Número de Expediente 4117/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4117/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | BAR : PROYECTO DE RESOLUCION PRORROGANDO EL PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL H. CONGRESO DE LA NACION , HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-11-2006 | 22-11-2006 | 187/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4117/05)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado y Cámara de Diputadas,...
RESUELVEN:
ARTÌCULO 1º: Prorrogar el Período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación hasta el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo a las atribuciones establecidas por el Artículo 63 de la Constitución Nacional.
ARTÌCULO 2º: Comuníquese.
Graciela Bar.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
De acuerdo a lo normado por el Artículo 63 de nuestra Constitución Nacional, reformado en 1994, que establece un período de sesiones ordinarias, para ambas cámaras, que transcurre desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre, y dada la proximidad con esa fecha y la cantidad de proyectos pendientes, que por su trascendencia, deben ser tratados en este período de sesiones, es que considero necesario la prórroga del mismo.
La doctrina es coincidente en sostener que el Artículo 63 CN al establecer que ambas cámaras ¿pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones¿, autoriza implícitamente al Congreso nacional a resolver, por sí, la prórroga del período de sesiones ordinarias, dado que no aclara cual es el órgano facultado para tal prórroga, y se infiere que la exclusividad presidencial sólo rige para las extraordinarias.
De lo expuesto se concluye que el constituyente estableció una posibilidad más amplia para las sesiones ordinarias, ya que puede ser dispuesta su prórroga tanto por el Ejecutivo, expresamente autorizado por los Artículos 63 y 99 CN, o bien por el Congreso, que no está excluido de hacerlo por ninguna norma. En este sentido, se interpreta que el Artículo 63 hace referencia a un período mínimo de sesiones, pero no implica que el mismo Congreso no pueda prorrogarlas, si lo considera necesario para abordar el tratamiento de todos los proyectos pendientes.
En virtud de esta facultad, es que considero necesario aprobar este proyecto de Resolución que dispone la prórroga de las sesiones ordinarias correspondiente al período 2006, ya que, a días de la fecha de finalización de dicho período, quedan en la agenda legislativa temas de gran relevancia, de los cuales el Congreso debe disponer y definir en plenitud de sus competencias, evitando de este modo la fijación del territorio por parte del Poder Ejecutivo exclusivamente.
Por todo lo expuesto, es que considero necesario la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Graciela Bar.-