Número de Expediente 4131/06

Origen Tipo Extracto
4131/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 198 DEL CODIGO CIVIL RESPECTO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPOSOS
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2006 22-11-2006 187/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
16-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4131/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 198 del Código Civil, el que quedará redactado del siguiente modo:

¿Artículo 198.- Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos. Tienen los mismos derechos y obligaciones en todo lo relativo a los actos domésticos, a la dirección de la vida familiar y a la educación y cuidado de los hijos¿

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Introducir una reforma al artículo 198 del Código Civil que, sin modificar su espíritu, dé los mismos derechos y obligaciones a los hombres y a las mujeres, es algo que se impone teniendo en cuenta la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994.

Con la aludida Reforma se han introducido dentro de nuestro Derecho Constitucional distintos tratados internacionales que establecen para la mujer el mismo tratamiento que se le da al hombre dentro del ámbito de la realidad legislativa.

Con el fin que las mujeres tengan iguales oportunidades que las que poseen los hombres de desarrollarse en las distintas facetas de su vida, debe implementarse una modificación al artículo 198 del Código Civil en la forma que nosotros proponemos.

En la actualidad, las mujeres se encuentran en una situación en la cual, muchas veces, tiene a su cargo todo o gran parte de lo relativo a los actos domésticos.

Asimismo, en lo que hace a la dirección de la vida familiar y al cuidado y educación de los hijos, en muchos casos, también esta tarea recae, mayormente, sobre las mujeres.

Tal situación desventajosa para la mujer debe ser corregida si queremos cumplir con lo dispuesto en el inciso 22 del artículo 75 de nuestra Norma Fundamental, donde esta cuestión recibe en nuestro país un reconocimiento explícito a través de la última parte del segundo párrafo de dicho artículo, el cual dispone que distintos tratados internacionales "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella conocidos ...."

Es, fundamentalmente, a través del encumbramiento en la pirámide normativa de la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", realizado en el aludido artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que dicho reconocimiento explícito se realiza.

Dicha Convención en su conjunto nos impone eliminar diferencias que discriminen a la mujer. Así, su artículo 3 establece que: "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre."

También, con idéntica jerarquía constitucional, encontramos que el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", en su capítulo correspondiente a "La Igualdad", artículo 2, sostiene que: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." Así, vemos como un pacto internacional con jerarquía constitucional pone el acento en no hacer ninguna distinción de sexo para el reconocimiento de los derechos.

Sin embargo, en la República Argentina, las mujeres tienen, muchas veces, mayores cargas reales que los varones en relación a las actividades domésticas, la dirección del hogar y el cuidado de los hijos.

Es por lo dicho hasta acá, que es necesario remover esta barrera que discrimina, dejando a las mujeres de un lado, con menos derechos y mayores obligaciones, y a los hombres del otro, con una mayor cantidad de los mismos y una menor cantidad de obligaciones efectivas.

Consideramos que ya han pasado muchos años durante los cuales el sistema por el que se rigen los actos domésticos fue injusto con las mujeres.

Lo que aquí proponemos es completar una labor legislativa en el sentido de darle a la mujer iguales posibilidades que al hombre de desarrollar su vida plenamente conforme a la dignidad que como ser humano tiene.

Esa labor legislativa en el plano nacional tiene varios antecedentes, pudiéndose mencionar, como simples ejemplos, a la Ley 13.010 del año 1947 de "Derechos Políticos de la Mujer", que ha permitido votar a la mujer, o a la más reciente "Ley de Cupos" 24.012 del año 1991, mediante la cual se establece que deben ser mujeres por lo menos el 30% de los integrantes de las listas de candidatos para cargos públicos electivos en el orden nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La finalidad de estas leyes es la de promover la participación política de las mujeres argentinas, finalidad que compartimos por considerarla positiva para el sistema político democrático. Sin embargo, la participación de la mujer no debe quedarse solamente en la esfera de lo político, sino que también tiene que ir avanzando en distintas direcciones hasta completar toda su realidad existencial para, así, convertirse en un ser humano con la misma dignidad que el varón.

Una de esas direcciones es la familiar. Si la familia es la célula fundamental de una sociedad y ya estamos votando leyes para que la mujer pueda participar políticamente dentro de esa sociedad; entonces, también debemos crear leyes que permitan su participación dentro de la familia de una forma adecuada y proporcionada a la del hombre.

Equilibrar los derechos y obligaciones de los cónyuges, en la forma que en el presente proyecto de ley proponemos, da a la mujer una dimensión distinta en el plano familiar, permitiendo a los cónyuges por consenso y libremente compartir equitativamente los actos domésticos, sin discriminación alguna.

Es por todas estas razones, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-