Número de Expediente 4080/05

Origen Tipo Extracto
4080/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA OBESIDAD .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 28-02-2007
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
01-02-2006 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4080/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud y considerada en sí misma como factor de riesgo, y/o como desencadenante o agravante de otras enfermedades, asignándosele carácter de política pública a la prevención y tratamiento de esta patología, con un criterio médico de preservación de la salud, y de contención del gasto público que ocasiona el tratamiento de sus complicaciones y derivaciones.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud de la Nación, autoridad nacional de aplicación de la presente ley, deberá incluir a la obesidad en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.

Artículo 3º.- Definese a la obesidad como una enfermedad crónica, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante, o de riesgo, y/o en desencadenante, agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física, y psíquica, con implicancias sociales y económicas, y que disminuyen la calidad de vida del paciente.
Se estará en presencia de obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25, asignándosele los siguientes grados:
1.-Obesidad leve: IMC de 25 a 29,9 con un equivalente de 10-14,900 kg de sobrepeso.
2.-Obesidad: IMC de 30 a 39,9 con un equivalente de 15-49,900 kg de sobrepeso.
3.-Hiperobesidad: IMC de 40 a 49,9, con un equivalente de 50-79,900 kg de sobrepeso.
4.-Superobesidad 1: IMC de 50 a 64,9 con un equivalente de 80-109,900 kg de sobrepeso.
Superobesidad 2: IMC de 65 a 79,9 con un equivalente de 110-149,900 kg de sobrepeso
Superobesidad 3: IMC de 80 a 99,9 con un equivalente de 150-199,900 kg de sobrepeso
Superobesidad 4: IMC de 100 o más, con un equivalente de 200 kg o más de sobrepeso.

Artículo 4º.- El sistema hospitalario de carácter público, sea del ámbito nacional, provincial o municipal, deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para hiper y superobesos, y ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática.

Artículo 5º.- Durante los primeros seis (6) meses de vigencia de la presente ley, será facultativo para las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661, la cobertura del tratamiento de la obesidad, definida conforme la presente ley. No obstante, aquellas que decidieren incorporarla como prestación obligatoria, recibirán de la ANSSAL los fondos necesarios para atender a los beneficiarios del sistema.
Una vez cumplido dicho plazo, será obligatorio tanto para las nombradas, como para el sistema de medicina prepago, la prestación obligatoria para la atención y tratamiento de la enfermedad.
El Ministerio de Salud de la Nación, una vez sancionada la presente ley, procederá a incluir a la obesidad en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Artículo 6º.- Dicho Ministerio, en su carácter de autoridad nacional de aplicación, implementará en el marco de sus facultades de política sanitaria, cursos obligatorios de capacitación y actualización destinados al sistema hospitalario público, en cualquiera de sus tres ámbitos, pudiendo celebrar convenios, a esos efectos y/o a efectos académicos, con facultativos y/o entidades privadas o públicas, especializadas en la materia, tanto de carácter nacional como internacional.
Dichos cursos deberán garantizar, como contenido obligatorio mínimo, la educación obesológica del paciente -a través del facultativo-, destinada al manejo efectivo de su enfermedad crónica.

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
Verificar el cumplimiento de esta ley en cualquier parte del país y dentro de las atribuciones que la misma le acuerda, como así también contribuir al cumplimiento de sus disposiciones.
Formular las normas técnicas necesarias, aplicables en todo el país, para la evaluación y control de la lucha contra esta enfermedad.
Elaborar los programas necesarios a desarrollar por los organismos de su dependencia, determinar sus costos, prever las fuentes de financiación y disponer lo necesario para su cumplimiento.
Prestar colaboración técnica a las demás autoridades sanitarias del país cuando ellas lo requieran y sea necesario para la formulación y desarrollo de programas.
Gestionar oportunamente, el arbitrio de los recursos necesarios, durante cada ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Establecer un sistema nacional de información.
Propender al desarrollo de actividades de investigación y, en definitiva,
Arbitrar todas las medidas necesarias para la adecuada y oportuna atención, orientación y tratamiento de los enfermos.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá poner en funcionamiento centros especializados de internación, a cargo de facultativos especialmente capacitados en esta materia, donde puedan derivarse aquellos casos que dicha Autoridad considere conveniente, en función de la necesidad de una atención clínica y/o quirúrgica específica.
Su ausencia, o su falta de capacidad operativa, no eximirá a los obligados por la presente ley, de prestar la debida atención a esos casos, debiendo recibirlos en sus instalaciones, las que siempre estarán acondicionadas al efecto.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación, será el encargado de instrumentar campañas informativas relativas a la obesidad, dirigidas a la población en general, y que versen, tal como lo garantiza la Constitución Nacional en su Artículo 42, sobre el derecho a la salud de consumidores y usuarios en la relación de consumo, como así también campañas educativas y de esclarecimiento, acerca de las características de la enfermedad y de sus consecuencias; de sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento.

Artículo 10º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con recursos del Presupuesto Nacional.

Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoria S-45/03.

Hace a la esencia del presente proyecto, el derecho a la salud.

Ese derecho, de raigambre constitucional, es resultado de la promoción del bienestar general que nos impone su Preámbulo; del principio de igualdad ante la ley que surge del Artículo 16 de nuestra Carta Magna; de su existencia como garantía no enumerada explícitamente por el Artículo 33 del mismo cuerpo legal, y de la consideración sí explícita que hace el Artículo 42, en su relación con el consumo.

También dice la Constitución Nacional que es facultad de este Congreso de la Nación, proveer lo conducente al desarrollo humano (Art. 75, inc. 19), y que el mismo posee atribuciones para legislar medidas de acción positivas que garanticen el pleno goce de los derechos que ella y los tratados internacionales reconocen a las personas (Art. 75, inc. 23), tratados que, conforme la reforma constitucional de 1994, tienen en nuestro país jerarquía superior a las leyes (Art. 75, inc. 22).

En ese orden de ideas, el derecho a la salud se encuentra específicamente garantizado en:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Establece textualmente su Artículo 11: ¿Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.¿
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Artículo 25 dice: ¿Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad...¿
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que, reconociendo todos los derechos esenciales del hombre como atributos de la persona humana, crea el marco jurídico adecuado para que cada persona pueda gozar de los mismos, tanto en el orden económico, como social y cultural, como civil y políticamente.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Prescribe su Artículo 12: ¿1.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2.- Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: ...c)La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.¿

El derecho a la salud debe llevarse a la práctica sin discriminaciones.

Por ello, el hospital público, garante del sistema de salud, debe constituirse en eje de la defensa de ese derecho, en especial, cuando se trata de problemáticas como la que ahora nos ocupa, y que paso a describir.

En general, se considera a la obesidad como un problema estético.

Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud la clasifica, no sólo como una epidemia, sino entre los diez riesgos principales para la salud en todo el mundo, en la medida que aumenta la posibilidad de padecer otras enfermedades como diabetes, hipertensión, problemas del corazón y respiratorios, algunos tipos de cáncer, además de cálculos en la vesícula, gota, várices, hernias, hemorroides, artrosis, alteraciones glandulares, entre otras.

A esta altura, corresponde señalar, que la redacción del presente proyecto de ley ha sido fruto de las consultas realizadas con el Dr. Alberto Cormillot, Director del Instituto Argentino de Nutrición y máxima autoridad en la materia, quien ha contribuido académicamente, en forma personal, para que esta iniciativa pudiera hacerse factible con todo el nivel de seriedad que las circunstancias exigen.

Hace a la esencia del pensamiento del Dr. Cormillot, que la obesidad no es solo una enfermedad, sino que tiene características de dolencia crónica, que acompañará al paciente de por vida, y que exige un manejo de sus circunstancias por demás adecuado.

En su ¿Propuesta de Procedimientos para la Atención de Pacientes Obesos¿, realizada en Mayo del año 2002, el citado profesional expresa textualmente: ¿La mala alimentación y el sedentarismo cobran en nuestro país unas 30 mil vidas al año: resultan la segunda causa de muerte prevenible después del cigarrillo. Pese a todo, la obesidad es prácticamente ignorada como enfermedad, los obesos son discriminados y la cobertura de salud generalmente no la reconoce. De esta manera, las personas gordas se encuentran atrapadas en un círculo vicioso del cual les resulta muy difícil escapar. Se calcula que entre el 20 y el 30 % de los argentinos tiene sobrepeso. Las estadísticas en los Estados Unidos marcan que los costos médicos directos asociados con el sedentarismo fueron de unos 76 mil millones de dólares en el año 2000. El costo económico estimado de la obesidad en ese país fue de unos 117 mil millones en el año 2000.¿

Y continúa diciendo: ¿La obesidad se desarrolla a partir de tres factores principales, que suelen coincidir y combinarse: Predisposición hereditaria. El organismo de algunas personas muestra tendencias a engordar porque ha sido biológicamente preparado para formar reservas de grasa. Cuando los padres son obesos es más probable que alguno de los hijos herede esa tendencia. Dificultad para controlarse en la comida. Comer más de lo necesario aumenta las posibilidades de estar gordo. Sedentarismo. La falta de actividad física, característica de la sociedad actual, favorece el sobrepeso, ya que el cuerpo no llega a gastar toda la energía que recibe a través de los alimentos. El auto, los ascensores, los electrodomésticos, disminuyen el gasto energético.
Es posible manejar con éxito los dos últimos aspecto y así controlar la predisposición hereditaria a engordar. Dada la complejidad de las causas de la obesidad, es preciso abordarla con un tratamiento interdisciplinario y continuo.
Como enfermedad crónica, la obesidad admite la posibilidad de control y recuperación. Si bien aún no se puede hablar de cura definitiva, un tratamiento interdisciplinario puede ayudar a alcanzar y mantener un peso confortable.¿

Existe una relación estrecha entre obesidad y otras enfermedades, y ello ya es de carácter público.

Hoy en día, nadie puede desconocer, sobre todo por haber tomado conocimiento a través de los medios masivos de comunicación, en los que el referido profesional ha dado incansables charlas, que la obesidad se halla vinculada a la ¿...hipertensión, problemas del corazón, diabetes y algunos tipos de cáncer, además de calculos en la vesícula, várices, hemorroides, artrosis, alteraciones glandulares y dificultad para respirar...¿ entre otras enfermedades.

A manera de ejemplo, refiere el Dr. Cormillot que el 90 % de los diabéticos padecen diabetes Tipo 2, y que el 80 % de los diabéticos Tipo 2 son obesos, por lo que puede afirmarse que el 70 % o el 75 % de los diabéticos son obesos.

Asimismo, aporta a esta iniciativa los siguientes datos: ¿Enfermedad cardíaca: casi el 70 % de los casos de diagnosticados de enfermedades cardiovasculares están relacionadas con la obesidad.
Alta presión arterial: la obesidad más que duplica las chances de una persona de desarrollar alta presión, la que afecta aproximadamente al 26 % de los obesos de Estados Unidos. El costo anual de la presión alta relacionada con la obesidad es muy elevado.
Obesidad: la obesidad explica unos 22,2 mil millones, o el 19 % del costo total de las enfermedades.
Cáncer de mama y colon: casi la mitad de todos los cáncer de mama son diagnosticados en mujeres obesas. Cerca de 42 % de los casos de cáncer de colon son diagnosticados en obesos.
Diabetes no insulino dependiente: cerca del 80 % de los pacientes con este tipo de diabetes son obesos. Gran parte de los 11,3 mil millones de dólares que se gastan por año para manejar y tratar la diabetes, incluyendo el coma diabico, la cetoacidosis, la enfermedad del ojo diabético y las enfermedades renales de los diabéticos, están relacionadas con la obesidad.
Enfermedades vesiculares: Su incidencia aumenta cuando el IMC va más allá de 29. Se gastan unos 2,4 mil millones de dólares en las enfermedades vesiculares y las vesiculares relacionadas con la obesidad.
Embolismo pulmonar: según una investigación del Journal of American Cninical Association, las obesas tienen un riesgo 300 % más alto de desarrollar un embolismo pulmonar (coágulo de sangre en los pulmones).¿

En párrafo aparte, hace alusión a los beneficios que trae aparejado el tratamiento de esta patología: ¿La pérdida de peso en personas con sobrepeso y obesidad mejora notoriamente las complicaciones físicas, metabólicas, y endocrinológicas (problemas de corazón, accidentes cerebrovasculares, diabetes, hipertensión, cáncer, etc.). También puede mejorar los problemas de ansiedad y depresión, el funcionamiento psicosocial, el estado de ánimo, y la calidad de vida en general. Una pérdida de peso intencional de 0,5 a 9 kg. en mujeres con sobrepeso que sufren enfermedades relacionadas con la obesidad llevaron -en un estudio de 12 años en Estados Unidos- a una caída del 20 % de la mortalidad total, a una reducción del 40-50 % de la mortalidad por cáncer vinculado con la obesidad, y a una reducción del 30-40 % de las muertes relacionadas con la diabetes... Un estudio sueco indica que pacientes operados con gastroplastía de banda vertical redujeron su peso corporal unos 30 kg., mientras que los operados con by-pass gástrico, bajaron unos 40 kg en dos años. En los casos más exitosos se llegó a perder hasta 100 kg en dos años. Los factores de riesgo cardiovascular se redujeron marcadamente, la insulina fue reducida en un 60 %, el 69 % de las personas con diabetes fue curado, la glucosa y los triglicéridos bajaron en un 25 %, la presión alta, en un 10 %, y el colesterol total en un 5 % ... En conclusión, los beneficios de los tratamientos eficaces de la obesidad son muy positivos en términos de salud y en términos de bajar costos de atención.¿

La incidencia de la obesidad es sustancial en los aspectos psico-sociales, de la salud y de la economía.

Entendida, en definitiva, como la acumulación excesiva de grasa corporal, en resumen, debe considerársela enfermedad por dos motivos: en primer lugar, porque acorta la expectativa de vida, y en segundo lugar, porque provoca, complica o agrava otras patologías, siendo en sí misma, motivo determinante para que aparezcan o se agraven otras dolencias como las ya mencionadas.

La obesidad, como condición heterogénea en la que se enlazan factores genéticos, familiares, psíquicos y metabólicos, debe erigirse en un problema de salud pública, donde las políticas de Estado tengan directa intervención, con fines curativos, y hasta educativos e informativos.

Y ello, en la medida que, como expresa el Dr. Cormillot en su ¿Propuesta...¿, la obesidad es una enfermedad seria, cuyo manejo no se puede separar de su prevención. ¿...La obesidad no es sólo un problema individual, sino de la población como un todo y debe ser encarado como tal. La prevención y el manejo efectivo requieren un enfoque integrado, con acciones de todos los sectores de la sociedad...prácticas y estrategias de largo plazo...la atención y manejo de la obesidad infantil...estrategias de manejo y prevención que sean aplicables a todas las regiones del mundo...¿ debiendo ¿...ser vista como la punta de un iceberg de un grupo de enfermedades definidas...¿

Para finalizar, quiero hacer especial hincapié en las características de toda enfermedad crónica, que también alcanzan a la obesidad, conforme las describe el Dr. Cormillot:
¿Inicio gradual y desarrollo insidioso.
Causas complejas, ambiguas.
Evolución con brotes.
Duración indefinida.
Convivencia con la enfermedad, tratar de evitar el empeoramiento y/o comorbilidades asociadas.
Incomodidad-dolor prolongado.
Puede estar ligada al estilo de vida.
Presencia de sentimientos de vergüenza, culpa.
En enfermo puede conducir y controlar la enfermedad.
Problemas económicos.
Amenaza de incapacidad/muerte¿

Ese es el panorama de vida del obeso.

Será entonces fundamental el rol del Ministerio de Salud de la Nación que, con sustento en las atribuciones que le confiere la Ley de Ministerios -N° 22.520- a través de su Artículo 23, especialmente de sus incs. 1), 3) y 41), puede, acabadamente, entender en la determinación de objetivos y políticas en esta materia; fiscalizar el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, y entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de enfermedad, en la que, indudablemente, deben estar incluidas las cuestiones relativas a la obesidad.

También será primordial, la intervención de la Secretaría de Medios de Comunicación, por las implicancias que las campañas informativas sobre la salud tienen para la población.

Infinidad de artículos periodísticos se han hecho eco de esta problemática. A manera de ejemplo, La Nación, en su edición del martes 11 de febrero del corriente año, hace referencia a "La nueva globesidad", expresando textualmente: "El último número de la revista Perspectivas, editada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), emplea el neologismo globesidad para referirse a la tendencia mundial al aumento de peso, que considera alarmante. Según la OPS, la dinámica de la epidemia varía de acuerdo con las regiones. Entre otras cosas, los estudios sobre la relación entre pobreza y sobrepeso han identificado un número de factores socioeconómicos en juego. Algunos han relacionado la baja estatura y el retraso en el crecimiento debido a la malnutrición fetal y temprana con la obesidad en etapas posteriores de la vida. Otros trabajos se centran en la importancia de los factores culturales en los hábitos de vida".

Dicho artículo recepta la definición de salud que hace la Organización Mundial de la Salud, y que en esencia, refiere como un estado de equilibrio biopsicosocial.

La presencia de obesidad indica ausencia de ese equilibrio, por las consecuencias a nivel físico, psíquico y social que acarrea.

La obesidad, conforme la fuente que he venido consultado para esta elaboración, trae aparejada: mal humor, ansiedad, enojo, aislamiento progresivo, agresividad, depresión, confusión, frustración, hostilidad, deterioro de funciones vitales, conflictos familiares y laborales, rechazo familiar, discriminación, entre otros, a los que se suman las específicas complicaciones a nivel físico ya reseñadas.

En el entendimiento que esta problemática global de salud de la población, requiere de medidas urgentes habida cuenta la constante retroalimentación de sus causas y efectos, y por todo lo precedentemente expuesto, solicito a esta Honorable Cámara el urgente tratamiento y sanción del presente proyecto.


Miguel A. Pichetto.