Número de Expediente 4086/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4086/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN SISTEMA DE EVALUACION PARA LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES INFERIORES DE LA NACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-02-2006 | 15-02-2006 | 203/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-02-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-2006 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4086/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1: Los Jueces de los Tribunales Inferiores de la Nación que hayan sido nombrados con anterioridad a la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y por tanto, no han sido seleccionados en concurso público, deberán someterse a una evaluación ante el sector académico y científico de dicho Consejo, que comprobará el nivel de actualización de los mismos para el desempeño de sus funciones.
Art. 2 : La evaluación referida en el artículo anterior, tendrá el objetivo de asegurar la reactualización en doctrina jurídica de los Señores Jueces y los evaluadores se limitarán a señalar las falencias, si las observaran a fin de lograr el mejor nivel de excelencia. En ningún caso la evaluación podrá dar lugar a ejercer facultades disciplinarias ni a vulnerar la inamovilidad de los jueces.
Art. 3 : Los miembros del sector académico y científico del Consejo de la magistratura no percibirán remuneración especial por el desempeño de la actividad evaluatoria.
Art. 4 : La totalidad de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación deberán someterse a la evaluación referida en los artículos anteriores una vez cada cinco años de permanencia en el mismo cargo.
Art. 5 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Una de las medidas más celebradas por la sociedad, como fue la renovación del más alto organismo judicial de la Nación, es decir la Corte Suprema, plantea la necesidad de continuar el fortalecimiento institucional de los poderes del Estado, procurando devolverle la credibilidad y prestigio social de que gozara en el pasado.
Consciente de que los cambios en la justicia, producidos con la reforma constitucional de 1994, al introducir el sistema de concursos de antecedentes y oposición para acceder a las ternas, que se postularán para ejercer la magistratura, cerraron una brecha histórica, dejando atrás las sesiones secretas para el nombramiento de jueces, considero no obstante, que se ha provocado un efecto colateral involuntario al generar dos categorías de magistrados: la de aquellos surgidos por concursos, conviviendo con los designados por voluntad política.
No caben dudas, en que el sistema reformado en 1994, al crear el Consejo de la Magistratura significó un sustancial avance en sus objetivos de jerarquizar tan importante poder de la República.
Sin embargo, el constituyente no previó una equiparación de los jueces designados antes y después de la reforma constitucional, no advirtiéndose quizás en el marco de otras urgencias, que los jueces son inamovibles porque hasta esa fecha, eran designados por personas con relativa inmunidad y desde esa realidad los jueces son inamovibles.
Muchos de ellos, que no enfrentaron concursos ni exámenes continúan en sus funciones, lo que no constituye un demérito.
No consideramos mácula que un juez surgiera de la voluntad política. Precisamente, porque la decisión política era de determinados hombres con mandato limitado en el tiempo, contrariamente a la inamovilidad de los jueces, que siguen en el cargo en forma vitalicia o hasta la jubilación, y sólo pueden ser removidos por delitos o mal desempeño, mediante un jurado de enjuiciamiento.
Es poco probable que un senador haya dado acuerdo a un juez pensando en su propia protección, cuando su cargo fenece y el juez es inamovible.
No creemos, que los jueces que surgieron por voluntad puramente política tengan una capitis diminutio, ni hayan sido fruto de favores interesados, ni moneda de cambio, al menos en la mayoría de los casos.
Pero, más allá de posiciones doctrinarias, quienes militamos en política desde el campo del conocimiento jurídico, estamos seguros de que el sistema anterior empleado para decidir las designaciones de los jueces de la Nación, dejaba dudas en cuanto a la prioridad en las calificaciones y los méritos profesionales del postulante, por lo cual considero que aquellas valiosas reformas quedaron incompletas al no advertirse que podía ser vulnerado un principio liminar de nuestra Constitución Nacional: aquel que establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Porque como lo expresáramos en párrafos anteriores, en la actualidad cohabitan en el Poder Judicial dos categorías de jueces: aquella que integran hombres y mujeres del derecho cuyas capacidades y facultades fueron expuestas a través de exámenes y antecedentes, a la luz pública de colegas competitivos y la de los restantes magistrados cuyas capacidades y méritos para el ejercicio del cargo deben darse por ciertas, sin más trámite, aún sin la debida evaluación previa de su idoneidad.
Es por eso, que entendiendo el reclamo social de dotar de mayor transparencia a nuestras instituciones y en grado sumo al Poder Judicial, garante y vigía de los deberes y derechos de los ciudadanos ante la ley, venimos a proponer este sistema evaluatorio, para todos aquellos magistrados, que fueron designados sin concursar sus cargos, mediante el sistema vigente hasta la creación del Consejo de la Magistratura.
Muy lejos de nuestras intenciones está el objetivo de poner en crisis el principio de inamovilidad de los jueces en sus cargos. Antes bien, se trata de efectuar un relevamiento de las reales capacidades intelectuales y físicas de nuestros magistrados, atento al derecho vigente de desempeñarse en sus cargos hasta alcanzar los 75 años, procurando establecer fehacientemente el nivel real de sus calificaciones académicas, su nivel de capacidad y actualización que garanticen el adecuado cumplimiento de su tarea.
Insistimos en que se advierte, una desigualdad ante la ley. Unos están sin haber probado su idoneidad, los que fueron propuestos por el Consejo de la Magistratura debieron competir, presentar antecedentes y rendir exámenes.
Reiteramos que resultará conveniente para la mejor administración de justicia que los jueces que entraron sin concursar estén sujetos a una evaluación para demostrar o conseguir en su caso, estar actualizados. El derecho es dinámico, y las personas, en general, tendemos con el paso del tiempo a la pasividad y a aferrarnos a preceptos rígidos que la sociedad en sus costumbres y formas de convivencia pronto superan.
En años recientes, supimos de algunos jueces destituidos de su cargo por contratar servicios de terceros, ajenos al Poder Judicial, para la redacción de sus sentencias. También conocemos las numerosas quejas de los judiciables en las distintas jurisdicciones, por la existencia de algunos casos, donde las causas no son seguidas por los principales magistrados, quienes resumirían su tarea en firmar aquellos expedientes que redactarían sus subordinados, corriendo el riesgo de pretender procesar a personas fallecidas, como lo difundiera la prensa a nivel nacional .
Por ello son necesarias las evaluaciones que impulsan a actualizarse, a perfeccionarse. Lo son para los jueces que entraron sin examen y también para quienes habiendo concursado, llevan más de un quinquenio en el mismo cargo, decidiendo sobre la libertad, el estado y los bienes de sus semejantes.
Creemos que en algunos casos, podría tratarse de la virtual burocratización de algunos magistrados, en la delicada tarea de administrar Justicia. Por ello estamos convencidos de que esta norma nos permitirá dar un salto cualitativo en la jerarquización del Poder Judicial y contribuirá a consolidar la excelencia de sus integrantes, para de ese modo, avanzar en su fortalecimiento institucional, devolviéndoles la credibilidad y prestigio social de que merecen como pilar fundamental de la democracia..
La fundamentación de la norma propuesta en el sentido de que los evaluadores sean sólo los miembros del sector académico y científico del Consejo de la Magistratura, se basa en eliminar toda posibilidad de influencias partidarias o supuestamente corporativas.
Este proyecto es a nuestro criterio completamente independiente del que ya hemos aprobado en la Cámara de Senadores para reducir el número de miembros del Consejo de la Magistratura, cuya finalidad es otra, dinamizar el desenvolvimiento del mismo con un importante ahorro de recursos.
Respetuosamente.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4086/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1: Los Jueces de los Tribunales Inferiores de la Nación que hayan sido nombrados con anterioridad a la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y por tanto, no han sido seleccionados en concurso público, deberán someterse a una evaluación ante el sector académico y científico de dicho Consejo, que comprobará el nivel de actualización de los mismos para el desempeño de sus funciones.
Art. 2 : La evaluación referida en el artículo anterior, tendrá el objetivo de asegurar la reactualización en doctrina jurídica de los Señores Jueces y los evaluadores se limitarán a señalar las falencias, si las observaran a fin de lograr el mejor nivel de excelencia. En ningún caso la evaluación podrá dar lugar a ejercer facultades disciplinarias ni a vulnerar la inamovilidad de los jueces.
Art. 3 : Los miembros del sector académico y científico del Consejo de la magistratura no percibirán remuneración especial por el desempeño de la actividad evaluatoria.
Art. 4 : La totalidad de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación deberán someterse a la evaluación referida en los artículos anteriores una vez cada cinco años de permanencia en el mismo cargo.
Art. 5 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Una de las medidas más celebradas por la sociedad, como fue la renovación del más alto organismo judicial de la Nación, es decir la Corte Suprema, plantea la necesidad de continuar el fortalecimiento institucional de los poderes del Estado, procurando devolverle la credibilidad y prestigio social de que gozara en el pasado.
Consciente de que los cambios en la justicia, producidos con la reforma constitucional de 1994, al introducir el sistema de concursos de antecedentes y oposición para acceder a las ternas, que se postularán para ejercer la magistratura, cerraron una brecha histórica, dejando atrás las sesiones secretas para el nombramiento de jueces, considero no obstante, que se ha provocado un efecto colateral involuntario al generar dos categorías de magistrados: la de aquellos surgidos por concursos, conviviendo con los designados por voluntad política.
No caben dudas, en que el sistema reformado en 1994, al crear el Consejo de la Magistratura significó un sustancial avance en sus objetivos de jerarquizar tan importante poder de la República.
Sin embargo, el constituyente no previó una equiparación de los jueces designados antes y después de la reforma constitucional, no advirtiéndose quizás en el marco de otras urgencias, que los jueces son inamovibles porque hasta esa fecha, eran designados por personas con relativa inmunidad y desde esa realidad los jueces son inamovibles.
Muchos de ellos, que no enfrentaron concursos ni exámenes continúan en sus funciones, lo que no constituye un demérito.
No consideramos mácula que un juez surgiera de la voluntad política. Precisamente, porque la decisión política era de determinados hombres con mandato limitado en el tiempo, contrariamente a la inamovilidad de los jueces, que siguen en el cargo en forma vitalicia o hasta la jubilación, y sólo pueden ser removidos por delitos o mal desempeño, mediante un jurado de enjuiciamiento.
Es poco probable que un senador haya dado acuerdo a un juez pensando en su propia protección, cuando su cargo fenece y el juez es inamovible.
No creemos, que los jueces que surgieron por voluntad puramente política tengan una capitis diminutio, ni hayan sido fruto de favores interesados, ni moneda de cambio, al menos en la mayoría de los casos.
Pero, más allá de posiciones doctrinarias, quienes militamos en política desde el campo del conocimiento jurídico, estamos seguros de que el sistema anterior empleado para decidir las designaciones de los jueces de la Nación, dejaba dudas en cuanto a la prioridad en las calificaciones y los méritos profesionales del postulante, por lo cual considero que aquellas valiosas reformas quedaron incompletas al no advertirse que podía ser vulnerado un principio liminar de nuestra Constitución Nacional: aquel que establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Porque como lo expresáramos en párrafos anteriores, en la actualidad cohabitan en el Poder Judicial dos categorías de jueces: aquella que integran hombres y mujeres del derecho cuyas capacidades y facultades fueron expuestas a través de exámenes y antecedentes, a la luz pública de colegas competitivos y la de los restantes magistrados cuyas capacidades y méritos para el ejercicio del cargo deben darse por ciertas, sin más trámite, aún sin la debida evaluación previa de su idoneidad.
Es por eso, que entendiendo el reclamo social de dotar de mayor transparencia a nuestras instituciones y en grado sumo al Poder Judicial, garante y vigía de los deberes y derechos de los ciudadanos ante la ley, venimos a proponer este sistema evaluatorio, para todos aquellos magistrados, que fueron designados sin concursar sus cargos, mediante el sistema vigente hasta la creación del Consejo de la Magistratura.
Muy lejos de nuestras intenciones está el objetivo de poner en crisis el principio de inamovilidad de los jueces en sus cargos. Antes bien, se trata de efectuar un relevamiento de las reales capacidades intelectuales y físicas de nuestros magistrados, atento al derecho vigente de desempeñarse en sus cargos hasta alcanzar los 75 años, procurando establecer fehacientemente el nivel real de sus calificaciones académicas, su nivel de capacidad y actualización que garanticen el adecuado cumplimiento de su tarea.
Insistimos en que se advierte, una desigualdad ante la ley. Unos están sin haber probado su idoneidad, los que fueron propuestos por el Consejo de la Magistratura debieron competir, presentar antecedentes y rendir exámenes.
Reiteramos que resultará conveniente para la mejor administración de justicia que los jueces que entraron sin concursar estén sujetos a una evaluación para demostrar o conseguir en su caso, estar actualizados. El derecho es dinámico, y las personas, en general, tendemos con el paso del tiempo a la pasividad y a aferrarnos a preceptos rígidos que la sociedad en sus costumbres y formas de convivencia pronto superan.
En años recientes, supimos de algunos jueces destituidos de su cargo por contratar servicios de terceros, ajenos al Poder Judicial, para la redacción de sus sentencias. También conocemos las numerosas quejas de los judiciables en las distintas jurisdicciones, por la existencia de algunos casos, donde las causas no son seguidas por los principales magistrados, quienes resumirían su tarea en firmar aquellos expedientes que redactarían sus subordinados, corriendo el riesgo de pretender procesar a personas fallecidas, como lo difundiera la prensa a nivel nacional .
Por ello son necesarias las evaluaciones que impulsan a actualizarse, a perfeccionarse. Lo son para los jueces que entraron sin examen y también para quienes habiendo concursado, llevan más de un quinquenio en el mismo cargo, decidiendo sobre la libertad, el estado y los bienes de sus semejantes.
Creemos que en algunos casos, podría tratarse de la virtual burocratización de algunos magistrados, en la delicada tarea de administrar Justicia. Por ello estamos convencidos de que esta norma nos permitirá dar un salto cualitativo en la jerarquización del Poder Judicial y contribuirá a consolidar la excelencia de sus integrantes, para de ese modo, avanzar en su fortalecimiento institucional, devolviéndoles la credibilidad y prestigio social de que merecen como pilar fundamental de la democracia..
La fundamentación de la norma propuesta en el sentido de que los evaluadores sean sólo los miembros del sector académico y científico del Consejo de la Magistratura, se basa en eliminar toda posibilidad de influencias partidarias o supuestamente corporativas.
Este proyecto es a nuestro criterio completamente independiente del que ya hemos aprobado en la Cámara de Senadores para reducir el número de miembros del Consejo de la Magistratura, cuya finalidad es otra, dinamizar el desenvolvimiento del mismo con un importante ahorro de recursos.
Respetuosamente.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.