Número de Expediente 4109/04

Origen Tipo Extracto
4109/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 1071 DEL CODIGO CIVIL RESPECTO AL DERECHO DE PROTECCION DE LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-11-2004 01-12-2004 238/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-11-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
26-11-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4109/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

Artículo 1°.- Refórmase el artículo 1071 bis del Código Civil, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"Toda persona tiene derecho a que sea respetada su intimidad. El que
publica imágenes de otro sin su consentimiento, difunde secretos
ajenos, perturba de cualquier modo la intimidad, o mortifica a otro en
sus costumbres o sentimientos, constituya o no el hecho un delito
penal, puede ser obligado a cesar en tales actividades, imponiéndosele
astreintes, y a indemnizar a los afectados por el perjuicio moral y
material resultante. Si ello es procedente para una adecuada
reparación, el juez puede, a pedido del agraviado, ordenar la
publicación de la sentencia en un medio de difusión masiva del lugar".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 21.173 introdujo el artículo 1071 bis en el Código Civil, tras
derogar el 32 bis, que fuera agregado por la ley 20.889. Este último
texto estaba, menester es reconocerlo, mal ubicado desde la óptica
sistemática, pero era de concepción muy interesante: "Toda persona
tiene derecho a que sea respetada su vida íntima. El que, aun sin dolo
ni culpa, y por cualquier medio, se entrometiere en la vida ajena,
publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia,
mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de
cualquier modo su intimidad, será obligado a cesar en tales actitudes y
a indemnizar al agraviado. Los tribunales, con arreglo a las
circunstancias del caso, aplicarán razonablemente estas dos sanciones".

Como dice en su Derecho Civil, Parte General, Ricardo
Rabinovich-Berkman, "era mejor en muchos aspectos el primer texto, por
su mayor amplitud". Sin embargo, debe reconocerse que el segundo, por
su parte, trajo la posibilidad de la publicación del fallo, que es
digna de preservarse. Lo que no cabe decir del "peligroso adverbio
arbitrariamente" que, según aduce el referido autor, "entrega al juez
la potestad de borrar de un plumazo la aplicación de este precepto, con
sólo estimar que la intromisión no ha sido arbitraria". Por ello,
proponemos retirar ese término.

Prosigue dicho jurista: "Además, la declaración toda persona tiene
derecho a que sea respetada su vida íntima era bastante válida, en
especial como valla frente al argumento de las personas públicas". Es
decir, la idea, descabellada, de que algunos seres humanos, en razón de
sus tareas o funciones, carecerían de derecho a la protección de una
esfera de intimidad. En consecuencia, sugiero volver a colocar, apenas
modificada, esa proclama, insólitamente desaparecida en la referida
reforma.

La limitación del alcance del precepto actual a que "el hecho no fuere
un delito penal" es muy desafortunada. Explica Rabinovich-Berkman que
"muchas veces el sujeto preferirá una acción civil, que posee menos
potencia de escándalo y donde las conductas suelen ser evaluadas con
menos estrictez, por no existir tipificaciones al estilo de las
criminales. Además, los jueces penales distan de estar todos de acuerdo
en punto a cuándo se concretan los delitos, con lo que se introduce una
causa de incertidumbre tan grave como innecesaria". De modo que también
he quitado esa cortapisa.

El art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin
mencionar a la intimidad y mezclándola con el honor, dice: "Nadie puede
ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en
la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación" (inc. 2). "Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques" (inc. 3). Mi propuesta es, pues, plenamente coherente con
tales preceptos, que gozan hoy de "jerarquía constitucional", en virtud
del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tras la reforma
de 1994.

El texto, a su vez, se ha reformado en su redacción, para abarcar dos
supuestos que no pudieron ser considerados en la importancia que
actualmente poseen como factores lesivos de la existencia humana: las
cámaras secretas u ocultas, y la difusión de datos personales
reservados.

En un país libre, Señor Presidente, se ha de defender al máximo la
intimidad de las personas, de todas ellas. Porque se sabe que ninguna
revelación puede ser más importante, no importa qué intereses se
aduzcan, que la preservación de la potencia de los individuos de
autoconstruirse. El fin no justifica los medios, y menos cuando están
en juego aspectos tan viscerales de la autoproyección humana.

Lo deseable sería que las personas se restringiesen a sí mismas, tanto
los particulares como los medios de prensa. Pero eso no ocurre, ni en
Argentina ni en la mayoría de los países y sería prácticamente utópico,
ingenuo, que sucediera de otro modo. Entonces, se requieren preceptos
protectores, como el que proponemos, que garanticen fórmulas
preventivas, indemnizaciones fuertes, y la posibilidad de la
publicación del fallo, siempre evitando caer en la censura previa.

Razones todas por las cuales, Señor Presidente, invito a mi señores y
señoras pares a acompañarme en la sanción de este proyecto.

Luis A. Falcó.-