Número de Expediente 4147/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4147/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RODRIGUEZ SAA Y BASUALDO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE A PARTIR DEL AÑO 2007 , LA CONTRIBUCION DEL ESTADO PARA LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA OFICIAL REGIDOS POR EL DECRETO 2542/91 , SERA ASIGNADA POR CANTIDAD DE ALUMNOS . |
Listado de Autores |
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2006 | 22-11-2006 | 188/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
OBSERVACIONES |
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23/11/06 INCLUSION FIRMA SEN. NEGRE DE ALONSO |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4147/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Disponer a partir del año 2007 que la contribución del Estado Nacional para los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial descriptos en el artículo 5º, inciso a) del Decreto Nro. 2.542/91 será asignada por la cantidad de alumnos que asistan a cada establecimiento.
Artículo 2º.- La suma total que se asigne en el Presupuesto Nacional para las instituciones previstas en el artículo precedente, no deberá ser inferior a la destinada para el año 2006 y deberá ser incrementada cada año, en forma proporcional al aumento que se registre en la cantidad de alumnos.
Artículo 3º.- El Estado podrá otorgar becas que beneficien hasta el diez por ciento de los alumnos pertenecientes a los institutos descriptos en el artículo primero, con el fin de garantizar la educación de aquellos que se encuentren en condiciones sociales y/o económicas desfavorables. Las becas podrán además tener en cuenta el rendimiento escolar de los alumnos.
Artículo 4º.- Las provincias se abocarán a adecuar la normativa vigente en sus respectivas jurisdicciones a lo establecido en la presente ley.
Artículo 5º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adolfo Rodríguez Saa. Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ello quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, es una meta a la que debe aspirar toda Nación.
En tal sentido, es necesario mejorar la calidad de la educación pero, además, es fundamental conseguir que llegue a todos los jóvenes sin exclusiones ya que calidad y equidad son dos principios indisociables e ineludibles.
Nuestro país debe aprovechar el potencial que poseen sus ciudadanos ya que vivimos en una sociedad en la que, tanto el acceso a la información como el desarrollo económico y social tienen un papel preponderante. Una de las metas que debemos fijarnos es conseguir el éxito escolar de todos nuestros niños y jóvenes para lo cual debemos darles igualdad de oportunidades.
El Estado debe facilitar a todos los actores de la comunidad educativa el cumplimiento de sus funciones proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles, al mismo tiempo, compromiso y esfuerzo. El Estado debe contribuir a esta tarea de manera equitativa y sin exclusiones.
En la actualidad, el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada está regulado por el Decreto Nº 2542/91 que, en el artículo 1º establece que: ¿A fin de asegurar la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos, en el marco de la libertad de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional, el Estado contribuirá a la financiación de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial, de conformidad con las normas del presente decreto¿.
El artículo 5º de dicho Decreto clasifica los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial en dos grupos: a) Establecimientos que perciben aranceles y b) Establecimientos gratuitos que no perciben aranceles. En el caso de los primeros, el aporte del Estado está determinado por un porcentaje -según la categoría del instituto- que se fija teniendo en cuenta ¿el total de los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar¿; mientras que en el caso de los segundos la contribución del estado alcanza al 100% de dichos conceptos.
La distribución descripta se realiza por categorías que son asignadas teniendo en cuenta distintas características pero no todos los institutos son subsidiados y hoy, muchos son excluidos por la falta de una distribución racional y equitativa de los recursos.
Asimismo la actual Ley Federal de Educación Nº 24.195 establece en el art. 37 que: ¿El aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe¿. A su vez, el art. 7O del primer Anteproyecto de Ley Nacional de Educación elaborado por el Poder Ejecutivo establece que: ¿La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y la cuota que se percibe¿.
Creemos que es necesario modificar las pautas establecidas para determinar las contribuciones del Estado, a fin de asegurar que la justicia distributiva optimice los recursos del Estado que se vuelcan al área de la educación pública de gestión privada.
La reforma está vinculada a la asignación de recursos a las escuelas según la cantidad de alumnos que concurre a cada establecimiento educativo, abandonando el actual financiamiento vinculado al tema salarial para incorporar el sistema de financiamiento por alumno.
Para construir una sociedad más justa es indispensable garantizar el derecho de todos a acceder, permanecer y egresar de una escuela y que además, ello se produzca con calidad educativa; el derecho a aprender y a enseñar en condiciones dignas y el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos.
Nuestro país debe incluir a todos sus habitantes y garantizarles condiciones dignas para el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de sus posibilidades. En este sentido, el proyecto prevé que el Estado pueda otorgar becas de estudio que tendrán como objetivo garantizar el derecho a la educación de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables y que permitirán que concluyan sus estudios y así, disminuir la deserción escolar.
Con la convicción de que preocuparnos por la educación del presente es asegurar el futuro de nuestros hijos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Adolfo Rodríguez Saa. Roberto Basualdo.