Número de Expediente 4138/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4138/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS RECLAMOS INICIADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE FRANKFURT A.M. CONTRA ARGENTINA POR EL NO PAGO DE BONOS EMITIDOS . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2006 | 22-11-2006 | 188/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2006 | 16-04-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2006 | 16-04-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-07-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 23-05-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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174/07 | 17-04-2007 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 407/08 | 15-01-2009 | |
PE | RP | 171/08 | 25-07-2008 | |
PE | RP | 146/08 | 23-07-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4138/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe a este Honorable Cuerpo lo siguiente:
1. La cantidad de reclamos iniciados ante el Tribunal Superior de Frankfurt a.M. contra la Nación Argentina por el no pago de bonos emitidos.
2. La individualización de los actores, indicando el monto reclamado y origen de la deuda.
3. Nomina de procesos suspendidos por el Tribunal Superior de Frankfurt a.M. como consecuencia de la defensa interpuesta por la República Argentina, alegando el estado de necesidad.
4. Nomina de procesos enviados por el Tribunal Superior de Frankfurt a.M. al Tribunal Constitucional, indicando, actores y montos.
5. Estado actual de cada uno de los procesos enviados al Tribunal Constitucional.
6. Si se ha limitado a nuestro país el acceso a los créditos del Banco Mundial.
7. Si nuestro país a sufrido prohibición o restricción al uso del B.I.S (Bank of Internacional Settlement).
Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Luego de la tácita declaración del estado de cesación de pagos de la República Argentina, comenzaron en diversos Tribunales del mundo a entablarse reclamos contra nuestro país por el no pago de los bonos emitidos.
De estas demandas iniciadas por el pago de bonos en default debemos destacar la iniciadas ante el Tribunal Superior de Frankfurt a.M. teniendo en cuenta la resolución adoptada por este Tribunal al receptar las defensas planteadas por la República Argentina.
Nuestro país alegó como defensa, que la suspensión de los pagos de las obligaciones emitidas y el no cumplimiento de los compromisos asumidos encontraban su fundamento jurídico en el principio de derecho internacional del estado de necesidad.
El Tribunal, como se señalara, acogió la defensa esgrimida y suspendió los procesos enviándolos al Tribunal Constitucional para que éste iniciara un procedimiento de verificación de la aplicabilidad de las normas de derecho internacional.
Transcurrieron durísimos años para el país y sus habitantes. A través del esfuerzo y enormes sacrificios de sus habitantes, sumado a ciertos beneficios logrados por el contexto internacional, especialmente en lo que a precios de commodities se refiere y a la diferencia existente entre el valor del dólar estadounidense y nuestro signo monetario para que la Argentina lograra un entorno económico mas favorable.
Es innegable que el país se encuentra en una situación económica más beneficiosa a la que se vivía en el momento de declarar la imposibilidad de pago de los bonos emitidos y las obligaciones asumidas.
Teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, el Tribunal Superior de Frankfurt a.M. con fecha 16 de febrero de 2006 levantó la medida adoptada en el año 2003. En consecuencia el procedimiento de verificación de la aplicabilidad de normas de derecho internacional seguida por el Tribunal Constitucional ya no sería procedente dado que las razones invocadas y el presupuesto de estado de necesidad aparentemente han desaparecido.
Lo mencionado en el párrafo anterior trae como consecuencia que la República Argentina de aquí en adelante debería cumplir con las obligaciones emanadas de los bonos emitidos.
Paradójica situación se presenta. En efecto, aquellas personas que no participaron del canje de la deuda, los llamados ¿hold- outs¿ se encontrarían en mejores condiciones que los que participaron en el canje y sufrieron quitas a sus pretensiones.
Lo manifestado precedentemente ha sido profundamente analizado por el Profesor Meter Sester en su artículo El Destino De La Deuda Pública Argentina En Default. Diario La Ley de fecha 5 de octubre de 2006.
Asimismo, según el diario El Clarín del 25/10/06, durante la conferencia organizada por la revista Latin Finance, uno de los panelistas Robert Shapiro haría sugerido limitar a nuestro país el acceso a los créditos del Banco Mundial como así también restringirle el uso del B.I.S (Bank of Internacional Settlement).
Resulta mas que evidente la imperiosa necesidad de contar en la actualidad con la mayor información posible sobre estos procesos para poder replantear la estrategia y una defensa contra los futuros ataques que seguramente nuestro país sufrirá.
Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.