Número de Expediente 4134/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4134/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS TITULARES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DEBERAN INCLUIR EN LOS PRODUCTOS DESTINADOS A DE LIMPIEZA Y AFINES LAS INSTRUCCIONES Y DEMAS CUESTIONES CONEXAS EN SISTEMA BRAILLE . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2006 | 22-11-2006 | 187/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4134/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Los titulares inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Productos Domisanitarios deberán incluir en los rótulos y/o etiquetas de los productos destinados a limpieza y afines, y en los desinfectantes de riesgo IIA y IIB; las instrucciones de uso, riesgo toxicológico, precauciones y toda indicación necesaria en caso de ingesta o contacto con el producto, en Sistema Braille.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A través del decreto 1490/92 se declaran de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población, hoy en concordancia con el artículo 42 de la Constitución
Nacional, a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad
de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías comprendidas en esas materias. Así se crea la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Por su parte, diferentes disposiciones de ese organismo establecen los requisitos y exigencias que deben reunir los productos de uso doméstico a los efectos de garantizar niveles de calidad y seguridad y la información que deben presentar las empresas a los fines del registro de estos productos, las que por Resolución 709/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, deberán contar con el Registro del Establecimiento.
En correspondencia con ello, en el presente proyecto se establece que los titulares inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Productos Domisanitarios, que funciona bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), deberán incluir en los rótulos de los envases de comercialización toda la información que identifica al producto, las indicaciones sobre modo y dosis de uso, frases de riesgo y la peligrosidad del producto y las indicaciones necesarias en caso de ingesta en Sistema Braille.
El objeto primordial de esta iniciativa es la de brindar a todas las personas con discapacidades visuales un igualitario acceso a la información de aquellos productos que manipulan de manera cotidiana, garantizando, de este modo, la salud pública de toda la población.
Por las razones expuestas, solicito señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.
Carlos A. Rossi.-