Número de Expediente 4103/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4103/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL TITULO IV CAPITULO VII ARTICULO 23º DE LA LEY 24196 - FOMENTO A LAS INVERSIONES MINERAS - . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-11-2006 | 22-11-2006 | 186/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-2006 | 28-02-2008 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4103/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°: Modifícase el Titulo IV, Capítulo VII , el artículo 23º de la Ley 24.196, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23º: A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio.
El monto de dicha previsión será depositado en una cuenta especial que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación en el Banco de la Nación Argentina.
Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos a la empresa, la cual deberá incluirla en el balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Roberto G. Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.-Adolfo Rodriguez Saa.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La minería genera progreso y desarrollo económico en zonas remotas donde muchas veces la presencia del Estado es precaria, pero también como toda actividad económica, ésta implica riesgo de producir daños ambientales que inclusive pueden llegar a afectar la salud pública de poblaciones enteras, en tanto que no existan regulaciones ambientales precisas y adecuadamente implementadas así como un sistema eficiente de control y fiscalización.
El medio ambiente esta compuesto por un conjunto de elementos dentro de los cuales tenemos el suelo, agua, aire, flora y fauna, las bellezas naturales, el patrimonio histórico, artístico y turístico. La interacción de estos elementos naturales, culturales y artificiales, propician el desarrollo equilibrado de la vida en el planeta en todas sus variedades.
La ley de fomento a las inversiones mineras fue concebida para estimular la actividad minera y de ese modo llevar el desarrollo a esos lugares. En su articulo 23º la ley obliga a las empresas mineras que estén en explotación de algún yacimiento a constituir una previsión especial a fin de contar con fondos suficientes destinados a reparar daños en el medioambiente en caso de producir algún tipo de desarreglo o contaminación.
Dicho fondo constitutivo de tal previsión permanece en manos de la empresa, solo que en su balance debe indicar que se ha reservado tanto dinero para un eventual desastre ambiental. Este hecho no asegura a la ciudadanía ni al estado que la empresa pague por el daño eventual realizado ya que el dinero se encuentra en manos de la propia empresa.
En una actividad de tanto riesgo ambiental como la minería a cielo abierto, no se puede esperar a que las empresas explotadoras de yacimientos mineros se haga cargo por cuenta propia del pago de sumas millonarias que pueden surgir de eventuales daños ambientales.
Por tal motivo, es que se propone que dicho fondo resultante de la previsión especial establecida en el articulo 23º de la ley de fomento minero debe permanecer en una cuenta del Estado como garantía del cumplimiento de las empresas explotadoras de yacimientos mineros.
La regulación ambiental sectorial se ha consolidando progresivamente a medida que el desarrollo de la temática ambiental ha ido cobrando mayor dimensión, y también debido a la mayor promoción de conceptos vinculados a la responsabilidad social corporativa, que impulsa un tipo de desarrollo minero respetuoso no sólo desde el punto de vista ambiental sino también desde el punto de vista social. A todo ello se suma el activismo de la sociedad civil organizada, en especial la participación de las comunidades locales, cuya licencia social, acaba muchas veces condicionando el desarrollo y avance exitoso de los proyectos mineros.
Por tal motivo, es que solicito a los Señores Senadores me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto G. Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.-Adolfo Rodriguez Saa.-