Número de Expediente 4146/06

Origen Tipo Extracto
4146/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y BASUALDO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA REDACCION DEL CODIGO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Basualdo , Roberto Gustavo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2006 22-11-2006 188/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2006 28-02-2008
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
21-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

OBSERVACIONES
23/11/06 INCORP. FIRMA S. NEGRE DE ALONSO
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4146/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Nacional para la Redacción del Código de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º.- Convóquese a los Académicos Profesionales, Universidades, Colegios de Abogados, Asociaciones Gremiales y Empresariales e intelectuales especializados en el tema para formar parte de la Comisión Nacional Redactora.

Invítese asimismo a la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y a la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) a designar representantes para constituir la referida Comisión Nacional Redactora.

Artículo 3º.- Las designaciones a que hace referencia el Artículo anterior tienen carácter ad-honorem y no generarán obligaciones para el Estado Nacional.

Artículo 4º.- El Congreso de la Nación designará el Secretario de la Comisión, estando facultado para su reemplazo en caso de impedimento o fuerza mayor. El Secretario de la Comisión tendrá a su cargo la coordinación de la misma.

La cantidad de miembros integrantes de la Comisión será establecida por el Congreso de la Nación, guardando adecuada relación entre organizaciones profesionales, asociaciones gremiales y empresarias.

Artículo 5º.- El Código de Trabajo y Seguridad Social elaborado por la Comisión Nacional Redactora, deberá ser considerado y aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Saa. Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

Nuestra Ley de Leyes, la Constitución Nacional, establece en su Artículo 14 Bis que ¿El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial¿.

Asimismo, en su Artículo 75, Inciso 12) establece que ¿Corresponde al Congreso.¿Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados¿¿

Sin lugar a dudas, el mercado de trabajo es uno de los ámbitos básicos donde se delinean los rasgos centrales de la economía distributiva de la sociedad, y su buen o mal funcionamiento facilita o dificulta el crecimiento económico. Este funcionamiento está influenciado por las normas que lo regulan, con lo cual sus resultados, bien en términos de eficiencia como de equidad, están afectados por las características del complejo entramado de regulaciones jurídicas.

La importancia de este tema aumentó en los años pasados dónde se produjeron propuestas de modificaciones de carácter estructural, impulsadas desde diversos sectores, al influjo muchas veces de los organismos financieros internacionales.

Hemos modificado, que duda cabe, nuestras instituciones políticas y económicas, y debemos hacer un esfuerzo para avanzar hacia la modernización de las instituciones sociales y laborales en nuestro país. Pero, siendo la democracia y la economía de mercado condiciones indispensables para la libertad y el crecimiento, no nos han garantizado en cambio que ese progreso haya sido compartido por todos los habitantes de la Nación.

Necesitamos modernizar nuestras instituciones. También debemos hacer lo mismo con los dispositivos del mercado laboral para crear las condiciones de empleo y los mecanismos de las instituciones sociales adecuados para que la inversión en capital humano genere condiciones propicias para el empleo productivo.

La modernización laboral y social no ha tenido un papel preponderante en nuestros últimos 20 años de vida en el país. Se ha preconizado la defensa de las leyes laborales, de la educación y la salud pública, pero nada de lo realizado ha tenido el efecto que todos anhelamos. Cuesta entender que nuestro país, con las leyes laborales más protectivas y el mayor gasto en educación y salud per cápita de toda Latinoamérica haya generado un problema social como el vivido en la última década, donde se ha llegado a niveles inéditos de pobreza que nos avergüenzan a todos.

La globalización, los cambios tecnológicos y los que han tenido lugar en la organización del trabajo han sido siempre un gran motivo de preocupación, no sólo de los ámbitos universitarios y académicos, sino también de otros interlocutores como son los actores sociales: las entidades sindicales y las de empleadores, sin olvidar a las entidades de estudios laborales como las asociaciones de abogados especialistas en la materia.

El 25 de Julio de 1994 entre todas las partes representativas en materia laboral y el Poder Ejecutivo Nacional se suscribió el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social, destinado a acordar las metas de modernización y reconversión del aparato productivo y de expansión del empleo.

Eran temas incluidos en el Acuerdo los relacionados con el empleo, acuerdos regionales, derecho de información, formación profesional, asignaciones familiares, protección de riesgos de trabajo, negociación colectiva, administración e inspección del trabajo, reforma de la ley de quiebras y reforma integral de las relaciones laborales.

El Acuerdo dio origen a gran número de concreciones legales que vinieron a incorporarse a la reglamentación vigente hasta entonces, mencionándose entre ellas la Ley 24465 que reguló el período de prueba y el contrato de aprendizaje; la Ley 24637 que creó el sistema de conciliación previa obligatoria a la instancia judicial; la reforma al Régimen de Asignaciones Familiares; la modificación de la Ley de Concursos y Quiebras de la Ley 24522.

Se estableció también la Ley 25013, que dejó sin efecto los contratos precarios promovidos, como así también el modo de cálculo de las indemnizaciones por antigüedad en el supuesto de extinciones sin causa, incorporándose asimismo en esta Ley el despido discriminatorio.

Se modificó asimismo la Ley 24013, llamada Ley de Empleo, que volvió a regular el régimen del salario mínimo, vital y móvil, como así también reglamentó nuevamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, incorporando a la Ley los beneficios sociales, a los que no considera remuneración.

Como vemos, además de la Ley de Empleo son innumerables las modificaciones que hoy tienen vigencia y han sido receptadas por la jurisprudencia laboral.

Consideramos hoy que se hace necesario que las normas laborales y de Seguridad Social se encuadren dentro de un Código Único que compendie la innumerable cantidad de Leyes que hacen al Trabajo y a la Seguridad Social.

La convocatoria que hacemos a todos los actores, coordinado por el H. Congreso de la Nación, debe llegar a todos por igual, sin exclusiones. Los ámbitos universitarios y académicos, las entidades sindicales comprendidas en la Confederación General del Trabajo; las entidades empresarias, como la Unión Industrial Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, las diferentes Cámaras empresarias, las Asociaciones de Bancos de la República Argentina, entre otras, como asimismo los abogados especialistas y los Organismos Internacionales relacionados con el área laboral, deben estar presentes para dar su soporte técnico a la tarea que encomendamos.

Todos ellos deberán redactar el Código de Trabajo y Seguridad Social, unificando las distintas normas legales vigentes y adecuándolas a los tiempos modernos que vivimos, dado que de esa forma habremos de contribuir a mejorar sustancialmente la cuestión social, adecuando así no solamente nuestras Leyes laborales sino de manera fundamental colaborando para hacer más eficiente la asistencia social en la Argentina.

No debemos olvidarnos que nuestro país forma parte del MERCOSUR, y que en el año 1998 hemos proclamado en forma conjunta los derechos sociales fundamentales de los países que lo integran.

Además, en la actualidad se aplican generalmente distintas normas de la Organización Internacional del Trabajo, que, como fuente del Derecho del Trabajo se están abriendo paso en la jurisprudencia nacional, tanto por ser una derivación del derecho internacional de los derechos humanos o por ser parte de los derechos básicos fundamentales de los trabajadores.

Por último debemos hacer hincapié en que la Constitución Nacional, en su Artículo 75, Inciso 12, establece que está a cargo del Congreso de la Nación el dictado de los Códigos, entre los que se encuentra el de Trabajo y Seguridad Social. Por ello, una vez concluida la obra encomendada al Consejo de Expertos que se convoca, la misma deberá ser elevada a las H. Cámaras de Senadores y Diputados para que los propios legisladores aporten su visión final sobre las regulaciones del Trabajo y la Seguridad Social en la Argentina, tal como lo dispone nuestra Carta Magna.

Por ello, Señor Presidente, venimos a presentar hoy este necesario Proyecto de Ley, para hacer cumplir lo que establece la Constitución Nacional, solicitando a nuestros Pares nos acompañen con la aprobación del mismo.

Adolfo Rodríguez Saa. Roberto Basualdo.