Número de Expediente 4144/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4144/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | AGUNDEZ Y PICHETTO : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 2° , INC A) , DE LA LEY 25875 ( PROCURACION PENITENCIARIA ) RESPECTO DE LA DESIGNACION DE CANDIDATOS . |
Listado de Autores |
---|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-11-2004 | 01-12-2004 | 239/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4144/04)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación:
RESUELVE:
Dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del
Pueblo a fin de que dé cumplimiento al inciso a) del artículo 2º de la
Ley 25.875 sobre designación de candidatos para ocupar el cargo de
Procurador Penitenciario.
Jorge A. Agundez. - Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.875 publicada en el Boletín Oficial del día
22 de enero del año 2004 crea en el ámbito del Poder Legislativo de la
Nación la Procuración Penitenciaria, cuya finalidad fundamental es
proteger los derechos humanos de los internos procesados o condenados
comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal.
El artículo 2º de la citada Ley establece el mecanismo
de elección de dichos funcionarios en un plazo no mayor de 30 días a
contar desde la promulgación de la Ley. Tal plazo se encuentra ya
cumplido sin que la propuesta de los candidatos para ocupar el cargo se
haya producido.
Cabe destacar que la figura del Procurador
Penitenciario ya existe en el ámbito del Poder Ejecutivo, disponiendo
la Ley 25.875 que el mismo pase a depender del Poder Legislativo.
Por otra parte no existen objeciones de tipo
presupuestario para su designación, toda vez que el artículo 29 faculta
al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes.
Por las razones expuestas, pido a este Honorable
Senado apruebe el presente proyecto de resolución y se gire a la
Honorable Cámara de Diputados a los efectos que correspondan.
Jorge A. Agundez. - Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4144/04)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación:
RESUELVE:
Dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del
Pueblo a fin de que dé cumplimiento al inciso a) del artículo 2º de la
Ley 25.875 sobre designación de candidatos para ocupar el cargo de
Procurador Penitenciario.
Jorge A. Agundez. - Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.875 publicada en el Boletín Oficial del día
22 de enero del año 2004 crea en el ámbito del Poder Legislativo de la
Nación la Procuración Penitenciaria, cuya finalidad fundamental es
proteger los derechos humanos de los internos procesados o condenados
comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal.
El artículo 2º de la citada Ley establece el mecanismo
de elección de dichos funcionarios en un plazo no mayor de 30 días a
contar desde la promulgación de la Ley. Tal plazo se encuentra ya
cumplido sin que la propuesta de los candidatos para ocupar el cargo se
haya producido.
Cabe destacar que la figura del Procurador
Penitenciario ya existe en el ámbito del Poder Ejecutivo, disponiendo
la Ley 25.875 que el mismo pase a depender del Poder Legislativo.
Por otra parte no existen objeciones de tipo
presupuestario para su designación, toda vez que el artículo 29 faculta
al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes.
Por las razones expuestas, pido a este Honorable
Senado apruebe el presente proyecto de resolución y se gire a la
Honorable Cámara de Diputados a los efectos que correspondan.
Jorge A. Agundez. - Miguel A. Pichetto.-