Número de Expediente 4125/06

Origen Tipo Extracto
4125/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 25413 Y S/M ( COMPETITIVIDAD ) .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-11-2006 22-11-2006 187/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
16-11-2006 28-02-2008
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
16-11-2006 28-02-2008
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 3
16-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4125/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo1º: Deróguese la Ley 25.413 de Competitividad, promulgada el 24 de Marzo de 2001, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.- Carlos A. Rossi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley de Competitividad Nº 25.413, establece un impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, comúnmente denominado Impuesto al Cheque, que graba con el 0.6%o a los débitos (depósitos) y con el 0.6%o a los créditos (extracciones) en las cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorros y cuentas corrientes especiales, éstas últimas las utilizan las organizaciones de la sociedad civil, totalizando un 1.2%o efectivo.

Este tributo que originalmente fue transitorio y de emergencia se ha instalado y tiende a prorrogarse año a año desde su aplicación en el 2001, básicamente, por la facilidad de recaudación y dificultad para eludirlo, aspectos éstos determinantes y esenciales de su vigencia.

Extender la vigencia de este gravamen se fundamenta, según el Ministerio de Economía, en que ¿tiene un peso significativo¿ en las finanzas del Estado, no cabe la menor duda, ya que el Gobierno recauda a través de su aplicación siete mil millones de pesos anuales.

Por otra parte, posee la particularidad, que genera coincidencias absolutas entre los analistas económicos y algunos funcionarios de primera línea del Ministerio de Economía al opinar que: ¿Es un impuesto que genera fuertes efectos distorsivos sobre la economía y que, cuanto menos, se tendría que rebajar la alícuota¿.

Es distorsivo porque estimula operaciones por fuera del sistema financiero, considerado un incentivo a la informalización, ya que los pequeños contribuyentes lo evitan para que sus estrechos márgenes no sean erosionados por este impuesto. Algunos economistas hablan de sobre-estimulación del uso de efectivo con el consecuente aumento del grado de informalidad de la economía.

En otras palabras, incentiva el uso del dinero para evitar su incidencia, obviando el uso de cheques, lo que deriva en el incremento de la economía marginal y una eventual evasión.

Otro de los efectos distorsivos es la fuerte carga fiscal que genera sobre el capital de trabajo de las empresas, especialmente las MiPyMes, provocando la reducción de liquidez, aumento del costo operativo, que al corto plazo se verá trasladado al precio final, que absorberá el Consumidor y pérdidas de oportunidades.

Por un objetivo inmediato, la necesidad de recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, se perjudica otro a largo plazo: la bancarización de las operaciones, condición básica y fundamental para el desarrollo de la economía.

Se propone su derogación por el carácter y efecto nocivo y perjudicial que representa para la economía, su aplicación.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian Curletti.- Carlos A. Rossi.-