Número de Expediente 4128/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4128/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25922 ( INDUSTRIA DEL SOFTWARE ) RESPECTO AL BONO FISCAL Y A LA DESGRAVACION IMPOSITIVA . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2006 | 22-11-2006 | 187/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4128/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Modifíquese el articulo 8º del Capitulo II de la ley 25922, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º: Los beneficiarios del régimen de la presente ley que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software (asegurando a los trabajadores de la actividad la legislación laboral vigente), podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 80% (ochenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
ARTICULO 2º: Modifíquese el articulo 9º del Capitulo II de la ley 25922, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º: Los sujetos adheridos al régimen de promoción establecido por la presente ley tendrán una desgravación del setenta por ciento (70%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio. Este beneficio alcanzará a quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo y/o procesos de certificación de calidad y/o exportaciones de software, en las magnitudes que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las actividades de software están estimuladas e incentivadas por la ley 25.922, mas precisamente en sus artículos octavo y noveno. En el articulo octavo se le otorga un bono de crédito fiscal el cual representa el 70 por ciento de las contribuciones patronales efectivamente pagadas sobre la nomina salarial.
Este bono puede usarse para el pago de impuestos nacionales, en particular el IVA y otros impuestos nacionales y sus anticipos, pero queda exceptuado el impuesto a las ganancias.
El articulo 9º desgrava hasta un 60 % en el impuesto a las ganancias a quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo.
Los incentivos de la ley son correctos, sin embargo pueden mejorarse, mas teniendo en cuenta que se trata de estimular una actividad que en países como la India e Irlanda están siendo el motor de su desarrollo.
En tal sentido las modificaciones que proponemos son las siguientes: En primer lugar que en el articulo 8º, el bono de crédito fiscal a imputar contra otros impuestos se eleve a un 80% y que pueda imputarse contra todos los impuestos incluso contra el impuesto a las ganancias.
En segundo lugar en el articulo 9º, que la desgravación contemplada en el impuesto a las Ganancias sea de un 70%.
Nuestro país posee un potencial enorme para desarrollar este tipo de actividad, por tal motivo es que proponemos aumentar los incentivos por parte del estado a los efectos de promover esta actividad. El potencial humano e intelectual están, solo resta brindarles las condiciones adecuadas para poder utilizarlos, y en este sentido es que proponemos una profundización de los incentivos contemplados en la Ley 25.922.
Nuestra intención es lograr que se cumplan los objetivos contemplados en la ley, respetando el espíritu de la misma.
Seguramente existirá un impacto fiscal, el cual estará ampliamente recompensado por el incremento y generación de mano de obra calificada que requiere el sector.
Es requisito indispensable el apoyo del estado para poder desarrollar actividades que son incipientes pero con mucho potencial, nuestro país tiene condiciones para poder desarrollarse en el sector y por tal motivo es que proponemos las mencionadas reformas a la Ley Nº 25.922.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.-