Número de Expediente 408/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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408/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DISPONIENDO UNA MORATORIA EN LOS APORTES DESTINADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADORES DE PERSONAL DOMESTICO ( REF. S. 2561/04 ) |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-03-2006 | 22-03-2006 | 018/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-04-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
OBSERVACIONES |
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AMPLIACION DISPUESTA POR S.P. 622/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ EL 03/04/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-408/06)
Buenos Aires 7 de marzo de 2006
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Don Daniel SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-2561/04, proyecto de ley de autoría de la suscripta, disponiendo una moratoria en los aportes destinados a la seguridad social para empleadores de personal doméstico.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Dispónese una moratoria para el pago de los intereses de los aportes con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para los dadores de trabajo que regularicen al personal comprendido en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico, a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2005.-
Artículo 2°: El beneficio indicado en el artículo anterior incluye intereses resarcitorios, intereses moratorios, multas y demás sanciones.
Artículo 3°: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá instrumentar un sistema simplificado para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, que incluya planes y facilidades de pago y estará facultada para dictar las normas complementarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: Suprímase el inciso a) del parágrafo 2 del artículo 2° de la ley 24.557 e incorpórese como inciso d) del parágrafo 1 del mismo artículo, el siguiente texto:
¿d) Los trabajadores domésticos.¿
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M. Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Algunas estadísticas señalan que nueve de cada diez empleadas domésticas trabajan en negro en los hogares argentinos y se estima en casi 1 millón la cantidad de personas en el país que trabajan en el servicio doméstico. (La cifra sería de 960.000 personas de las cuales el 89% son mujeres y representa el 7.7% del total de los ocupados/as urbanos cubierto por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH)) .
Los sectores involucrados informan que entre el 90 y el 95% están en negro. Esta cifra, muy superior a la de cualquier otra actividad laboral, refleja la situación precaria que siempre padecieron los trabajadores domésticos.
Esta relación informal involucra toda una consideración valorativa a su respecto y algunos especialistas afirman que es producto de una idea generalizada que considera a la actividad doméstica como menor, por ser de puertas adentro, basada en un acuerdo de palabra entre las partes, en la confianza en el trato y en la convivencia, distinta a las demás relaciones laborales.
A estas alturas no es ocioso recordar que son los sectores más carenciados los que cubren este rango de actividad, entre los que se incluyen los migrantes, y que, como evidencian los guarismos señalados, son las mujeres quienes predominan en estas economías informales cuando no subterráneas con salarios más bajos que los hombres. Piénsese además que muchas de ellas pertenecen a los pueblos indígenas y que, a las formas de exclusión ya señaladas, suman la de su propio origen de cultura vencida.
El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico establecido en el Título XVIII de la ley 25.239, de Reforma Tributaria, introdujo una nueva forma en el cálculo de aportes y contribuciones así como importantes modificaciones al destino de los fondos.
Se habilitaron las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social; el Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud; también para el grupo familiar primario del trabajador titular que ingrese el aporte adicional voluntario y la cobertura médico asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en los términos de la Ley 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la calidad de jubilados y pensionados.
No obstante y empece la normativa existente , el porcentaje de personas empleadas en el servicio doméstico que se encuentran en situación regular es ínfimo.
No se nos escapa que muchos contribuyentes y responsables y -en el lenguaje de la ley-, los dadores de trabajo para el personal doméstico, se han visto dificultados en cumplir sus obligaciones con el Fisco. Por estas razones tales deudas se ven fuertemente incrementadas por la aplicación de intereses, capitalizaciones y multas.
Por ello y para posibilitar que los responsables hagan frente a sus obligaciones de ingresar aportes y contribuciones adeudadas así como para estimular la inserción voluntaria de todos los obligados en el sistema vigente, es que proponemos una moratoria que alcance la exención de los intereses y demás sanciones emergentes de obligaciones e infracciones de los recursos de la seguridad social.
Asimismo, proponemos la inclusión de los trabajadores domésticos en el ámbito de la ley de Riesgos del Trabajo de la que se encuentran excluídos, sin perjuicio de que se consagró la facultad del Poder Ejecutivo de disponer su ingreso al régimen.
Queremos, además, facilitar el trámite de regularización; eludir problemas de registro y presentación de formularios . Por ello se faculta al organismo recaudador para adecuar los requerimientos registrales a la ¿realidad doméstica¿, utilizando mecanismos ágiles y simples, que en algunos casos pueden sumar otra causa de desaliento al ¿blanqueo¿; aunque entendemos que no puede afirmarse seriamente que sean estos problemas instrumentales, menores, fundamento de la actual exclusión.
Entendemos que no se perciben ni explicitan suficientemente las ventajas que importa la registración del servicio doméstico para el empleador, y el/la empleada; ambos se benefician porque por una parte, se le está dando la posibilidad al empleado/a de acceder a un sistema de salud, a un seguro de trabajo y a una jubilación. Y desde su propio interés, porque con una pequeña suma evitaría los riesgos de eventuales acciones judiciales y conflictos con el órgano recaudador que, de ocurrir, le exigiría el pago de las contribuciones que evadió.
Convencida de los efectos positivos que conlleva la propuesta es que solicito de mis pares me acompañen con su voto favorable.
Sonia M. Escudero.-