Número de Expediente 409/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
409/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MARTINEZ Y CAPOS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS VUELOS A LOS AEROPUERTOS DE LA REGION PATAGONICA . |
Listado de Autores |
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Martínez
, Alfredo Anselmo
|
Capos
, Liliana
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-03-2007 | 28-03-2007 | 18/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-03-2007 | 27-03-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 27-03-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-04-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 08-04-2008 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO Nº 5/08 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-409/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, informe:
1) Cantidad de vuelos de pasajeros regulares diarios, internacionales y de cabotaje, a los aeropuertos de la Región Patagónica, detallando la información por mes y por aeropuerto de destino.
2) Si de la información solicitada en el punto anterior se desprende una disminución de la cantidad de vuelos durante determinados meses del año ¿Cuáles son las razones de tal disminución?
3) ¿Se ha realizado algún estudio acerca de la evolución de la demanda anual de plazas en vuelos a la Región Patagónica? ¿Cuáles han sido los resultados de tales estudios?
4) ¿Se ha realizado el análisis de los destinos de cabotaje con insuficiencia de demanda previsto en el artículo 3º de la Resolución 812/06? ¿Cuáles han sido los resultados de tal análisis?
5) ¿Se tiene conocimiento acerca de si la insuficiencia de oferta de vuelos a la Región Patagónica estaría afectando las decisiones de inversión de operadores turísticos y hoteleros de la Región? Si se tuviera conocimiento ¿Cuáles serían las políticas que se planean implementar para dar solución a este problema?
6) ¿Existen precios diferenciales en monedas extranjeras para las tarifas de cabotaje cobradas a pasajeros extranjeros? ¿Cuál es el costo promedio de tales tarifas por kilómetro recorrido? ¿Cuál es la relación de estas tarifas con las tarifas de cabotaje promedio de otros países del Cono Sur?
7) ¿Qué empresas aéreas ofrecen vuelos de cabotaje a las tarifas de referencia establecidas en los Anexos del Decreto 1012/06? Detalle por empresa y aeropuerto de destino.
8) ¿Las empresas aéreas cumplen con la oferta de vuelos de cabotaje a las tarifas diferenciales establecidas en la Resolución 35/02 (20% de la capacidad de cada vuelo para tarifas para residentes)? ¿Se han detectado o sancionado incumplimientos de las modalidades tarifarias previstas en esa Resolución? En su caso, detalle las sanciones aplicadas.
9) ¿Qué empresas han sido beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) establecido en el artículo 3º del Decreto 1012/06? Detallar por mes y empresa los montos compensados, los litros de combustible equivalentes compensados, la cantidad de vuelos realizados en cada uno de los tramos compensados que hubieran sido afectados a la compensación y la tarifa resultante de la compensación para cada tramo compensado.
10) ¿Las tarifas resultantes del RCCA son aplicables en su valor en pesos a los pasajeros extranjeros?.
Alfredo Martínez.- Liliana D. Capós.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con honda preocupación hemos leído el artículo publicado en la contratapa del diario El Cronista Comercial del jueves 15 de marzo de 2007, el cual advertía que el "boom" turístico de la Patagonia se vería refrenado por la escasez de vuelos hacia esas lejanas regiones del país. Dicho artículo señalaba que varias inversiones en mejoras hoteleras y gastronómicas habían perdido atractivo pese a la alta demanda, por las restricciones en la oferta de servicios aéreos, sobre todo durante los meses de invierno.
Esta situación se produce en el marco de la emergencia del transporte aerocomercial, declarada por Decreto 1654/02. Este Decreto permitió a las compañías aéreas que operan servicios de cabotaje contratar seguros en el exterior, además de establecer un sistema de tarifas de referencia y tarifas máximas.
Con fundamento en dicho Decreto de emergencia, se dictó la Resolución 35/02, el cual estableció que el 20% de la capacidad de cada vuelo debería destinarse a tarifas diferenciales para residentes que cumplieran los requisitos establecidos. Los vuelos entre la Capital Federal y las Provincias de la Patagonia debían tener plazas reservadas para una modalidad tarifaria para residentes equivalente a la tarifa de referencia establecida en el Decreto de emergencia.
Finalmente, el Decreto 1012/06 estableció la continuidad de la emergencia declarada por el Decreto 1654/02, habilitando el aumento de las tarifas máximas y de referencia, y creando un Régimen de Compensaciones de Combustible Aeronáutico (RCCA) para aquellos tramos menos rentables. Sin embargo, los beneficios concedidos no han permitido un aumento sensible de la oferta de servicios aéreos a la Patagonia, que permita responder eficientemente y con tarifas razonables, no sólo a la demanda proveniente de turistas nacionales y extranjeros, sino también a las necesidades de acceso al transporte de los residentes locales de tan lejanas jurisdicciones de nuestro país.
Al respecto, el artículo 7º del Decreto 1012/06 instruye a la Secretaría de Transporte a reformular las modalidades establecidas por la Resolución 35/02 a fin de "permitir a los usuarios residentes la accesibilidad al servicio a través de un sistema simplificado de compra de pasajes, aplicando a quienes se aparten de su cumplimiento, sanciones severas en razón del interés general que este beneficio representa". Sin embargo, dichas modalidades no han sido reformuladas a la fecha, y lo que es peor, la inclusión de una ambigua norma sancionatoria en el texto de este artículo hacen dudar de la efectiva aplicación del régimen de tarifas diferenciales.
Es por ello que, tanto para evaluar el efectivo desenvolvimiento de las medidas diseñadas para hacer frente al estado de emergencia del transporte aerocomercial, como para constatar la existencia de una oferta de servicios aéreos que permita un adecuado desenvolvimiento de la actividad turística y la prestación de servicios de transporte a residentes en la Región Patagónica, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente pedido de informes.
Alfredo Martínez.- Liliana D. Capós.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-409/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, informe:
1) Cantidad de vuelos de pasajeros regulares diarios, internacionales y de cabotaje, a los aeropuertos de la Región Patagónica, detallando la información por mes y por aeropuerto de destino.
2) Si de la información solicitada en el punto anterior se desprende una disminución de la cantidad de vuelos durante determinados meses del año ¿Cuáles son las razones de tal disminución?
3) ¿Se ha realizado algún estudio acerca de la evolución de la demanda anual de plazas en vuelos a la Región Patagónica? ¿Cuáles han sido los resultados de tales estudios?
4) ¿Se ha realizado el análisis de los destinos de cabotaje con insuficiencia de demanda previsto en el artículo 3º de la Resolución 812/06? ¿Cuáles han sido los resultados de tal análisis?
5) ¿Se tiene conocimiento acerca de si la insuficiencia de oferta de vuelos a la Región Patagónica estaría afectando las decisiones de inversión de operadores turísticos y hoteleros de la Región? Si se tuviera conocimiento ¿Cuáles serían las políticas que se planean implementar para dar solución a este problema?
6) ¿Existen precios diferenciales en monedas extranjeras para las tarifas de cabotaje cobradas a pasajeros extranjeros? ¿Cuál es el costo promedio de tales tarifas por kilómetro recorrido? ¿Cuál es la relación de estas tarifas con las tarifas de cabotaje promedio de otros países del Cono Sur?
7) ¿Qué empresas aéreas ofrecen vuelos de cabotaje a las tarifas de referencia establecidas en los Anexos del Decreto 1012/06? Detalle por empresa y aeropuerto de destino.
8) ¿Las empresas aéreas cumplen con la oferta de vuelos de cabotaje a las tarifas diferenciales establecidas en la Resolución 35/02 (20% de la capacidad de cada vuelo para tarifas para residentes)? ¿Se han detectado o sancionado incumplimientos de las modalidades tarifarias previstas en esa Resolución? En su caso, detalle las sanciones aplicadas.
9) ¿Qué empresas han sido beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) establecido en el artículo 3º del Decreto 1012/06? Detallar por mes y empresa los montos compensados, los litros de combustible equivalentes compensados, la cantidad de vuelos realizados en cada uno de los tramos compensados que hubieran sido afectados a la compensación y la tarifa resultante de la compensación para cada tramo compensado.
10) ¿Las tarifas resultantes del RCCA son aplicables en su valor en pesos a los pasajeros extranjeros?.
Alfredo Martínez.- Liliana D. Capós.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con honda preocupación hemos leído el artículo publicado en la contratapa del diario El Cronista Comercial del jueves 15 de marzo de 2007, el cual advertía que el "boom" turístico de la Patagonia se vería refrenado por la escasez de vuelos hacia esas lejanas regiones del país. Dicho artículo señalaba que varias inversiones en mejoras hoteleras y gastronómicas habían perdido atractivo pese a la alta demanda, por las restricciones en la oferta de servicios aéreos, sobre todo durante los meses de invierno.
Esta situación se produce en el marco de la emergencia del transporte aerocomercial, declarada por Decreto 1654/02. Este Decreto permitió a las compañías aéreas que operan servicios de cabotaje contratar seguros en el exterior, además de establecer un sistema de tarifas de referencia y tarifas máximas.
Con fundamento en dicho Decreto de emergencia, se dictó la Resolución 35/02, el cual estableció que el 20% de la capacidad de cada vuelo debería destinarse a tarifas diferenciales para residentes que cumplieran los requisitos establecidos. Los vuelos entre la Capital Federal y las Provincias de la Patagonia debían tener plazas reservadas para una modalidad tarifaria para residentes equivalente a la tarifa de referencia establecida en el Decreto de emergencia.
Finalmente, el Decreto 1012/06 estableció la continuidad de la emergencia declarada por el Decreto 1654/02, habilitando el aumento de las tarifas máximas y de referencia, y creando un Régimen de Compensaciones de Combustible Aeronáutico (RCCA) para aquellos tramos menos rentables. Sin embargo, los beneficios concedidos no han permitido un aumento sensible de la oferta de servicios aéreos a la Patagonia, que permita responder eficientemente y con tarifas razonables, no sólo a la demanda proveniente de turistas nacionales y extranjeros, sino también a las necesidades de acceso al transporte de los residentes locales de tan lejanas jurisdicciones de nuestro país.
Al respecto, el artículo 7º del Decreto 1012/06 instruye a la Secretaría de Transporte a reformular las modalidades establecidas por la Resolución 35/02 a fin de "permitir a los usuarios residentes la accesibilidad al servicio a través de un sistema simplificado de compra de pasajes, aplicando a quienes se aparten de su cumplimiento, sanciones severas en razón del interés general que este beneficio representa". Sin embargo, dichas modalidades no han sido reformuladas a la fecha, y lo que es peor, la inclusión de una ambigua norma sancionatoria en el texto de este artículo hacen dudar de la efectiva aplicación del régimen de tarifas diferenciales.
Es por ello que, tanto para evaluar el efectivo desenvolvimiento de las medidas diseñadas para hacer frente al estado de emergencia del transporte aerocomercial, como para constatar la existencia de una oferta de servicios aéreos que permita un adecuado desenvolvimiento de la actividad turística y la prestación de servicios de transporte a residentes en la Región Patagónica, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente pedido de informes.
Alfredo Martínez.- Liliana D. Capós.-