Número de Expediente 4124/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4124/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GOMEZ DIEZ Y BUSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24241 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES , RESPECTO AL CALCULO DEL HABER PREVISIONAL . |
Listado de Autores |
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Gómez Diez
, Ricardo
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-11-2006 | 22-11-2006 | 187/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4124/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CALCULO DEL HABER JUBILATORIO
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 24 de la ley 24.241, el que quedará redactado del siguiente modo:
¿a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidos durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.
Para el cálculo del promedio aludido, se actualizará cada una de las remuneraciones percibidas de acuerdo al índice de precios al consumidor acumulado elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) desde el momento en que se percibió la retribución hasta la fecha en que se solicita el beneficio.¿
Artículo 2º.- Modifícase el inciso b) del artículo 30 de la ley 24.241, elevándose el cómputo al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios para la determinación del haber mensual de la prestación adicional por permanencia.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez.- Ricardo A. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La prestación compensatoria constituye el rubro más importante del haber provisional que se integra, además, con las prestaciones básica universal y adicional por permanencia (artículo 17 ley 24.241).
La determinación de la prestación compensatoria se especifica en el artículo 24 de la ley 24241. En esta disposición se establece que la misma será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes hasta un máximo de treinta y cinco ( 35 ) años . El cálculo se realiza sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio.
A pesar de que en la norma citada se dice que el promedio se obtendría sobre retribuciones actualizadas, tal requisito no se cumple en la práctica. De este modo el haber resultante será inferior al que correspondería si se hiciera con la debida actualización. Es obvio, que tal proceder perjudica a quien va a ser el titular del beneficio.
La reforma que se auspicia persigue superar la deficiencia apuntada fijando directamente en la ley la forma en que se debe hacer el cómputo. A ese fin, se prescribe que cada remuneración percibida se ajustará, de acuerdo con el índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), hasta la fecha en que se solicita el beneficio pues ese es el momento en que el beneficiario expresa su voluntad de acceder a la prestación provisional.
Asimismo, se propone modificar el cómputo previsto en el inciso b) del artículo 30 de la ley 24.241 para la determinación del haber mensual de la prestación adicional por permanencia, actualmente fijado en el 0,85%, elevándoselo al 1,5%. Se justifica este incremento en que no se advierte la razón por la cual en el texto vigente de la ley 24.241 se hacía la distinción entre el cálculo para esta prestación y el establecido para la compensatoria que es del 1,5%.
El aumento de la prestación adicional por permanencia, juntamente con la modificación propuesta para determinar el promedio del haber para fijar la prestación compensatoria implicaría un alza del haber provisional que acercaría este último al sueldo en actividad, lo cual se compadece con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vertido en la causa ¿Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios¿ (8/08/2006) donde la Corte insiste en su postura de que el beneficio jubilatorio debe ser móvil de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por los argumentos expuestos se solicita la aprobación de la presente iniciativa.
Ricardo Gómez Diez.- Ricardo A. Bussi.-