Número de Expediente 4106/06

Origen Tipo Extracto
4106/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BASUALDO Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ANALICE LA SITUACION INSTITUIDA POR EL REGIMEN DE LAS LEYES 18875 Y 22460 SOBRE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORIA E INGENIERIA .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-11-2006 22-11-2006 186/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-11-2006 19-12-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
15-11-2006 19-12-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-03-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-02-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1415/06 21-12-2006 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 308/07 04-09-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4106/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo analizara la situación que instituyera el régimen de las leyes 18.875 y 22.460, sobre servicios profesionales de consultoría e ingeniería, según se contempla en lo establecido por la ley 23.697.

Roberto G. Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Para el caso de los servicios profesionales de ingeniería y consultoría, las disposiciones de la ley 18.875, ratificadas por la ley 22.460, se encuentran plenamente vigentes. Ambas leyes constituyen, en sí mismas, normas de alta razonabilidad que apuntan a utilizar la capacidad instalada en nuestro país para la ejecución de estudios y proyectos de consultoría e ingeniería.

Estas pautas, además de no instituir un sistema cerrado ni régimen proteccionista alguno, tampoco restringen libertades económicas de los habitantes de la Nación a través de privilegios.

Desde un punto de vista estrictamente económico y mirado desde la mentada globalización, importa un desperdicio no utilizar profesionales argentinos en estudios y proyectos nacionales. Como ha sucedido con frecuencia, resulta un despropósito traer un ingeniero desde Michigan para inspeccionar la construcción de un camino en Salta o Chubut, porque cuesta 4 o 5 veces más que el local con igual experiencia.

El régimen de las leyes 18.875 y 22.460 sobre servicios profesionales de consultoría e ingeniería es simple y sencillo. Como regla general estos servicios se contratan con profesionales locales (artículo 16); si no hay capacidad local, lo cual debe ser determinado por un informe técnico del ministro responsable de la contratación, se podrán contratar firmas extranjeras pero ¿...con la obligación de asociarse a una firma local¿ (artículo 17), para lograr la transferencia tecnológica.

Este régimen es universalmente aceptado, con la excepción de los Estados Unidos y el Brasil, que vedan directamente la contratación de firmas consultoras extranjeras en sus respectivos países.

Una parte significativa del desempleo de nuestros profesionales y técnicos se alimenta de la deserción que el Estado ha hecho del deber innegociable de utilizar los profesionales y técnicos argentinos en sus proyectos.

Partiendo de la base cierta de la importancia de la continuidad de la ley 18.875, el tema central que nos debe preocupar es el cumplimiento de la ley por parte del Estado y de las firmas concesionarias de servicios públicos, en defensa de principios esenciales de seguridad jurídica.

Si las concesionarias de servicios públicos hicieran sus compras en el país, tal como lo establece la ley, una gran cantidad de profesionales y técnicos calificados estarían ocupados para responder a los distintos requerimientos del funcionamiento, mantenimiento y ampliación de los servicios públicos concesionados. Lo mismo sucedería si se cumpliera cabalmente la ley por el Estado.

Ante esta nueva oportunidad, no deberían cometerse esta vez los errores de siempre. Aun con los recursos limitados que existen, es imprescindible que las autoridades contraten los proyectos necesarios para poder implementar los planes del gobierno, utilizando toda la capacidad disponible de las instituciones consultoras argentinas en las distintas especialidades, que es mucha y muy valiosa, y que se encuentra prácticamente paralizada.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañar el presente proyecto.

Roberto G. Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.-