Número de Expediente 41/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
41/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALFONSIN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO ECONOMICO SOCIAL ( CES ). |
Listado de Autores |
---|
Zavalía
, José Luis
|
Alfonsin
, Raúl Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2002 | 14-03-2002 | 8/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-03-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-04-2003 | 29-02-2004 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 02-04-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-03-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
06-03-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
OBSERVACIONES |
---|
S.74/02 INCORPORA FIRMA DE ZAVALÍA.Boletin de Nov. 02/03(27-03-03)dado cuenta cambio giro Comisiones |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S02-0041:ALFONSIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,¿
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Artículo 1°.- Créase el Consejo Económico y Social (CES), como
organismo "extra poder" con personería jurídica de carácter público.
Tendrá funciones de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo y del
Congreso, relacionándose por intermedio del Jefe de Gabinete y de los
Presidentes de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputadas de la
Nación, respectivamente. Tendrá su sede en la Capital Federal.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional le harán
conocer todos los proyecto de ley y decretos de naturaleza económica y
social. Igualmente el Gobierno puede someter a su consideración todo
asunto que considere conveniente. Las opiniones del Consejo no tienen
carácter vinculante.
Art. 3°.- El Consejo Económico y Social puede por su iniciativa
presentar proyectos de leyes, propuestas o informes a ambos poderes del
Gobierno, según corresponda, sobre asuntos y políticas consideradas de
interés en el área de su competencia, así como dar su opinión sobre la
aplicación y la marcha de los planes y programas de política económica
y social.
Art. 4°.- Cada año el Gobierno presentará un informe para hacer
conocer el seguimiento dado a las propuestas, iniciativas e informes
del CES.
Art. 5°.- El Consejo Económico y Social estará compuesto por
los miembros que determine la reglamentación los que deberán ser
representantes del sector público, de las actividades económico,
sociales, culturales, cooperativas y cualquier otra significativa.
Art. 6°.- Los miembros del Consejo que representan a los
sectores enumerados serán elegidos por las instituciones reconocidas de
cada sector, las que serán convocadas al efecto por el Poder Ejecutivo.
Deberán constituir una adecuada representación nacional y regional y de
las diferentes ramas más importantes de actividad, y contar con la
aprobación del Gobierno. Serán designados en sus funciones por el Poder
Ejecutivo nacional. Durante cuatro años en sus cargos y podrán ser
reelegidos. Su representación pertenece a las instituciones. Pueden ser
removidos y remplazados por la entidad que representan, y en caso de
dejar sus funciones en la misma se considerarán automáticamente
renunciados en el CES, donde serán remplazados por su sector de
pertenencia con los mecanismos establecidos.
Art. 7°.- El Consejo será conducido por una Mesa Directiva
constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios
y un Secretaría General. El Presidente será una personalidad externa al
cuerpo, designado a propuesta del Poder Ejecutivo, con acuerdo del
Senado. Los Vicepresidentes representarán: uno al sector del trabajo y
otro al sector productivo y serán elegidos por consenso de cada una de
estas áreas de actividad. Los cuatro Secretarios serán elegidos por
mayoría absoluta del cuerpo reunido en Asamblea. El Secretario General
será designado por el Poder Ejecutivo de entre uno de los miembros del
sector público que integran el Consejo.
Art. 8°.- El Consejo Económico Social se reunirá en Asamblea
por lo menos una vez al mes en la fecha que lo determine el Estatuto.
Podrá realizar reuniones extraordinarias convocadas por el Presidente o
a solicitud de los miembros que determine la reglamentación, con una
anticipación de cinco días. Igualmente puede ser convocado por el Poder
Ejecutivo nacional o las Cámaras del Congreso con una agenda especial
elaborada al efecto.
Art. 9°.- Los informes y propuestas serán aprobados por el
Consejo reunido en Asamblea. Cuando las hubiere, se deberán incluir las
opiniones disidentes y sus fundamentos, debidamente documentadas.
Dichos aportes serán comunicados por el Presidente al Poder Ejecutivo o
a las Cámaras, según corresponda.
Art. 10.- La Mesa Directiva confeccionará el Estatuto que
contendrá sus normas de funcionamiento y establecerá las comisiones
permanentes en las que se organizará temáticamente la labor del
Consejo. El Estatuto deberá ser aprobado por el cuerpo por mayoría
absoluta de sus miembros. El Poder Ejecutivo podrá añadir a éstas los
especialistas que se requieran, designados desde la administración
público o contratados según la necesidad. El Presidente, con la
aprobación de la Asamblea, podrá crear comisiones temporarias para el
análisis de temas particulares que se sometan a su consideración o que
el cuerpo considere de interés. Las comisiones establecerán su régimen
de funcionamiento y designarán las autoridades de coordinación. Puede
pedir informes y documentación sobre cuestiones vinculadas con los
asuntos de su competencia a organismos del Estado, centralizados y
descentralizados, quienes deben remitirlos en el término de diez días
calendarios.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl R.
Alfonsín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLCIADOS EN EL
D.A.E. 008/02.
A las comisiones de Asuntos Cosntitucionales, de Economía y de
Asistenca Social y Salud Pública.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S02-0041:ALFONSIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,¿
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Artículo 1°.- Créase el Consejo Económico y Social (CES), como
organismo "extra poder" con personería jurídica de carácter público.
Tendrá funciones de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo y del
Congreso, relacionándose por intermedio del Jefe de Gabinete y de los
Presidentes de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputadas de la
Nación, respectivamente. Tendrá su sede en la Capital Federal.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional le harán
conocer todos los proyecto de ley y decretos de naturaleza económica y
social. Igualmente el Gobierno puede someter a su consideración todo
asunto que considere conveniente. Las opiniones del Consejo no tienen
carácter vinculante.
Art. 3°.- El Consejo Económico y Social puede por su iniciativa
presentar proyectos de leyes, propuestas o informes a ambos poderes del
Gobierno, según corresponda, sobre asuntos y políticas consideradas de
interés en el área de su competencia, así como dar su opinión sobre la
aplicación y la marcha de los planes y programas de política económica
y social.
Art. 4°.- Cada año el Gobierno presentará un informe para hacer
conocer el seguimiento dado a las propuestas, iniciativas e informes
del CES.
Art. 5°.- El Consejo Económico y Social estará compuesto por
los miembros que determine la reglamentación los que deberán ser
representantes del sector público, de las actividades económico,
sociales, culturales, cooperativas y cualquier otra significativa.
Art. 6°.- Los miembros del Consejo que representan a los
sectores enumerados serán elegidos por las instituciones reconocidas de
cada sector, las que serán convocadas al efecto por el Poder Ejecutivo.
Deberán constituir una adecuada representación nacional y regional y de
las diferentes ramas más importantes de actividad, y contar con la
aprobación del Gobierno. Serán designados en sus funciones por el Poder
Ejecutivo nacional. Durante cuatro años en sus cargos y podrán ser
reelegidos. Su representación pertenece a las instituciones. Pueden ser
removidos y remplazados por la entidad que representan, y en caso de
dejar sus funciones en la misma se considerarán automáticamente
renunciados en el CES, donde serán remplazados por su sector de
pertenencia con los mecanismos establecidos.
Art. 7°.- El Consejo será conducido por una Mesa Directiva
constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios
y un Secretaría General. El Presidente será una personalidad externa al
cuerpo, designado a propuesta del Poder Ejecutivo, con acuerdo del
Senado. Los Vicepresidentes representarán: uno al sector del trabajo y
otro al sector productivo y serán elegidos por consenso de cada una de
estas áreas de actividad. Los cuatro Secretarios serán elegidos por
mayoría absoluta del cuerpo reunido en Asamblea. El Secretario General
será designado por el Poder Ejecutivo de entre uno de los miembros del
sector público que integran el Consejo.
Art. 8°.- El Consejo Económico Social se reunirá en Asamblea
por lo menos una vez al mes en la fecha que lo determine el Estatuto.
Podrá realizar reuniones extraordinarias convocadas por el Presidente o
a solicitud de los miembros que determine la reglamentación, con una
anticipación de cinco días. Igualmente puede ser convocado por el Poder
Ejecutivo nacional o las Cámaras del Congreso con una agenda especial
elaborada al efecto.
Art. 9°.- Los informes y propuestas serán aprobados por el
Consejo reunido en Asamblea. Cuando las hubiere, se deberán incluir las
opiniones disidentes y sus fundamentos, debidamente documentadas.
Dichos aportes serán comunicados por el Presidente al Poder Ejecutivo o
a las Cámaras, según corresponda.
Art. 10.- La Mesa Directiva confeccionará el Estatuto que
contendrá sus normas de funcionamiento y establecerá las comisiones
permanentes en las que se organizará temáticamente la labor del
Consejo. El Estatuto deberá ser aprobado por el cuerpo por mayoría
absoluta de sus miembros. El Poder Ejecutivo podrá añadir a éstas los
especialistas que se requieran, designados desde la administración
público o contratados según la necesidad. El Presidente, con la
aprobación de la Asamblea, podrá crear comisiones temporarias para el
análisis de temas particulares que se sometan a su consideración o que
el cuerpo considere de interés. Las comisiones establecerán su régimen
de funcionamiento y designarán las autoridades de coordinación. Puede
pedir informes y documentación sobre cuestiones vinculadas con los
asuntos de su competencia a organismos del Estado, centralizados y
descentralizados, quienes deben remitirlos en el término de diez días
calendarios.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl R.
Alfonsín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLCIADOS EN EL
D.A.E. 008/02.
A las comisiones de Asuntos Cosntitucionales, de Economía y de
Asistenca Social y Salud Pública.