Número de Expediente 408/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
408/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES :PROYECTO DE LEY REGULANDO LA APLICACION DEL INSTITUTO DEL PER SALTUM .- |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-04-2002 | 11-04-2002 | 51/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-04-2002 | 22-05-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2002 | 22-05-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
279/02 | 23-05-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0408: JENEFES
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Deróguese el artículo 18 de la Ley 25.561 y el artículo
195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 2°- Incorpórase como artículo 257 bis del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá
interponerse recurso extraordinario directamente ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, contra sentencias de primera instancia o
medidas cautelares dictadas en causas que versen sobre materia federal
y excedan el mero interés de las partes, comprometiendo asuntos de
importancia pública perentoria, y cuyas consecuencias pudieran
ocasionar agravios de imposible o tardía reparación.
El salto de instancia procederá únicamente en aquellos supuestos
excepcionales en los que, junto con lo establecido en el párrafo
anterior, se acredite la existencia de una clara y manifiesta gravedad
institucional y que el recurso extraordinario constituye único remedio
eficaz para la protección del derecho federal comprometido.
El recurso extraordinario previsto en este artículo deberá ser
interpuesto por escrito, fundado, dentro del plazo de diez (10) días
contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna.
Del mismo se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de
cinco (5) días contados a partir de la última notificación.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decida
su conocimiento en la causa tendrá carácter suspensivo respecto de la
decisión impugnada, debiendo el tribunal inferior elevar las
actuaciones correspondiente en al plazo de cinco (5) días contados
desde su notificación.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se trate de
causas que involucren materia penal."
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 051/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0408: JENEFES
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Deróguese el artículo 18 de la Ley 25.561 y el artículo
195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 2°- Incorpórase como artículo 257 bis del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá
interponerse recurso extraordinario directamente ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, contra sentencias de primera instancia o
medidas cautelares dictadas en causas que versen sobre materia federal
y excedan el mero interés de las partes, comprometiendo asuntos de
importancia pública perentoria, y cuyas consecuencias pudieran
ocasionar agravios de imposible o tardía reparación.
El salto de instancia procederá únicamente en aquellos supuestos
excepcionales en los que, junto con lo establecido en el párrafo
anterior, se acredite la existencia de una clara y manifiesta gravedad
institucional y que el recurso extraordinario constituye único remedio
eficaz para la protección del derecho federal comprometido.
El recurso extraordinario previsto en este artículo deberá ser
interpuesto por escrito, fundado, dentro del plazo de diez (10) días
contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna.
Del mismo se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de
cinco (5) días contados a partir de la última notificación.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decida
su conocimiento en la causa tendrá carácter suspensivo respecto de la
decisión impugnada, debiendo el tribunal inferior elevar las
actuaciones correspondiente en al plazo de cinco (5) días contados
desde su notificación.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se trate de
causas que involucren materia penal."
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 051/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.