Número de Expediente 4129/06

Origen Tipo Extracto
4129/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) RESPECTO A LA MATERNIDAD .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2006 22-11-2006 187/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
16-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4129/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTICULO 1º: Modifíquese el articulo 177º de la Ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 177º: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
En caso de que la trabajadora haya tenido un parto múltiple, se ampliara en diez (10) los días anteriores al parto y en diez (10) días después del mismo, a partir del segundo hijo nacido. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a cuarenta (40) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, a los efectos de completar los días que les correspondan.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

ARTICULO 2º: Modifíquese el articulo 179º de la Ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 179º: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
En caso de que la trabajadora haya tenido un parto múltiple, los dos (2) descansos de media hora establecidos en el párrafo anterior, se ampliaran media hora mas por lactante.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto tiende a la modificación de los artículos 177º y 179º de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), los mismos se encuentran en el Titulo VII, Capitulo II de la Ley y tutelan la Protección de la Maternidad. El articulo 177º legisla sobre la prohibición de trabajar y conservar el empleo del personal femenino y el articulo 179º dispone los descansos diarios por maternidad que tiene la madre del lactante.

Ahora bien, existe un problema real que es el de la conciliación de la vida laboral y la familiar, ya que nuestra legislación laboral ha protegido a la madre embarazada con un pre y un post natal, lo que evidentemente demuestra lo importante que es para nuestra sociedad no solo la maternidad sino que por sobre todo el derecho a la vida y a la protección del que esta por nacer, pero lamentablemente nuestro ordenamiento jurídico en materia laboral, no contempla la situación de los partos múltiples y por consiguiente los derechos que derivan del mismo.

Seguramente, las argumentaciones que podemos esgrimir respecto del tema son muchas, pero todas ellas sin ninguna duda coincidirán en proteger a la familia, la maternidad, la niñez. Tal es así que como sabemos nuestro país ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el Adolescente, y ambas han pasado a formar parte de nuestra carta magna a partir de la reforma constitucional de 1994. En ellas se establece el principio de protección a la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, que debe ser protegida por la sociedad y por el Estado, como así también, que todos los niños tienen derecho a la protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Por lo tanto una de las modificaciones que proponemos es resguardar y proteger la situación que viven las mujeres trabajadoras que hayan tenido un parto múltiple. En conclusión pretendemos incluir en el articulo que ... ¿En caso de que la trabajadora haya tenido un parto múltiple, se ampliara en diez (10) los días anteriores al parto y en diez (10) días después del mismo, a partir del segundo hijo nacido. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a cuarenta (40) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto¿

A modo de antecedentes nacionales podemos citar al Régimen Jurídico Básico de la Función Pública establecido por la Ley 22.140 y el Decreto 3413/79 que establece el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, el cual contempla que la madre gozara diez (10) días más de licencia en caso de partos múltiples, por cada nacimiento posterior al primero.

Asimismo, pretendemos modificar el articulo 179º que establece que la trabajadora tiene derecho a realizar dos descansos diarios de media hora cada uno para dar de lactar a su hijo, durante la jornada laboral. Nuestra modificación se basa en que ¿cuando la trabajadora haya tenido un parto múltiple, los dos (2) descansos de media hora establecidos en el párrafo anterior, se ampliaran media hora mas por lactante¿. Es decir, si bien el articulo contempla los períodos para amamantar, esta mas que claro que la situación cambia cuando se trata de parto múltiple, razón por la cual en esos casos debe ampliarse el descanso.

Por todo lo expuesto y considerando de fundamental importancia la modificación de los artículos analizados, e invocando el articulo 75º inciso 23º de la Constitución Nacional, le corresponden al Congreso Nacional ¿Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad¿, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-