Número de Expediente 41/11

Origen Tipo Extracto
41/11 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY SOBRE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2011 16-03-2011 3/2011 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2011 12-04-2011

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
11-03-2011 12-04-2011

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2016

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 13-04-2011

PARA:PROXIMA SESION CON DICTAMEN

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-06-2011
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 190/16

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
181/11 13-04-2011 APROBADA Sin Anexo
Buenos Aires, 29 de junio de 2011.
CD-182/11

Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.


Uso Eficiente de la Energía

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º- Objeto. Declárase de interés general el Uso Eficiente de la Energía, entendiéndose por tal la adecuación de los sistemas de producción, transporte, almacenamiento y consumo de energía destinados a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, evitando pérdidas y la reducción de costos energéticos.

Art. 2º- Objetivo. La presente ley tiene por objetivo promover el Uso Eficiente de la Energía en todas las actividades donde directa o indirectamente se consuma energía, a excepción de las incorporadas o que en el futuro se incorporen a un marco regulatorio específico.

Capítulo II

Política de Uso Eficiente de la Energía

Art. 3º- Política general en la materia. Fíjanse como objetivos de política nacional en materia de Uso Eficiente de la Energía, los siguientes:

a) Optimización del Uso Eficiente de la Energía en los distintos niveles de producción y consumo.

b) Promoción de nuevas tecnologías y nuevas fuentes energéticas renovables y no contaminantes, fomentando la cogeneración, el uso del calor ocioso y la modificación de procesos.

c) Participación de los distintos sectores, en especial de los consumidores por intermedio de las organizaciones que los representen.

Capítulo III

De la autoridad de aplicación

Art. 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la que tendrá la responsabilidad técnica y de regulación del uso eficiente de la energía en todos los sectores.

La regulación en materia de eficiencia energética, conforme se establece en el artículo 2°, estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación, pudiendo recabar el concurso de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y de toda otra dependencia del Poder Ejecutivo nacional que por su especialización coadyuve al mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Art. 5°- Funciones. A los fines de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Promover el desarrollo de procesos tecnológicos, sistemas y unidades de consumo que garanticen el Uso Eficiente de la Energía en los sectores primario, secundario y terciario, incluyendo el consumo domiciliario.

b) Incentivar el uso de fuentes renovables en la matríz energética y de aquellos productos que reduzcan las emisiones contaminantes.

c) Promover buenas prácticas de uso eficiente de la energía y un cambio cultural en la sociedad hacia el cuidado y uso prudente de la misma.

d) Elaborar las normas destinadas a crear estándares productivos y de consumo, velando por su cumplimiento.

e) Elaborar los indicadores necesarios para controlar el impacto energético y social para garantizar el desarrollo sostenible, con la debida evaluación en el cuidado del ambiente y la seguridad de personas y bienes.

f) Establecer los mecanismos de control de emisión, certificación y evaluación en materia energética a través de auditorías energéticas y fiscalización de los recursos.

g) Elaborar programas de difusión e investigación.

h) Fiscalizar el cumplimiento de las normas regulatorias.

i) Establecer un sistema sancionatorio y velar por su cumplimiento.

j) Elaborar e implementar un Plan Nacional de Eficiencia Energética fiscalizando, en todos los casos, el cumplimiento de los objetivos trazados en el mismo.

Art. 6°- Facultades. De conformidad con los objetivos y funciones fijados en la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:

a) Publicar los programas y estándares de eficiencia energética.

b) Determinar las bases y condiciones de otorgamiento de beneficios o incentivos, así como la evaluación, procedimiento y fiscalización de condiciones previas y posteriores al otorgamiento de los mismos.

c) Controlar el cumplimiento de las normas regulatorias.

d) Establecer un régimen de sanciones y un procedimiento de aplicación de las mismas, garantizando el derecho de defensa de los involucrados.

e) Fiscalizar en materia de Uso Eficiente de la Energía, determinando las condiciones de prestación del servicio.

f) Exigir el acceso a la documentación técnica de las personas involucradas en la producción y el consumo energético.

g) Expedir los certificados de aptitud de Uso Eficiente de la Energía.

h) Establecer tasas de control y fiscalización.

i) Implementar todas las acciones necesarias para la consecución del objetivo buscado.

Art. 7°- Normas internacionales sobre productos argentinos. El Poder Ejecutivo nacional deberá realizar las acciones conducentes a fin de garantizar que los productos argentinos elaborados bajo normas internacionales de eficiencia energética reciban un tratamiento igual al otorgado por la Argentina a los productos similares de otros países.

La autoridad de aplicación quedará facultada para suscribir convenios de reciprocidad en materia de eficiencia energética, pudiendo promover aranceles diferenciados con aquellos países que no cumplan con los parámetros de eficiencia establecida.

De existir restricciones, exclusiones o prohibiciones que limiten o amenacen el comercio de los productos argentinos en terceros países, el Poder Ejecutivo nacional deberá establecer medidas análogas respecto de esos países y sus productos.


Capítulo IV

De los registros


Art. 8º- Registro nacional. La autoridad de aplicación, o el organismo que designe a esos efectos, implementará un registro nacional de personas habilitadas, para realizar tareas de estudio de impacto energético en obras y emprendimientos relacionados con el Uso Eficiente de la Energía, y fiscalizará y aprobará los estudios a través de una evaluación técnica.

Art. 9º- Registro de fiscalización y control. La autoridad de aplicación llevará un registro de fiscalización y control de personas físicas o jurídicas dedicadas a todas las actividades energéticas, que estén afectadas por las normas regulatorias de la presente ley.

Capítulo V

Incentivos

Art. 10.- Régimen de incentivos. En función de los objetivos de política de uso eficiente de la energía, el Poder Ejecutivo nacional podrá implementar un régimen de incentivos económicos, fiscales o financieros a empresas de capital nacional, a través de los instrumentos que considere convenientes.

El incumplimiento de las condiciones previstas en el instrumento de otorgamiento del beneficio o incentivo, determinará la inmediata caducidad del mismo y hará pasible al infractor de la aplicación de una multa de entre 2 y 5 veces el monto del incentivo o beneficio.


Capítulo VI

Disposiciones complementarias

Art. 11.- Requerimiento de información. La autoridad de aplicación podrá exigir de los diferentes participantes en las actividades involucradas de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, la información necesaria para el desarrollo de sus actividades de fiscalización, quienes tendrán la obligación de brindarla en el marco de las normas vigentes.

Art. 12.- Prioridad de adjudicación de suministros. Los organismos públicos darán prioridad a la adjudicación en suministros de bienes o servicios relacionados con el Uso Eficiente de la Energía, a aquellos oferentes que exhiban el certificado correspondiente.

Art. 13.- Obligación de informar. La autoridad de aplicación tiene el deber de informar y dar a publicidad los estándares mínimos requeridos para el uso eficiente de energía, tanto en instalaciones y construcciones como en la elaboración de bienes. En todos los casos pondrá a disposición de las organizaciones de consumidores la totalidad de los antecedentes e información que obre en su poder y les prestará colaboración técnica.

Capítulo VII

Disposiciones transitorias


Art. 14.- Adecuación del Programa de Uso Racional de la Energía. Adécuese el actual Programa de Uso Racional de la Energía, dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación a las previsiones de la presente ley.

Art. 15.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.

Art. 16.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿

Saludo a usted muy atentamente.