Número de Expediente 408/02

Origen Tipo Extracto
408/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES :PROYECTO DE LEY REGULANDO LA APLICACION DEL INSTITUTO DEL PER SALTUM .-
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-04-2002 11-04-2002 51/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2002 22-05-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO:
09-02-2004 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2002 22-05-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
279/02 23-05-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0408: JENEFES

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Deróguese el artículo 18 de la Ley 25.561 y el artículo
195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 2°- Incorpórase como artículo 257 bis del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá
interponerse recurso extraordinario directamente ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, contra sentencias de primera instancia o
medidas cautelares dictadas en causas que versen sobre materia federal
y excedan el mero interés de las partes, comprometiendo asuntos de
importancia pública perentoria, y cuyas consecuencias pudieran
ocasionar agravios de imposible o tardía reparación.

El salto de instancia procederá únicamente en aquellos supuestos
excepcionales en los que, junto con lo establecido en el párrafo
anterior, se acredite la existencia de una clara y manifiesta gravedad
institucional y que el recurso extraordinario constituye único remedio
eficaz para la protección del derecho federal comprometido.

El recurso extraordinario previsto en este artículo deberá ser
interpuesto por escrito, fundado, dentro del plazo de diez (10) días
contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna.
Del mismo se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de
cinco (5) días contados a partir de la última notificación.

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decida
su conocimiento en la causa tendrá carácter suspensivo respecto de la
decisión impugnada, debiendo el tribunal inferior elevar las
actuaciones correspondiente en al plazo de cinco (5) días contados
desde su notificación.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se trate de
causas que involucren materia penal."

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 051/02.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.