Número de Expediente 412/06

Origen Tipo Extracto
412/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY OTORGANDO A LAS PROVINCIAS LA ADMINISTRACION DE PLENO DERECHO DE LOS HIDROCARBUROS Y AEREAS DE EXPLORACION QUE ENCUENTRAN EN SUS TERRITORIOS ( REF. S. 3031/04 )
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-03-2006 22-03-2006 018/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
21-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 26-04-2006

PARA:PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-412/06)

Buenos Aires 7 de marzo de 2006

Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Don Daniel SCIOLI
S. / D.

De mi consideración:

Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-3031/04, proyecto de ley de autoría de la suscripta, otorgando a las provincias la administración de pleno derecho de los hidrocarburos y áreas de exploración que se encuentran en sus territorios.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.

Sonia Escudero.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley 17.319, modificado por el Artículo 1° de la Ley 24.145, por el siguiente:

¿ARTICULO 1°.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, dentro de los límites de su mar territorial y en su Plataforma Continental pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del ESTADO NACIONAL o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en el que se encuentren.

Los yacimientos de hidrocarburos situados en el lecho y el subsuelo del mar territorial pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible de la Provincia ribereña de que se trate.

En igual sentido, pertenecen al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio y los situados en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, con el alcance precedentemente expuesto.

Los yacimientos que se hallaren en la Plataforma Continental pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del ESTADO NACIONAL de conformidad a lo establecido en la ley 23.968.

Lo expresado en este último párrafo no afecta los derechos reclamados por la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR o reconocidos a ella sobre los espacios marítimos adyacentes a la Antártida, Islas Malvinas, Islas Georgias, Islas Sandwich del Sur, Islas Subantárticas y demás islas que conforman su territorio.¿

ART. 2º.- A partir de la promulgación de la presente ley, las Provincias asumirán en forma plena el ejercicio de la jurisdicción sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el ESTADO NACIONAL en uso de sus facultades legales, sin que ello afecte los derechos adquiridos por sus titulares.

Las regalías hidrocarburíferas correspondientes a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se calcularán conforme lo disponen los respectivos títulos (permisos, concesiones o derechos) y se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos.

ART. 3°- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las PROVINCIAS acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL será autoridad concedente de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más Provincias o que tengan como destino directo la exportación. Deberán transferirse a las PROVINCIAS todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro de una misma jurisdicción provincial.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la transferencia de las facilidades y las normas de coordinación necesarias para permitir el ejercicio armónico de las competencias previstas en el presente artículo.

ART. 4º.- El ESTADO NACIONAL, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las PROVINCIAS, en su carácter de Autoridades Concedentes, determinarán, mediante los instrumentos que resulten necesarios y suficientes en cada jurisdicción, sus respectivas Autoridades de Aplicación, a las que se asignará el presupuesto necesario a los efectos de garantizar la realización de las siguientes actividades: a) el ejercicio de las funciones específicas de la actividad que se atribuyan a las autoridades de control respectivas; b) la promoción de actividades exploratorias; c) la organización, operación y mantenimiento de un banco de datos hidrocarburífero provincial o nacional, según se disponga; y d) los estudios, la capacitación y el fortalecimiento institucional de las autoridades de control.

ART. 5º.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, el ESTADO NACIONAL y las Provincias Productoras llevarán a cabo las acciones tendientes a lograr un Acuerdo de Transferencia de Información hidrocarburífera que incluirá, entre otros términos, lo siguiente:

La transferencia de legajos, planos, información estadística, datos primarios, escrituras y demás documentación correspondientes a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o concesiones de explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al Estado.
La transferencia de toda la documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de transporte objeto de transferencia.
Los procedimientos para la transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuere su naturaleza y estado.
El estado de cuenta y conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área.
El listado de obligaciones pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de la transferencia.
Las condiciones ambientales correspondientes a cada área y/o yacimiento.

ART. 6°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Como representante de una provincia productora de hidrocarburos, la elaboración de una solución de fondo a la problemática de la actividad ha sido un anhelo y una inquietud que me llevó a presentar un proyecto de ley disponiendo un nuevo régimen a tenor de los cambios acaecidos a partir de la reforma constitucional en materia de recursos naturales.

El proyecto, que rola bajo S- 102/04, había perdido estado parlamentario por lo que se solicitó su reproducción. Fue analizado, junto con otros suscriptos por otros señores Senadores en el ámbito de la Comisión de Minería, Energía y Combustible.

Sin embargo, las dificultades para alcanzar los acuerdos necesarios para avanzar en la sanción de un proyecto integral - a la luz del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley de federalización de los hidrocarburos y de la reforma de la Constitución Nacional que reconoce a las Provincias la propiedad de sus recursos naturales-, me llevan a presentar un nuevo proyecto que se limita a hacer efectivo ese reconocimiento.

Replicando el proyecto de ley presentado por la Diputada Rosana Bertone, que plasma las inquietudes de la OFEPHI, se dispone la transferencia del dominio de los yacimientos de hidrocarburos localizados en las Provincias, comprendidos en el Artículo 1° incisos a), b), c) y d) de la Ley 24.145, sobre los cuales el ESTADO NACIONAL, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha otorgado permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como de aquellos sobre los cuales existen permisos de exploración y concesiones de explotación otorgados al amparo del Decreto 1955/94.

El presente Proyecto de Ley complementa lo realizado hasta la fecha por el P.E.N.

Con el dictado del Decreto 546/03, el P.E.N. decidió provincializar las áreas de exploración localizadas en las Provincias que estaban siendo licitadas por el ESTADO NACIONAL, las áreas revertidas, y todas aquellas que definieran las jurisdicciones locales en ejercicio de su competencia. Por la mencionada norma se decide reconocer a las Provincias la facultad de definir el destino de su riqueza hidrocarburífera, dentro del marco establecido por la Ley 17.319 y su reglamentación, que representa la normativa de fondo que rige en la actualidad.

El presente proyecto que, básicamente, dispone la transferencia inmediata de todos los permisos y concesiones otorgados por el Estado Nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos y áreas de exploración localizados en las Provincias, recoge las posiciones de las provincias productoras y del Estado Nacional; pretende consolidar un proceso ya iniciado y, asimismo, dar cumplimiento a la manda constitucional sin concreción hasta el presente.

Sabemos que al dictarse la Ley 24.145 se estableció un nuevo régimen de dominio de los yacimientos de hidrocarburos, asignándoselos a la Nación o las Provincias en función de su lugar de localización. Pero al mismo tiempo se condicionó la transferencia al vencimiento de los plazos legales de los permisos y concesiones y al dictado de una ley modificatoria de la Ley 17.319 que permitiera adaptar y perfeccionar dicha ley al nuevo régimen dominial que se establecía.

Posteriormente, en el año 1994, se sancionó la Reforma Constitucional, cuyo Artículo 124, párrafo segundo, reconoció el dominio de las Provincias sobre sus recursos naturales. Pretendemos, con la presente iniciativa, perfeccionar la transferencia de aquellas áreas sobre las cuales el Estado Nacional ha otorgado permisos de exploración y concesiones de explotación.

El dominio de los yacimientos de hidrocarburos importa el derecho a administrar los mismos, conforme lo dispone la Ley 17.319, el derecho a ejercer por parte de las jurisdicciones locales todas las facultades atinentes a su promoción, protección y desarrollo y, asimismo, la facultad de promover inversiones.

El proyecto que se somete a consideración tiene por objeto disponer las medidas necesarias para que las Provincias puedan administrar de pleno derecho la totalidad de los yacimientos de hidrocarburos y áreas de exploración que se encuentran en sus territorios, sin condicionamientos de ningún tipo, en el marco de la Ley 17.319 y su reglamentación. El presente proyecto sólo contiene aquellas disposiciones necesarias para plasmar la transferencia de las áreas, sin entrar a considerar toda la temática que abarca la Ley 17.319, cuyo ordenamiento definitivo deberá ser motivo de ulterior tratamiento.

Entrando de lleno en el proyecto, el primer artículo redefine los términos del artículo 1° de la Ley 17.319 y de la Ley 24.145, estableciendo el dominio provincial y nacional de los yacimientos de hidrocarburos, así como también el dominio correspondiente a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, todo ello en el marco de las disposiciones legales en vigencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, aprobada por la Ley 24.543, en su carácter de norma supra legal, y el Artículo 3° de la Ley 23.968, que establece en las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base, el límite del mar territorial.

Como último párrafo del artículo se consigna la reserva de derechos solicitada por la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cuyo efecto principal es reivindicar las pretensiones territoriales de la referida Provincia a partir del Decreto Nº 905/90, que en su momento observó los límites asignados a la Provincia en función de los dispuesto por la Ley 23.775.

El Artículo 2° del Proyecto de Ley estipula que a partir de la promulgación de la Ley las Provincias comenzarán a ejercer en forma plena sus poderes de autoridad concedente sobre los permisos y concesiones que se transfieren en virtud de la ley.

El Artículo 3° del Proyecto de Ley establece que el Estado Nacional y las Provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley, lo cual resulta lógico en atención a que las referidas concesiones se encuentran vinculadas accesoriamente a las concesiones de explotación que se transfieren. Respecto de este aspecto del proyecto, se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL será autoridad concedente de todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más Provincias o que tengan como destino directo la exportación. Asimismo se establece que deberán transferirse a las Provincias todas aquellas concesiones de transporte cuyas trazas comiencen y terminen dentro del ámbito de una misma jurisdicción local.

El Articulo 4° del proyecto complementa a los anteriores, estableciendo que cada jurisdicción organizará sus Autoridades de Aplicación. Asimismo se establece que se asignará a éstas el presupuesto necesario a los efectos de garantizar la realización de las actividades de contralor, la promoción de la exploración y la organización, operación y mantenimiento de un Banco de Datos Hidrocarburíferos.

El Artículo 5° del Proyecto también complementa a los anteriores, ya que regula todo lo relativo a la transferencia de la información estadística y física de los yacimientos y áreas que se transfieren. Resulta evidente que la transferencia de las áreas deberá ser acompañada de la información geológica asociada a ésta, ya que la misma forma parte del patrimonio hidrocarburífero provincial. La organización de la información hidrocarburífera constituye una de las asignaturas pendientes más importantes del sector ya que representa la potencialidad de las áreas hidrocarburíferas del país y constituye aquella herramienta esencial de la que todo inversor pretende disponer para decidir su voluntad de inversión.

Haciendo votos a efectos de que podamos sentar las bases para que tanto la Nación como las Provincias puedan definitivamente fijar la gestión de los hidrocarburos, solicito a mis pares el apoyo al presente proyecto de ley.-

Sonia Escudero.-