Número de Expediente 4137/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4137/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25670 , SOBRE GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBS. |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2006 | 22-11-2006 | 188/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2006 | 30-03-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2006 | 30-03-2007 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-11-2006 | 30-03-2007 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 3 |
16-11-2006 | 30-03-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-05-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 25-04-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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42/07 | 30-03-2007 | APROBADA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4137/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros, informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas a la aplicación y cumplimiento de la Ley Nacional N° 25.670 sobre gestión y eliminación de los PCBs:
1) ¿Qué medidas ha adoptado el Poder Ejecutivo a fin de garantizar la prohibición de la producción, comercialización e ingreso al país de PCBs en cumplimiento a lo establecido por la artículo 4 de la ley 25.670?;
2) ¿Qué acciones ha implementado el Poder Ejecutivo en el marco del artículo 4 de la norma con el propósito de eliminar los PCBs usados, descontaminar o eliminar los PCBs y aparatos que contengan PCBs con el propósito de prevenir, evitar y reparar daños al ambiente y mejorar la calidad de vida de los argentinos?;
3) ¿Si está en funcionamiento el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs creado por la Ley N° 25.670 en el artículo 7? En su defecto ¿cuándo prevé implementarlo considerando que la ley está vigente desde el 18 de noviembre del año 2002?;
4) ¿Si ha impulsado el Plan Nacional de Gestión y Eliminación de PCBs en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) en cumplimiento a lo establecido por la norma en el artículo 11 inc. b?;
5) ¿Si lleva estadísticas sobre la cantidad de denuncias recibidas por particulares sobre eventos de contaminación ambiental producido por PCBs?;
6) ¿Qué medidas de coordinación ha llevado a cabo junto al Ministerio de Salud de la Nación a fin de llevar a cabo estudios epidemiológicos para prevenir y detectar daños en la salud de la población en posibles zonas afectadas como lo prescribe el artículo 11 inc. e de la ley? ¿qué difusión ha dado al estudio epidemiológico mencionado cumpliendo de esa forma con la publicidad de esa información establecida por la ley en el artículo 11 inc.f?;
7) ¿Qué medidas ha impulsado a fin de promover el uso de sustitutos de los PCBs en el marco de lo establecido por la ley en el artículo 11 inc. g? en el mismo sentido, ¿qué campaña de divulgación a efectuado a fin de concienciar a la población sobre los daños que ocasionan la incorrecta eliminación de los PCBs?;
8) ¿Si lleva estadísticas sobre la cantidad de jurisdicciones locales que han solicitado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, asesoramiento y apoyo a fin de implementar medidas de fiscalización y control de la gestión de los PCBs en sus territorios en aplicación a lo establecido por la norma en el artículo 11 inc i?;
9) ¿Qué medidas concretas en el plazo de 60 días corridos contados a partir de la sanción de la ley establecido en el artículo 12 ha impulsado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de facilitar a todos los poseedores de PCBs del país el acceso a los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la mencionada ley?, ¿lleva estadísticas sobre la cantidad de operadores inscriptos hasta el momento?, ¿cuál es la cantidad de inscriptos?;
10) ¿Cuál es la cantidad de poseedores de PBCs que han presentado ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs en cumplimiento a lo prescripto por la norma en el artículo 15 que establece como plazo de cumplimiento de este punto antes del año 2005?;
11) ¿Quién controla que los poseedores de PCBs cumplan con la obligación de rotular los equipos y recipientes que contienen PCBs según lo establecido por los artículos 17 y 18 de la ley?;
12) ¿Si lleva la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales, Jefatura de Gabinete de Ministros, registro sobre la cantidad de sanciones impuestas por infracciones a la norma?;
13) ¿Cuándo planea el Poder Ejecutivo reglamentar la ley en cumplimiento del plazo de 60 días corridos prescripto por la misma en el artículo 26, considerando que dicho plazo ha vencido ya?.
Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los bifenilos policlorados o PCBs según sus siglas en inglés son una mezcla de compuestos muy poco solubles en agua pero muy solubles en grasas, aceites y líquidos no polares (Smith, M. L (2000). Incidencia Ambiental de los Bifenilos Policlorados PCBs o DPCs. Suplemento de Derecho Ambiental, La Ley. Año VII, N° 4). Se trata de aceites pertenecientes a los hidrocarburos aromáticos clorados cuyas características, que favorecieron su uso en el sector industrial, son las que también los han convertidos en ¿sustancias altamente peligrosas¿ para el ambiente y la salud debido a que pueden introducirse rápidamente en el medio natural a través del agua, la atmósfera, su acumulación en el suelo, y porque su extrema resistencia química y biológica favorece su acumulación y permanencia en organismos vivos por un tiempo prolongado (ver Nápoli, A. con la colaboración de García Conto, S. (junio 2001). Análisis y Diagnóstico del marco jurídico de los PCBs en el mercado eléctrico. Convenio ENRE-FARN, p. 4).
Varias organizaciones de reconocido renombre abrevan sobre los efectos tóxicos y cancerogenicidad de los PCBs para los seres humanos, es el caso de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 139 sobre la Prevención y el Control de los Riesgos Profesionales causado por las Sustancias y Agentes Cancerígenos. En el mismo sentido, el Programa Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) y el Programa Internacional de Seguridad Química de las Naciones Unidas (IPCS) (ver Nápoli, A. con la colaboración de García Conto, S. (junio 2001). Análisis y Diagnóstico del marco jurídico de los PCBs en el mercado eléctrico. Convenio ENRE-FARN, nota 60).
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano en el marco de un modelo de desarrollo sustentable, y al mismo tiempo establece el deber correlativo de preservarlo. De allí que la norma reconoce un derecho-deber.
En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que ¿la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tiene respecto al cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo (...)¿ (CS, 20/06/2006 ¿Mendoza, Beatriz S. y otros c. Estado Nacional y otros¿, Revista La Ley, Año LXX N° 124, Buenos Aires, 29/06/06 p.8).
Asimismo, el artículo 41 de la Norma Fundamental establece que ¿las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (...)¿.
En el marco del artículo 41 de la Carta Magna, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional N° 25.670 sobre Gestión y Eliminación de los PCBs que establece las normas básicas de protección ambiental para la gestión de los PCBs en todo el territorio de la Nación.
La norma persigue la gestión de los PCBs en todo el país esperando que antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCB's en la Argentina, y cuyo poseedor quiera mantenerlos en operación, es decir en uso deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor.
Es decir que su poseedor tendrá a su cargo el costo de descontaminación de los PCBs. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCB's, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.
En procura del fin mencionado, la ley prescribe una serie de lineamientos mínimos para la gestión de los PCBs en todo el territorio del país cuya implementación recae sobre las autoridades de aplicación de ley 25.670 en el ámbito local y nacional según corresponda. Mientras que el cumplimiento de la norma es responsabilidad primaria de los poseedores de PCBs.
A los fines de evaluar el estado de aplicación y cumplimiento de la ley en cuestión, que en última instancia nos dará una idea del grado de efectividad y eficacia de la norma hasta el momento es que venimos a formular esta serie de interrogantes en relación a la norma bajo análisis.
Dando cumplimiento a lo prescripto por el artículo 41 de la Constitución Nacional que establece que ¿las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (...)¿.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa.