Número de Expediente 4107/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4107/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAPAG : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DIVERSAS RESOLUCIONES RELACIONADAS AL REGIMEN TARIFARIO DIFERENCIAL DEL TRANSPORTE INTERURBANO PARA LOS ESCOLARES , ESTUDIANTES SECUNDARIOS , UNIVERSITARIOS Y PERSONAL DOCENTE . |
Listado de Autores |
---|
Sapag
, Luz María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-11-2004 | 01-12-2004 | 238/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-11-2004 | 14-04-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2004 | 14-04-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-04-2005 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 39/05 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 850/05 | 03-02-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4107/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,...
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Economía y Producción, informe a éste Honorable cuerpo sobre
cumplimiento de las resoluciones N° 103/72 del ex- Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, N° 63/72 de la Subsecretaria de Transporte, y N° 203/89
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en relación al régimen
tarifario diferencial del transporte interurbano de jurisdicción nacional
para los escolares del ciclo primario, estudiantes secundarios,
universitarios y personal docente. En particular:
1. Si se ha cumplido con la fiscalización de las actividades que
desarrollan las empresas de transporte automotor.
2. Si se han aplicado sanciones ante incumplimientos a la normativa
citada.
3. Si se han receptado denuncias respecto del incumplimiento del
beneficio del 20% de descuento para estudiantes universitarios, estudiantes
terciarios y docentes en el autotransporte terrestre de pasajeros. En caso
de resultar afirmativo, se requiere la cantidad y detalle de las denuncias
al día de la fecha.
Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Motiva el presente pedido de comunicación la necesidad de conocer a ciencia
cierta si las disposiciones vigentes en materia de tarifa diferencial del
servicio de autotransporte interurbano de pasajeros para los escolares del
ciclo primarios, estudiantes secundarios, universitarios, y personal docente
están siendo aplicadas por las distintas empresas del sector.
Ha llegado a nuestro conocimiento que a raíz del dictado del decreto de
necesidad y urgencia N° 2407/02, que declara el estado de emergencia del
transporte automotor de pasajeros, las empresas prestadoras de dicho
servicio público no están dando estricto cumplimiento a la legislación
vigente en la materia.
De esta manera, resulta imperioso obtener una rápida y completa respuesta
sobre los interrogantes planteados precedentemente en aras de conocer
fehacientemente si actualmente se esta dando efectiva aplicación al régimen
tarifario diferencial, derecho éste reconocido desde el año 1972 a través de
la Resolución N° 103/72 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y sus
sucesivas modificaciones y ampliaciones, así como también es menester saber
si se está llevando a cabo la tarea de fiscalización por parte de la
Autoridad de Control del sector establecida por el respectivo marco
regulatorio, y en todo caso, si se han aplicado sanciones ante posibles
incumplimientos.
En ese sentido, se hace saber que se ha presentado un proyecto de ley
tendiente a conferirle jerarquía legislativa a esta tarifa diferencial del
sector del autotransporte interurbano de pasajeros, y al mismo a fin de
otorgarle una mayor publicidad y transparencia a este régimen diferencial a
efectos de facilitar su conocimiento y control por parte de todos aquellos
que resulten beneficiarios del mismo.
Por todo lo expuesto, solicito me acompañen en este proyecto de
comunicación.
Luz M. Sapag.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4107/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,...
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Economía y Producción, informe a éste Honorable cuerpo sobre
cumplimiento de las resoluciones N° 103/72 del ex- Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, N° 63/72 de la Subsecretaria de Transporte, y N° 203/89
de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas en relación al régimen
tarifario diferencial del transporte interurbano de jurisdicción nacional
para los escolares del ciclo primario, estudiantes secundarios,
universitarios y personal docente. En particular:
1. Si se ha cumplido con la fiscalización de las actividades que
desarrollan las empresas de transporte automotor.
2. Si se han aplicado sanciones ante incumplimientos a la normativa
citada.
3. Si se han receptado denuncias respecto del incumplimiento del
beneficio del 20% de descuento para estudiantes universitarios, estudiantes
terciarios y docentes en el autotransporte terrestre de pasajeros. En caso
de resultar afirmativo, se requiere la cantidad y detalle de las denuncias
al día de la fecha.
Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Motiva el presente pedido de comunicación la necesidad de conocer a ciencia
cierta si las disposiciones vigentes en materia de tarifa diferencial del
servicio de autotransporte interurbano de pasajeros para los escolares del
ciclo primarios, estudiantes secundarios, universitarios, y personal docente
están siendo aplicadas por las distintas empresas del sector.
Ha llegado a nuestro conocimiento que a raíz del dictado del decreto de
necesidad y urgencia N° 2407/02, que declara el estado de emergencia del
transporte automotor de pasajeros, las empresas prestadoras de dicho
servicio público no están dando estricto cumplimiento a la legislación
vigente en la materia.
De esta manera, resulta imperioso obtener una rápida y completa respuesta
sobre los interrogantes planteados precedentemente en aras de conocer
fehacientemente si actualmente se esta dando efectiva aplicación al régimen
tarifario diferencial, derecho éste reconocido desde el año 1972 a través de
la Resolución N° 103/72 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y sus
sucesivas modificaciones y ampliaciones, así como también es menester saber
si se está llevando a cabo la tarea de fiscalización por parte de la
Autoridad de Control del sector establecida por el respectivo marco
regulatorio, y en todo caso, si se han aplicado sanciones ante posibles
incumplimientos.
En ese sentido, se hace saber que se ha presentado un proyecto de ley
tendiente a conferirle jerarquía legislativa a esta tarifa diferencial del
sector del autotransporte interurbano de pasajeros, y al mismo a fin de
otorgarle una mayor publicidad y transparencia a este régimen diferencial a
efectos de facilitar su conocimiento y control por parte de todos aquellos
que resulten beneficiarios del mismo.
Por todo lo expuesto, solicito me acompañen en este proyecto de
comunicación.
Luz M. Sapag.-