Número de Expediente 4134/06

Origen Tipo Extracto
4134/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS TITULARES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DEBERAN INCLUIR EN LOS PRODUCTOS DESTINADOS A DE LIMPIEZA Y AFINES LAS INSTRUCCIONES Y DEMAS CUESTIONES CONEXAS EN SISTEMA BRAILLE .
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2006 22-11-2006 187/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
16-11-2006 28-02-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
16-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4134/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Los titulares inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Productos Domisanitarios deberán incluir en los rótulos y/o etiquetas de los productos destinados a limpieza y afines, y en los desinfectantes de riesgo IIA y IIB; las instrucciones de uso, riesgo toxicológico, precauciones y toda indicación necesaria en caso de ingesta o contacto con el producto, en Sistema Braille.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Rossi.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

A través del decreto 1490/92 se declaran de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población, hoy en concordancia con el artículo 42 de la Constitución
Nacional, a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad
de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías comprendidas en esas materias. Así se crea la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Por su parte, diferentes disposiciones de ese organismo establecen los requisitos y exigencias que deben reunir los productos de uso doméstico a los efectos de garantizar niveles de calidad y seguridad y la información que deben presentar las empresas a los fines del registro de estos productos, las que por Resolución 709/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, deberán contar con el Registro del Establecimiento.

En correspondencia con ello, en el presente proyecto se establece que los titulares inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Productos Domisanitarios, que funciona bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), deberán incluir en los rótulos de los envases de comercialización toda la información que identifica al producto, las indicaciones sobre modo y dosis de uso, frases de riesgo y la peligrosidad del producto y las indicaciones necesarias en caso de ingesta en Sistema Braille.

El objeto primordial de esta iniciativa es la de brindar a todas las personas con discapacidades visuales un igualitario acceso a la información de aquellos productos que manipulan de manera cotidiana, garantizando, de este modo, la salud pública de toda la población.

Por las razones expuestas, solicito señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.

Carlos A. Rossi.-