Número de Expediente 4096/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4096/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 9 DE LA LEY 23660 ( OBRAS SOCIALES ) Y EL ART. 22 DE LA LEY 24714 ( ASIGNACIONES FAMILIARES ) RESPECTO A LA ACREDITACION DEL VINCULO .- |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-02-2006 | 15-02-2006 | 203/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-02-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2006 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4096/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la ley 23.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge o conviviente; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, acreditado por autoridad judicial, policial o notarial.
La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1.5%) por cada una de las personas que se incluyan.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 22º de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22º. - A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos:
a) los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral;
b) los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente;
c) los hijos incapacitados mayores de veintiún años;
d) los hijos del cónyuge o conviviente;
e) los menores solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral que reciban ostensible trato familiar, acreditado por autoridad judicial, policial o notarial.
En tales supuestos previstos en los incisos d) y e), los respectivos padres no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Norberto Massoni.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar de que las últimas cifras oficiales son alentadoras con relación a la ocupación, los altos niveles de desocupación y subocupación persisten en nuestro país. Estos indicadores se reflejan directamente en el aumento de los índices de pobreza e indigencia, que hacen tambalear no sólo a estructuras básicas de la sociedad, como la familia, sino que repercuten en estructuras jurídicas ya fortalecidas como las de las obras sociales y en el régimen de asignaciones familiares.
A partir de la desfinanciación de los organismos de la seguridad social generada por la disminución de trabajadores en actividad, se adoptaron medidas tendientes a reducir el número de potenciales beneficiarios a través de la imposición de mayores exigencias o requisitos para el acceso a tales beneficios.
Tales exigencias, analizadas desde una óptica economisista, pueden ser justificadas pero si las consideramos desde el deber de todo estado de velar por el bienestar de su población resultan inadmisibles. Mucho más si consideramos que para ¿cerrar cuentas¿ se perjudica a niños quienes además de no ser responsables de la actual situación económica son de acuerdo a nuestra escala de valores quienes más deben ser protegidos.
Son demasiadas las trabas administrativas y legales con que se encuentran aquellas familias constituidas por uniones de hecho, para que el miembro de la misma que se encuentra trabajando en relación de dependencia pueda cobrar la asignación familiar por hijo.
Es un hecho comprobable, que en nuestro país existen una gran cantidad de familias que están constituidas de hecho y compuestas de las más variadas formas. También es cierto que muchos menores viven hoy bajo la tutela de hecho de un trabajador no unido filial ni jurídicamente a ellos.
La reforma de 1994 otorgó a la Convención de los Derechos del Niño jerarquía constitucional, al incorporarla al artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna. La preocupación del constituyente por la cuestión de la minoridad y la línea que adoptó para fijar la política en la materia quedan evidenciadas por el inciso 23 del artículo citado en cuanto manda al Congreso de la Nación legislar y promover medias de acción positiva que garanticen a los niños igualdad real de oportunidades y trato y pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.
El presente proyecto se inscribe en el referido mandato constitucional al adecuar nuestra legislación de obras sociales y de asignaciones familiares de modo de garantizar que todos los niños que forman parte de un grupo familiar reciban igual trato e igualdad de oportunidades.
La Ley 23.660 de Obras Sociales y la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares produjeron profundas reformas en los propios regímenes apuntando fundamentalmente a actualizar sus contenidos para adecuarlos a las nuevas escenas sociales que se presentaron desde mediados de los 80´, pero la realidad social ha vuelto a modificarse y es indispensable agiornar la legislación vigente.
Las modificaciones que propongo responde a los profundos cambios que ha sufrido la sociedad argentina en los últimos tiempos y que han repercutido en el modelo tradicional de familia. Es por ello que tanto para las asignaciones familiares como para las obras sociales pretendemos simplificar la tarea de acreditación del vínculo entre el menor y quien está a cargo de él.
A este fin propongo la modificación del artículo 9º de la Ley 23.360 y del artículo 22º de la Ley 24.714 en un mismo sentido, permitir que la acreditación de ostensible trato familiar entre el trabajador y el menor pueda ser acreditada tanto por la autoridad judicial como a través de un escribano o de la policía local.
En la seguridad que esta situación se repite a lo largo de toda la República es que solicito el apoyo de mis pares a esta iniciativa.
Norberto Massoni.