Número de Expediente 408/07

Origen Tipo Extracto
408/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25977 ( TURISMO ) RESPECTO A LA PROMOCION DEL TURISMO SOCIAL .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-03-2007 28-03-2007 18/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-408/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modifícase el artículo 40° de la Ley Nacional de Turismo - Ley 25.977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿ARTICULO 40 - Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título.

Las cooperativas y mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios turísticos, constituyen sujetos que ejercerán un rol prioritario en el marco del Plan de Turismo Social, desempeñando actividades tales como: capacitación de actores intervinientes, promoción de los beneficios contemplados en el Plan y difusión de los principios fundamentales de la Economía Solidaria .¿

Artículo 2º: Modifícase el artículo 32 de la Ley Nacional de Turismo - Ley 25.977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿ ARTICULO 32 - Iniciativas prioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos:

La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;

El incremento de la demanda turística;

El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;

El fomento de la sustentabilidad;

La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;

El desarrollo del turismo social;

Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.¿

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley Nacional de Turismo - Ley 25.997, en su artículo 2°, determina que:¿...el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.¿

Esta reconceptualización del turismo como hecho social, encuentra fundamento en la superación de razones sociales, económicas y de salud, que impiden que amplios sectores de la población, ejerzan el derecho de acceder a las infraestructuras y servicios turísticos del país, mediante normas que contemplen las especificidades y complejidades de los diferentes grupos sociales.

El ¿Turismo Social¿, reconocido por la Organización Mundial del Turismo, comprende a las acciones tendientes a garantizar el uso y disfrute del turismo por parte de personas afectadas por alguna discapacidad física, psíquica o sensorial y de aquellos que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.

La Ley 25.997, en su artículo 39, ordena a la Autoridad de Aplicación, la elaboración de un Plan de Turismo Social, destinado a ¿promover la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables...¿

A tal efecto, consideramos necesario introducir a la norma, dos aspectos de relevancia:

Incorporar, dentro de las iniciativas prioritarias a los fines de la ley, enumeradas en el artículo 32, al desarrollo del turismo social.

Brindar protagonismo, en el marco de la ejecución del Plan de Turismo Social, a las cooperativas y mutuales.

El ejercicio de los principios de la solidaridad a través del turismo, incorporando a los actores de la economía social, contribuirán al desarrollo de un turismo solidario, posibilitando el acceso de un mayor número de personas a los servicios turísticos y generando nuevas fuentes de trabajo.

Mediante la Economía Solidaria podremos construir un modelo de país más equitativo, a partir de la centralidad del ser humano, eje principal del desarrollo.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-