Número de Expediente 4079/05

Origen Tipo Extracto
4079/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DE PROGRAMAS VINCULADOS A LA PROBLEMATICA DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD EN LA LEY 24195 ( EDUCACION ) .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 28-02-2007

ORDEN DE GIRO: 2
01-02-2006 28-02-2007
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 3
01-02-2006 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4079/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Modifícase el Inciso L) del Artículo 5 ° de la Ley Federal de Educación N° 24.195, el que quedará redactado como sigue:

¿l) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas.

Las políticas en esta materia deberán contemplar, en forma específica para los niveles de educación inicial, general básico y especial, el problema de la obesidad, considerada en sí misma como enfermedad y como factor de riesgo y/o desencadenante o agravante de otras enfermedades.

En ese orden de ideas, la Autoridad de Aplicación deberá prever el desarrollo de programas que permitan que los profesionales de la salud, pertenezcan en forma indistinta a la actividad pública o privada pero desde su formación universitaria, se hagan presente en las aulas para la enseñanza de aquellos contenidos relacionados con los problemas nutricionales que afectan a la niñez y la adolescencia; la relación de dichos problemas con el sobrepeso y la obesidad y su correlato con determinadas patologías; sus formas de prevención, y todos aquellos conocimientos que tiendan a la reversión de esos procesos nocivos.

Dichos programas deberán complementarse con aquellos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, eduquen y formen para el consumo, debiendo versar sus contenidos, como mínimo, sobre las correctas pautas alimentarias que se relacionan con una adecuada calidad de vida y con la prevención de enfermedades, y sobre los criterios básicos que deben primar para realizar elecciones, en el ámbito del consumo, que conduzcan al desarrollo de sanas prácticas alimenticias.

La implementación de estos programas deberá hacerse en forma prioritaria en aquellas zonas de más escasos recursos.¿

Artículo 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S-2170/03.

Vengo a insistir, con esta iniciativa, en el logro de soluciones para el problema del sobrepeso y la obesidad, ésta última como enfermedad y como factor desencadenante de otras enfermedades y de riesgos para la salud.

La Ley Federal de Educación, sancionada bajo el número 24.195, contiene específicos postulados que ligan la educación con el derecho a la salud de manera inescindible, y que permiten llevar a la práctica una serie de acciones que, en su contexto, servirán de manera contundente para paliar y evitar esta epidemia que avanza sobre la población mundial, y que se constituye en serio escollo para el futuro de nuestra infancia y adolescencia en particular.

Sobre esa base, entiendo imprescindible dotar a la Autoridad de Aplicación en materia de educación, de las herramientas necesarias para que dicho sistema proporcione a nuestros niños y jóvenes, los parámetros de enseñanza absolutamente necesarios para manejarse, por sobre todas las cosas en forma preventiva, frente al problema que nos ocupa.

Con fundamento en el derecho ineludible de enseñar y aprender y -tal como reza dicho texto legal- en el marco de la responsabilidad principal e indelegable del Estado para fijar la política educativa, resulta atinada la implementación de esta reforma, que conduce a la concreción de políticas educativas específicas y a la implementación obligatoria de programas que hacen a la salud y al consumo.

La ley Federal de Educación contempla, entre otras cosas, el desarrollo social y cultural de los educandos, la igualdad de oportunidades y posibilidades y la educación concebida como proceso permanente.

En ese orden de ideas, y como forma de alcanzar esos objetivos, es imprescindible que nuestra comunidad educativa se haga eco de la clasificación de la obesidad como enfermedad que ha realizado la Organización Mundial de la Salud, y de su caracterización no sólo como una epidemia, sino como uno de los diez factores de riesgo principales para la salud de todo el mundo, que aumenta la posibilidad de padecer otras enfermedades como diabetes, hipertensión, problemas del corazón y respiratorios, algunos tipos de cáncer, además de artrosis, y alteraciones glandulares, entre otras.

La norma en cuestión establece que la educación debe servir para el desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, debiendo profundizarse su conocimiento y cuidado en forma de prevención de las enfermedades y las dependencias psicofísicas.

Por ello, resulta indispensable, en el ámbito de la educación inicial, general básica y especial, la creación de espacios donde esa conciencia pueda ir modelando hábitos alimenticios saludables y conductas de vida sana.

Finalmente, la Constitución Nacional, en su Artículo 42, ha garantizado el derecho a la salud en su relación con el consumo, por lo que creo adecuado que la enseñanza, este sentido, comience a edades tempranas, en las que se puede formar a niños y adolescentes con hábitos saludables, y con criterios que les permita diferenciar aquellas conductas alimentarias perniciosas, tan ligadas a la sociedad de consumo.

Este proyecto intenta salvaguardar el recurso más preciado de un país -ello es, su infancia y adolescencia- con miras a un futuro promisorio.

Por todo lo expuesto, solicito su pronta sanción.


Miguel A. Pichetto.