacional Conjunta Argentino
Paraguaya, integrada por legisladores nacionales de los países de
Argentina y Paraguay.
Artículo 2°: Para la representación de los legisladores argentinos, la
integración se realizará por intermedio de las Comisiones de Relaciones
Exteriores y Culto de ambas cámaras y en consulta con sus respectivos
bloques parlamentarios a efectos de garantizar la representación
política existente en las mismas. Deberá ser integrada con igual número
de Diputados y Senadores.
Artículo 3° La Comisión Binacional dictará su propio reglamento, sin
perjuicio de las funciones y facultades establecidas en los reglamentos
de ambas Cámaras, y determinará sus días y lugar de sesión, que se
realizarán en forma alternada en ambos países. Presidirá la reunión el
Presidente de la Comisión del país en que se realice la misma.
Artículo 4° La Comisión elegirá sus autoridades de su seno, quienes
ocuparán los cargos en forma alternada entre los Diputados y los
Senadores. A tal efecto se designará un Presidente perteneciente a una
de las cámaras y un Vicepresidente Primero perteneciente a la restante;
y un Secretario Primero y un Secretario Segundo en la misma forma;
además de los Vocales. La presidencia será anual y alternada, debiendo
realizarse un sorteo para determinar el país que ocupará el primer
período.
Artículo 5° Los integrantes de la Comisión Binacional duran 4 años en
sus funciones, debiendo ser reemplazados por un nuevo legislador en
caso de vencimiento del mandato.
Artículo 6°: La Comisión Binacional deberá coordinar las acciones con
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del país respectivo. La
representación argentina deberá, además, informar periódicamente las
actividades realizadas a las Comisiones de Relaciones Exteriores y
Culto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 7°: La Comisión elaborará propuestas legislativas que
favorezcan la integración de ambos países, incluyendo asuntos
relacionados con las políticas migratorias; el desarrollo fronterizo,
la cooperación mutua y la prevención de delitos transnacionales,
incluyendo especialmente y entre otros, el narcotráfico.
También podrá desarrollar iniciativas dedicadas a la habilitación de
zonas francas; comercio bilateral entre ambos países; transporte
terrestre; aeronavegación; energía y telecomunicaciones; recursos
naturales y protección del medio ambiente y, toda otra cuestión que
coadyuve en beneficio mutuo y a cumplir con el mandato constitucional
de promover la integración Latinoamericana. Todas sus actividades
deberán coordinarse con las que lleve a cabo la Comisión de Relaciones
Exteriores y Culto de cada una de las cámaras.
Artículo 8°: En todos los casos, ninguna de las propuestas podrá ser
incompatible con la política exterior de la Nación a la cual
representan los legisladores.
También podrá realizar sugerencias y recomendaciones a los gobiernos de
ambos países, juntamente con los antecedentes y documentación del tema
específico, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
Artículo 9°: Los legisladores pertenecientes a la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina, que actualmente integran el Grupo de
Parlamentarios Amigos del Paraguay, salvo decisión expresa en
contrario, integrarán la Comisión Binacional completando el mandato por
el cual han sido designados.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente
En el mes de septiembre de 1994 se constituyó formalmente en nuestro
país El Grupo de Parlamentarios Argentinos Amigos del Paraguay con el
propósito de lograr un mayor acercamiento con el gobierno de dicho país
y, que los legisladores de ambas naciones consoliden una fluida
relación para el tratamiento de temas de interés común. En esa
oportunidad, además del Acta de Constitución, se aprobó el Estatuto y
se designaron las autoridades e integrantes del Grupo de Amistad.
En el año 2001 se hicieron consultas a distintos legisladores de
Paraguay, quienes manifestaron su interés en establecer un mecanismo de
consulta interparlamentario y permanente, similar al que Argentina
tiene con Chile, que permita avanzar de manera coordinada y activa, en
el tratamiento legislativo de cuestiones importantes para los dos
países.
Un mecanismo de esas características podría ser un foro propicio de
carácter auxiliar a las decisiones concernientes a la política exterior
de las naciones. Asimismo, se otorgaría el impulso a iniciativas
legislativas sobre temas bilaterales, entre los cuales podemos
mencionar convenios migratorios, cuestiones de energía y
telecomunicaciones, programas de trabajo contra el narcotráfico y de
prevención contra otros delitos transnacionales, cuestiones atinentes a
la frontera, etc.
Actualmente, el Grupo de Parlamentarios de Amistad, se encuentra
presidido por la Diputada Nacional Marta Lucía Osorio, y se han llevado
a cabo varias reuniones con legisladores de Paraguay y con el
Embajador Manuel Cáceres Cardozo, quien mantuvo conversaciones con
legisladores nacionales en el mismo sentido.
Cabe destacar que en el mes de mayo del corriente año, se integró el
Grupo de Parlamentarios Amigos del Paraguay con los siguientes
legisladores: Diputados Arístides Da Rosa, Oscar Silvero, Víctor Encina
y Cándido Aguilera pertenecientes a la Asociación Nacional Republicana;
Diputados Fernando Oreggioni, Francisco Rivas y Bartolomé Ramírez
pertenecientes al Partido Liberal Radical Auténtico; Diputados Rosa
Merlo y Miguel Torres pertenecientes al Movimiento Patria Querida;
Diputados Edgard Venialgo y Mario Coronel pertenecientes al Partido
Político UNACE; y Diputado Miguel Angel Agüero perteneciente al PPS.
Esta propuesta procura la obtención de un lugar de relevancia para el
tratamiento de cuestiones bilaterales específicas con el Paraguay, con
la posibilidad de que existan iniciativas legislativas ante el Congreso
de la Nación -de ambos países-, así como también sugerencias y
opiniones sobre cuestiones determinadas a los organismos
especializados.
Como antecedente, podemos citar la Comisión
Parlamentaria Conjunta Argentino Chilena, creada por la ley 23172 -que
aprobó el Tratado de Paz y Amistad con Chile, suscripto en el Vaticano
el 29 de noviembre de 1984- (B.O del 30.4.85). En ese sentido cabe
mencionar la Declaración Conjunta Presidencial Argentino - Chilena del
mes de agosto de 1990, cuyo punto 14 estableció "Apoyar el deseo
manifestado por los Parlamentarios de ambos países de constituir una
Comisión Parlamentaria Conjunta consientes de que su acción contribuirá
decisivamente a estrechar los vínculos entre los pueblos Argentino y
Chileno".
La citada ley establece en el artículo 12 del Anexo A
que "La Comisión Binacional estará encargada de promover y desarrollar
iniciativas, entre otros, sobre los siguientes temas: sistema global de
enlaces terrestres, habilitación mutuas de puertos y zonas francas,
transporte terrestre, aeronavegación, interconexiones eléctricas y
telecomunicaciones, explotación de recursos naturales, protección del
medio ambiente y complementación turística".
Dicha Comisión se encuentra actualmente integrada por
legisladores pertenecientes a ambas cámaras del Congreso de la Nación,
cuyas autoridades (Presidencia, Vicepresidencia y Secretarías) se
desempeñan en forma alternada.
También debe mencionarse la Comisión Parlamentaria Conjunta -órgano
representativo de los Congresos de los Estados Partes en el ámbito del
Mercosur- creada por ley 23981. Entre sus funciones se destacan el
estudio y desarrollo de acciones y políticas necesarias para la
instalación del Parlamento del Mercosur -con fecha límite año 2009-; el
acompañamiento de la marcha del proceso de integración regional
informando a los Congresos Nacionales a ese respecto; la elaboración de
políticas legislativas de integración tendientes a la armonización de
las legislaciones de los Estados Partes; actuar como catalizador de los
procedimientos internos de los Estados Partes en el proceso de
internalización de normas Mercosur; el establecimiento de relaciones de
cooperación con los parlamentos de terceros países y/o con otras
entidades constituidas en el ámbito de los actuales o futuros esquemas
de integración regional.
Los "Grupos Parlamentarios de Amistad" tienen su
regulación en las competencias otorgadas por los reglamentos de ambas
cámaras. En ese sentido en la sesión del 5 de octubre del año 2000, la
Cámara de Diputados de la Nación aprobó la creación de la Subcomisión
de Relaciones Internacionales Parlamentarias en el seno de la Comisión
de Relaciones Exteriores y Culto, cuya competencia es "(a)analizar y
estudiar todo asunto o proyecto relativo a las relaciones de la Cámara
de Diputados de la Nación con los organismos parlamentarios
internacionales y con los parlamentos de países extranjeros y sobre la
integración y constitución de grupos o agrupaciones parlamentarias de
amistad entre parlamentarios argentinos y parlamentarios de otros
países", "coordinar con el Senado el procedimiento para hacer efectiva
la integración y constitución de los mecanismos de participación
mencionados en el inciso anterior, y asistir a la Comisión de
Relaciones Exteriores y Culto en la información y seguimiento de tales
actividades" y "obtener conclusiones para producir informes o para
proponer dictámenes destinados a apoyar la labor de la Comisión de
Relaciones Exteriores y Culto en la materia".
En consecuencia, y debido a que en el presente proyecto
se propone la creación de una Comisión Binacional, consideramos que
debe existir un permanente contacto entre ésta Comisión y la de
Relaciones Exteriores y Culto -en virtud de las competencias que le
confiere el Reglamento del H. Senado de la Nación-. Por tal motivo, en
el artículo 2° se propone que la integración de la Comisión Binacional
-para el caso de los legisladores nacionales- se realice por intermedio
de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto -en cada una de las
cámaras correspondientes- y en el artículo 6°, además de la
coordinación de acciones en forma conjunta con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, se especifica que la Comisión
Interparlamentaria "informe periódicamente las actividades
realizadas", cuyo alcance estará determinado por la reglamentación
interna que se establezca. En el mismo sentido, el artículo 7° dispone
que la elaboración de las "propuestas legislativas que favorezcan la
integración de ambos países" se realice en forma coordinada con la
citada Comisión.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del
presente proyecto.
Fabián Ríos.-