Número de Expediente 4087/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4087/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 13 DE LA LEY 24284 DEFENSOR DEL PUEBLO - EN RELACION A LA DESIGNACION DE ADJUNTOS .- |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-02-2006 | 15-02-2006 | 203/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-02-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-2006 | 28-02-2007 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-02-2006 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4087/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1ª: Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 24.248, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 13:- Adjuntos. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2ª, inc. a) debe designar dos adjuntos que auxiliarán a aquel en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la comisión determine al designarlos
Serán requisitos para ser designado adjunto del Defensor del Pueblo, los previstos por el artículo 4ª de la presente ley.
A los adjuntos les será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª de la presente ley.
Perciben la remuneración establecida al efecto por el Congreso de la Nación.¿
Artículo 2ª: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miguel A. Pichetto.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Mediante el dictado de la Ley Nº 24.248, se instituyo en nuestro país la figura del Defensor del Pueblo de la Nación, Institución que logra efectivizar los objetivos que se tuvieron en cuenta a su creación.
Tal fue el arraigo que logra dentro de la sociedad la Defensoría del Pueblo, que basta tener en cuenta las numerosas actuaciones que tramitan ante esta institución, relativas a los más diversos temas, contemplando la infinidad de problemáticas planteadas por los ciudadanos, con respuestas en la mayoría de las veces satisfactorias, o al menos orientadoras del problema planteado.
La importancia de esta institución, surge de la misma Carta Magna, cuando en sus artículos 43 y 86, se le otorga rango constitucional.
En el tema que nos ocupa, observamos que en la creación de la norma mencionada, se establecieron requisitos para la designación de adjuntos ( ser abogado y tener acreditada reconocida versación en derecho público, art. 13 de la Ley 24.248), más restrictivos que los previstos para el Ombudsman mismo - cabeza y responsable de la institución, atento su carácter unipersonal -, por lo que se torna necesario proceder a atenuarlos o equipararlos, a los fines de impedir toda posibilidad de afectación de la debida y lograda jerarquía de la Institución.
A mayor abundamiento, estas exigencias contempladas en el artículo 13 de la Ley, se exhiben como una desarticulación con el sistema previsto por la misma ley. Es decir, al establecerse que dicha Institución debe quedar a cargo de una persona que es de objeto de reconocimiento, dado que debe ser elegida por mayoría de los integrantes de ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, mal puede inferirse que sus auxiliares en las funciones propias del Defensor, deban poseer otras calidades; ello, dado que toda tarea técnica y de apoyo administrativo, se encuentran contempladas y cubiertas por los funcionarios previstos en el organigrama de la propia Institución.
Todo lo manifestado, sin dejar de tener en vista la garantía de idoneidad que presupone la intervención de este H. Congreso en la designación de los Sres. Adjuntos.
Por todo ello, es que solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la aprobación de este Proyecto.-
Miguel A. Pichetto.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4087/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1ª: Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 24.248, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 13:- Adjuntos. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2ª, inc. a) debe designar dos adjuntos que auxiliarán a aquel en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la comisión determine al designarlos
Serán requisitos para ser designado adjunto del Defensor del Pueblo, los previstos por el artículo 4ª de la presente ley.
A los adjuntos les será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª de la presente ley.
Perciben la remuneración establecida al efecto por el Congreso de la Nación.¿
Artículo 2ª: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miguel A. Pichetto.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Mediante el dictado de la Ley Nº 24.248, se instituyo en nuestro país la figura del Defensor del Pueblo de la Nación, Institución que logra efectivizar los objetivos que se tuvieron en cuenta a su creación.
Tal fue el arraigo que logra dentro de la sociedad la Defensoría del Pueblo, que basta tener en cuenta las numerosas actuaciones que tramitan ante esta institución, relativas a los más diversos temas, contemplando la infinidad de problemáticas planteadas por los ciudadanos, con respuestas en la mayoría de las veces satisfactorias, o al menos orientadoras del problema planteado.
La importancia de esta institución, surge de la misma Carta Magna, cuando en sus artículos 43 y 86, se le otorga rango constitucional.
En el tema que nos ocupa, observamos que en la creación de la norma mencionada, se establecieron requisitos para la designación de adjuntos ( ser abogado y tener acreditada reconocida versación en derecho público, art. 13 de la Ley 24.248), más restrictivos que los previstos para el Ombudsman mismo - cabeza y responsable de la institución, atento su carácter unipersonal -, por lo que se torna necesario proceder a atenuarlos o equipararlos, a los fines de impedir toda posibilidad de afectación de la debida y lograda jerarquía de la Institución.
A mayor abundamiento, estas exigencias contempladas en el artículo 13 de la Ley, se exhiben como una desarticulación con el sistema previsto por la misma ley. Es decir, al establecerse que dicha Institución debe quedar a cargo de una persona que es de objeto de reconocimiento, dado que debe ser elegida por mayoría de los integrantes de ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, mal puede inferirse que sus auxiliares en las funciones propias del Defensor, deban poseer otras calidades; ello, dado que toda tarea técnica y de apoyo administrativo, se encuentran contempladas y cubiertas por los funcionarios previstos en el organigrama de la propia Institución.
Todo lo manifestado, sin dejar de tener en vista la garantía de idoneidad que presupone la intervención de este H. Congreso en la designación de los Sres. Adjuntos.
Por todo ello, es que solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la aprobación de este Proyecto.-
Miguel A. Pichetto.