Número de Expediente 4142/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4142/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22431 ( PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS ) , RESPECTO AL TRASLADO DE LOS MISMOS EN MEDIOS DE TRANSPORTE CON O SIN ACOMPAÑANTE . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2006 | 22-11-2006 | 188/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4142/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modificase el primer párrafo del artículo 3°, Capitulo I, de la Ley 22.431, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 3°: El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado y la necesidad de movilizarse en los medios de transportes públicos y privados, con o sin acompañante. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresa que,: Más de 600 millones de personas, o sea aproximadamente el 10 % de la población mundial, presenta una u otra forma de discapacidad. Más de las dos terceras partes de esas personas vive en países en desarrollo. Sólo el 2 % de los niños con discapacidad del mundo en desarrollo recibe algún tipo de educación o rehabilitación. En todo el mundo es directo y fuerte el vínculo que existe entre la discapacidad, por un lado, y la pobreza y la exclusión social, por el otro.
En los dos últimos decenios se ha producido un extraordinario cambio de perspectiva, pues ya no es la caridad sino los derechos humanos el criterio que se aplica al analizar la discapacidad. En lo esencial, la perspectiva de la discapacidad basada en los derechos humanos equivale a considerar sujetos y no objetos, a las personas con discapacidad. Ello supone dejar de ver a estas personas con problemas y considerarlas poseedoras de derechos.
Nuestro país, a partir del 16 de marzo de 1981, fecha en que fuera sancionada la Ley 22.431 y sus modificaciones, comenzó a promover la protección integral a las personas con discapacidad encuadrando su legislación dentro de este cambio de perspectiva.
Dicha norma en su Capitulo I, artículo 3° establece que el Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, debiendo también, indicar - teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado-, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
Lo dispuesto por el artículo 3° se hace operativo a través de la extensión del Certificado de Discapacidad, otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación (Ministerio de Salud y Medio Ambiente - Secretaría de Programas Sanitarios) instrumento público que la acredita y otorga los beneficios que le acuerdan la Ley.
Entre los derechos establecidos, la norma en su artículo 22, segundo párrafo, de su inciso a), determina que las empresas de transporte colectivo terrestre, sometidas al contralor de autoridad nacional, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, haciendo extensiva, dicha franquicia, a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Si bien la norma es clara, al especificar que ¿solamente la franquicia se extenderá a un acompañante en caso de necesidad documentada¿ esto no condice con cuanto pasa en nuestra realidad. Lo cierto es que a las personas discapacitadas les resulta muy difícil viajar solos, sufriendo además actitudes discriminatorias al impedírseles viajar o bajarlos durante el recorrido optado, si lo realizan sin acompañante.
Parece que para la sociedad en general, la palabra discapacidad le trae a la mente, únicamente, la imagen de un inválido en silla de ruedas, pero por cierto, cuanto acontece es muy diferente.
Basta recordar que existen cinco tipos principales de discapacidad, clasificadas según los ámbitos del ser humano que afectan: discapacidad mental, física, síquica, auditiva y visual.
Y no todas las discapacidades mencionadas implican iguales desventajas para la persona que la padecen.
Por consiguiente y para evitar situaciones de discriminación e inequidad, considero oportuno modificar el primer párrafo del artículo 3° (Capitulo I) de la Ley que nos ocupa, estableciendo con meridiana claridad que en el Certificado de Discapacidad deberá hacerse constar, además de lo ya dispuesto, que la persona solicitante está o no en condiciones de utilizar los transportes públicos y privados pertinentes, con o sin acompañante.
Porque como afirma El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es necesario tener claro que cuando hablamos de discapacitados estamos hablando de personas con derechos y no objetos y por que tenemos la obligación de adecuar nuestras leyes a cuanto sucede diariamente, es que le solicito mis Pares, la aprobación de este proyecto.
Sonia Escudero.