Número de Expediente 4140/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4140/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL : PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS COMUNICACIONALES DE LAS NIÑAS , NIÑOS Y ADOLESCENTES . |
Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2006 | 22-11-2006 | 188/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4140/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto
Esta ley tiene por objeto la protección de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte y aquellos a los que suscriba en el futuro.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
Artículo 2º.- Definición
Se entenderá por derecho comunicacional a todo aquel derecho individual y colectivo, requerido por las comunidades y vinculados con la comunicación. La libertad de comunicación, y más específicamente el derecho a buscar, recibir y transmitir información, constituye un derecho humano fundamental.
Para el pleno ejercicio de la comunicación deberán garantizarse las condiciones políticas, sociales y económicas que la rodean, siendo la más importante de éstas la democracia dentro de los países y la igualdad.
Asimismo, el derecho a la comunicación constituye un instrumento educativo, prerrequisito para la participación política y la democratización social, y la principal herramienta a través de la cual se expresan, vinculan y perpetúan las culturas.
Título II. Principios, Derechos y Garantías
Artículo 3º.- Derechos
Toda niña, niño y adolescente tiene derecho:
a) A la identidad;
b) A la dignidad;
c) A ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, en función de su edad y madurez;
d) Al respeto pleno de su libertad de buscar, recibir y difundir información, en forma artística o por cualquier otro medio elegido;
e) A la recreación y el esparcimiento;
f) Al respeto de su identidad cultural, lingüística, étnica y religiosa;
g) A la vida privada e intimidad de y en la vida familiar;
h) A la igualdad y la no discriminación;
i) A recibir material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales que promueva el bienestar social, espiritual, moral y de salud física y mental;
Artículo 4º.- Derecho a la Educación
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación, en particular, aquella que fomente la transmisión de conocimiento y el desarrollo de la capacidad intelectual vinculada con la comunicación y el intercambio de información.
Asimismo, tienen derecho al acceso, conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías vinculadas con la información y la comunicación.
Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica.
Artículo 5º.- Derecho a opinar y ser oído
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les conciernen y a que tales opiniones sean tenidas en cuenta en función de su edad, madurez y desarrollo.
Estos derechos se extienden a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes, entre los que se encuentran el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
Artículo 6º.- Derecho a la Libertad de Expresión
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión; que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, en forma artística o por cualquier medio elegido por el niño. Tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión o las propias creencias.
Artículo 7º.- Derecho a la Información
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a la información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales; en particular, aquella que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Todos aquellos agentes o funcionarios públicos deberán comunicar todo tipo de información que tenga como finalidad promover el bienestar social, espiritual y moral y la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma artística o por cualquier otro medio.
Si los mencionados en el párrafo anterior tuvieren conocimiento de la vulneración de estos derechos estarán obligados a comunicar tal vulneración.
Título III. Disposiciones orgánicas
Artículo 8º.- Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Medios de Comunicación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación.
La autoridad de aplicación deberá prevenir y denunciar todas aquellas violaciones de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes, exigiendo que se reviertan dichas prácticas. Asimismo, deberá ejercer control sobre la aplicación de esta ley.
La Secretaría de Medios de Comunicación articulará las acciones vinculadas con los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 9º.- Objetivos
Son objetivos de la Autoridad de Aplicación:
a) Concertar y efectivizar políticas y programas de protección de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes;
b) Garantizar los recursos necesarios para que las niñas, niños y adolescentes cuenten con acceso a la información;
c) Elaborar, con la participación del Consejo Consultivo, un Código de Conducta que se constituya como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios establecidos en la presente ley;
d) Colaborar con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en la elaboración de los informes previstos en el artículo 44 de la Convención de los Derechos del Niño, en particular sobre lo vinculado con las políticas y medidas tendientes a garantizar la vigencia de los artículos 12, 13 y 17 de la Convención;
e) Fomentar el diseño y creación de iniciativas y espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes en los medios de comunicación públicos o privados;
f) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de acceso y calidad de la comunicación relacionada con las niñas, niños y adolescentes;
g) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes;
h) Propiciar acciones coordinadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes;
i) Ejecutar políticas de fomento de las producciones nacionales y programas especialmente dirigidos a las niñas, niños y adolescentes;
j) Incentivar políticas de enlace con los medios de comunicación públicos y privados a fin de fomentar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizando que los medios dispongan de acceso a fuentes fidedignas de información sobre las cuestiones que atañen a la niñez;
k) Promover en los medios de comunicación aquellos programas de información sobre la niñez en materia científica, tecnológica, educativa, social, política, artística y cultural;
l) Establecer, en coordinación con el Consejo Consultivo, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
m) Garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes divulgados por cualquier medio de comunicación o a través de redes, con el fin de que esta oferta contribuya al goce efectivo de los derechos a la educación, salud, recreación, participación, información y un entorno sano de todas las niñas, niños y adolescentes, estimulando su desarrollo integral.
Artículo 10º.- Consejo Consultivo de Protección de Derechos a la Comunicación
Créase el Consejo Consultivo de Protección de Derechos a la Comunicación, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Medios de Comunicación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
El Consejo estará integrado por organizaciones no gubernamentales, representantes de los medios de comunicación públicos y privados, universidades públicas y privadas, organizaciones y/o asociaciones barriales y comunitarias, empresariales, confesionales, cooperativas y mutuales que aborden temáticas específicas relacionadas con los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes, en coordinación con los órganos públicos rectores en materia educativa, cultural, de desarrollo social y de información, promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y demás órganos competentes en las diversas materias.
Artículo 11º.- Finalidad
El Consejo Consultivo constituye un espacio de consulta, participación activa, defensa, fortalecimiento, orientación, control y monitoreo de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes. Tendrá por finalidad aportar líneas directrices para la elaboración y desarrollo de las políticas públicas vinculadas con los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo su participación en actividades de índole política, económica, social y cultural relacionadas con tales derechos.
Artículo 12º.- Funciones
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración de un Código de Conducta vinculado con el ejercicio de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes;
b) Promover el debate sobre las principales problemáticas articuladas con la realidad de las niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, regional e internacional;
c) Articular acciones para la asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes;
d) Incentivar la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en los medios de comunicación públicos y privados;
e) Promover investigaciones sobre las relaciones existentes entre la infancia y los medios de comunicación;
f) Promover, en coordinación con la Secretaría de Medios de Comunicación, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 13º.- Código de Conducta
La Secretaría de Medios de Comunicación, con el asesoramiento del Consejo Consultivo, deberá confeccionar en un término máximo de 6 meses, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, los códigos o compromisos de conducta con el fin de proteger los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes.
Para la elaboración, la Secretaría de Medios de Comunicación convocará al Consejo Consultivo, a un (1) representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; un (1) representante por cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación; y a un (1) representante de los medios de comunicación públicos.
Artículo 14º.- Criterios generales para el Código de Conducta
El Código de Conducta cumplirá los siguientes criterios:
a) Fomentar la democratización de la comunicación y la información;
b) Comprender la comunicación como un instrumento imprescindible para el fomento de la democracia y la igualdad en y entre las naciones;
c) Incentivar la comunicación como herramienta que contribuye al conocimiento y entendimiento entre los seres humanos;
d) Incentivar la protección de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes;
e) Impulsar mecanismos de intercambio de la información;
f) Comprometer la responsabilidad social vinculada con las prácticas de fomento y protección de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes;
g) Erradicar el sensacionalismo, las imágenes estereotipadas y la desvalorización de las niñas, niños y adolescentes y sus derechos;
h) Propiciar la elaboración de un informe anual sobre la aplicación de estos criterios.
TÍTULO IV. De los medios de comunicación públicos
Artículo 15º.- Obligatoriedad
El Código de Conducta elaborado por la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación es de cumplimiento obligatorio para los medios de comunicación públicos nacionales.
Artículo 16º.- Deberes
Los medios de comunicación públicos nacionales deberán:
a) Determinar horarios fijos para la difusión de contenidos al desarrollo, tendencias y principales problemáticas que aquejan a las niñas, niños y adolescentes;
b) Fomentar la participación de las niñas, niños y adolescentes, padres, docentes y representantes de organizaciones no gubernamentales en diversos programas;
c) Difundir programas con enfoque pedagógico y de la más alta calidad destinados a las niñas, niños y adolescentes.
Título V. Disposiciones complementarias
Artículo 17º.- Adhesión de Provincias y Municipios
Invitase a los gobiernos de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios a adherir a la presente ley y a propiciar la creación por parte de las Legislaturas de sus respectivas jurisdicciones, de instituciones gubernamentales tendientes a proteger y fomentar los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes y a adherir al Código de Conducta.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Convención de los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y con rango constitucional en nuestro país, instaló un nuevo paradigma sobre la infancia al considerar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. Esta nueva visión permitió dejar de considerarlos como objetos y comprenderlos como sujetos activos de derechos, con iguales derechos que todas las personas más aquellos propios del ámbito civil, político, económico, social y cultural por su condición de personas ¿en desarrollo¿ (PINTO, Gimol; La defensa jurídica de niñas, niños y adolescentes a partir de la CDN; Págs. 128-129; en ¿Justicia y Derechos del Niño¿; Nº 3; UNICEF; 2001).
En el marco de la Convención, la comunicación aparece comprendida en sus artículos 12, 13 y 17, vinculada con la libertad de expresar sus opiniones, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo y el acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial aquella que promueva el bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Es decir, la comunicación se comprende como un derecho humano fundamental, individual y colectivo. Cabe señalar que los mismos derechos aparecen comprendidos en múltiples declaraciones, convenciones y pactos internacionales, tales como el Pacto de San José de Costa Rica o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados y ratificados por la República Argentina.
En 1999, tras cumplirse diez años de la aprobación de la CDN, jóvenes, profesionales de los medios de comunicación y expertos en cuestiones relacionadas con los derechos de la infancia participaron en Oslo de una reunión organizada por el gobierno de Noruega y UNICEF para discutir y debatir sobre la situación de los derechos de la niñez y su relación con los medios de comunicación públicos y privados del mundo.
El resultado del encuentro fue el Desafío de Oslo, un documento que enunció que ¿la relación de los niños y los medios de comunicación es el punto de acceso al mundo amplio y polifacético de la niñez y sus derechos a la educación, a la libertad del expresión, al juego, a contar con una identidad, a la salud, a la dignidad y al auto respeto, y a la protección; y que la relación entre la infancia y los medios de comunicación desempeña una función importante con respecto a todos los aspectos de los derechos de los niños y a todos los componentes de sus vidas¿.
En este sentido, con el compromiso de nuestro país en el proceso de adopción de medidas legislativas y administrativas que hagan efectivas las disposiciones de la Convención (Art. 4º de la CDN), surge como imperativo otorgarle un marco jurídico de los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes, como instrumento de protección de tales derechos.
Cabe destacar, de acuerdo con el Informe Mac Bride (1980) -conocido bajo el título Un solo mundo, voces múltiples-, que la comunicación en sentido amplio cumple diversas funciones dentro del sistema social que abarcan no sólo el intercambio de noticias y mensajes sino además todas las transmisiones y espacios compartidos de ideas, experiencias y valores. Es decir, funciones de información, socialización, motivación, debate y discusión, educación, promoción cultural, entretenimiento e integración. La comunicación se construye a través de un doble proceso -el derecho a la comunicación que se da con el intercambio de recepción y transmisión de la información-, en el cual los individuos o grupo de individuos mantienen un diálogo democrático y balanceado.
La naturaleza inherente de la comunicación, en su ejercicio pleno, depende en gran medida de las condiciones políticas, sociales y económicas que la rodean, siendo la más importante de éstas la democracia dentro de los países y la igualdad. En este contexto, la democratización de la comunicación nacional e internacional, así como el rol de la comunicación en las sociedades democráticas, adquiere relevancia. Y, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, se suma un factor adicional: la comunicación se constituye, además, como un instrumento educativo imprescindible para la futura participación política y para la incorporación de herramientas que los capaciten para expresarse, vincularse, debatir, intercambiar ideas y experiencias.
Es menester destacar que, tal como quedó establecido en el Informe Mac Bride, ¿la democratización de la comunicación es un proceso que se define a través de: a) la conversión de los individuos en activos participantes, eliminando el hecho de que sean considerados sólo un mero objeto de la comunicación; b) el aumento de la variedad de los mensajes intercambiados; y c) el aumento de la extensión y la calidad de la representación social o la participación en la comunicación¿.
De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En concordancia con dicho artículo, tras la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información -realizada en una primera fase en Ginebra, en 2003; y en una segunda fase en Túnez, en 2005-, se firmó una declaración de Principios titulada Construir la sociedad de la información, un desafío global para el nuevo milenio, en la que se afirma que ¿la comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social. Constituye el eje central de la Sociedad de la Información. Todas las personas, en todas partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie debería quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Información¿.
Asimismo, en la declaración se reconoce que ¿la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos (¿) las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo (¿) los jóvenes constituyen la fuerza de trabajo del futuro, son los principales creadores de las TIC y también los primeros que las adoptan. En consecuencia, deben fomentarse sus capacidades como estudiantes, desarrolladores, contribuyentes, empresarios y encargados de la adopción y toma de decisiones.¿
Como sostiene el Lic. Pablo Ramos Ribero en el artículo ¿Educación y Comunicación un Agujero Negro¿, la educación y la comunicación ¿han de combinarse en un proceso capaz de incidir en la formación de un sujeto activo, crítico y participativo ante los medios y las tecnologías de la información y la comunicación. Sujeto que debe convertirse en agente transformador de su destino humano y que, conocedor de códigos y lenguajes, discrimine lo que de alienante pueda haber en las propuestas comunicacionales y de respuestas expresivas y originales, nacidas de sus aspiraciones como individuo y ente social comprometido¿.
De esta modo e inmersos en una sociedad de la información que debiera ser integradora, resulta imprescindible garantizar que, en el desarrollo y explotación de los servicios que brindan las TIC así como en el ejercicio de la comunicación, se respeten los derechos de las niñas, niñas y adolescentes y se vele por su protección y bienestar, a través de un marco legal que los contemple y los contenga.
Cabe señalar que, este contexto, los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil tienen una función y un compromiso social sumamente importante. La construcción y desarrollo de la información y la comunicación implican responsabilidad para el efectivo acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible tanto a la infraestructura y los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones como para la participación en las mismas de todos y todas.
Como sostiene la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la capacidad universal de acceder y contribuir a la información y la comunicación, las ideas y el conocimiento es un elemento indispensable en una sociedad de la información integradora. En este contexto, debe respetarse la diversidad cultural, fundada en el reconocimiento y respeto de la identidad cultural, la diversidad cultural y lingüística, las tradiciones y las religiones, tal como se consagra en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París, el 20 de octubre de 2005 (Resolución A/RES/58/4), en los términos de los dispuesto por el artículo 75 inciso 22, de la Constitución Nacional.
Entendiendo que la globalización es tanto un conjunto de procesos de homogeneización como de fraccionamiento del mundo, la comunicación se configura como un derecho e instrumento imprescindible para todas y todos los ciudadanos, incluidos las niñas, niños y adolescentes. Como sugiere García Canclini, bajo este marco resulta necesario ¿¿imaginar programas comunicacionales con una visión diferente de la integración social y cultural latinoamericana, que tome en cuenta las narrativas de las culturas étnicas, nacionales y regionales desatendidas por la globalización y las necesidades de solidaridad para solidaridad para sobrevivir y transformarse (¿) averiguar cómo dibujaremos la geopolítica de una comunicación en la que el reconocimiento de los otros no se convierta, por la homogénea espectacularización de lo exótico, en una abundancia monótona¿.
En este camino, los medios de comunicación ocupan un lugar predominante. Cabe señalar que, en su ejercicio, los conceptos de libertad de informar y de libertad de expresión deben estar estrechamente unidos a la responsabilidad y la ética profesional, promoviendo la comunicación pluralista, diversa y exhaustiva sobre los temas vinculados a la infancia así como la activa participación de las niñas, niños y adolescentes en sus programaciones.
Cabe señalar que, si bien las nuevas tecnologías de la comunicación permitieron ampliar el acceso al conocimiento y a la información de forma transversal, particularizada y al mismo tiempo universal, todavía existen obstáculos que hagan efectivo el real acceso de todas y todos a los nuevos medios de comunicación. Comprendiendo que comunicación y desarrollo se relacionan estrechamente, la comunicación debe fomentar el diálogo entre ¿lo interpersonal con lo tradicional y hasta con lo más moderno, en aras de alcanzar un respeto pleno de los derechos humanos, comprender la diversidad dentro de la unidad nacional y generar un marco para el desarrollo internacional en un mundo interdependiente¿.
La comunicación resulta entonces un elemento de poder y educación, de crecimiento y desarrollo individual y colectivo. No sólo es un sistema de información pública y de intercambio y transmisión de la información en todos los niveles, sino también una parte integral de la educación y el desarrollo. En este marco, deben eliminarse las disparidades y los desequilibrios, instituyendo prácticas y estructuras que establezcan un orden equitativo en el marco de la comunicación y permitan, en este caso, la participación de todos y todas las niñas, niños y adolescentes.
En este marco, incluir y proteger a las niñas, niños y adolescentes es una responsabilidad del Estado y un compromiso por parte de la sociedad civil, enmarcado en el diseño y la ejecución de políticas públicas en pos de la infancia. A nivel nacional e internacional, resulta imprescindible desarrollar políticas comunicacionales relacionadas con las necesidades -y tradiciones- políticas, económicas, sociales y culturales de cada contexto particular, estableciendo guías de información y prioridades para la selección y desarrollo de las tecnologías vinculadas con los medios de comunicación.
Vale rescatar de las conclusiones del Informe Mac Bride que ¿todos los individuos y las personas en general tienen derecho inalienable a una mejor vida que debe asegurar un mínimo estándar social, nacional y global. Esto requiere fortalecer y potenciar las capacidades así como eliminar las inequidades y los elementos que pongan en peligro la armonía social y la paz internacional (¿) Desde que la comunicación está relacionada con cada aspecto de la vida, es evidente que debe hacerse todo lo posible para que sean eliminadas todas las brechas comunicacionales que puedan existir¿.
Para finalizar, no podemos dejar de mencionar y agradecer al Dr. Luis Enrique Abbiati, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, quien nos acercara las sugerencias y aportes elaborados por Héctor Eduardo Garófoli y Luis Alberto Isuani, profesores de la Cátedra de Teoría del Estado y Políticas de Comunicación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo.
Por ello, y por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen esta iniciativa.
María C. Perceval.