Número de Expediente 4078/05

Origen Tipo Extracto
4078/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN LOS PLANES DE ESTUDIO , INFORMACION ACERCA DE ABUSO SEXUAL .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 28-02-2007

ORDEN DE GIRO: 2
01-02-2006 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4078/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Agrégase como segundo párrafo del inciso u) del Artículo 5 de la Ley Nro. 24.195 ¿Ley Federal de Educación- el siguiente:

"En ejercicio de ese derecho, y en función de la protección y cuidados especiales que derivan del interés superior a que alude la Convención sobre los Derechos del Niño, los planes de enseñanza en los niveles de educación inicial, general básica y especial, deberán contener en forma obligatoria y específica, toda aquella información y criterios que conduzcan a niños y adolescentes a evitar ser víctimas de abuso sexual.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S-2776/03.

La reforma constitucional de l994, a través de su Artículo 75, inc. 22, ha elevado a esa categoría, diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos -o Pacto de San José de Costa Rica-, que establece en su Artículo l9, el derecho de todo niño ¿...a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado¿.

Más específicamente, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89, ha tenido presente que ¿...la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de l924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de l959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 50) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño¿.

Dicha Convención considera a continuación que ¿el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento¿.

Ya entrando en materia, señalo que para el Artículo 1° de la Ley N° 24.195 ¿Ley Federal de Educación-, los objetivos de la educación deben contemplar criterios de bien común y responsabilidad social, en la medida que dicha educación es consecuencia del derecho constitucional de enseñar y aprender.

En función de lo hasta aquí dicho, propongo la modificación del Artículo 5, inc. u) de la Ley Nro. 24.195, estableciendo la obligación de los planes de enseñanza en los niveles de educación inicial, general básica y especial, de contener, de manera específica, toda aquella información y criterios que conduzcan a niños y adolescentes a evitar ser víctimas de abuso sexual.

Esta medida no pretende ser más que otra iniciativa -complementaria- de las varias que he presentado sobre la problemática del abuso sexual, el que se ha convertido, por su redimensionamiento, en preocupación importante para las autoridades, en el marco de la lucha contra la inseguridad.

Entiendo, que esa lucha no necesariamente debe ser encarada, en forma única, desde el ámbito policial o judicial, siendo del caso apelar a todos los mecanismos y herramientas al alcance de la mano, entre las cuales, la educación, adquiere especial relevancia.

Para comprender este proyecto, es conveniente referir, en líneas generales, a qué se enfrenta un menor cuando es víctima de abuso sexual.

En primer lugar, un porcentaje elevado de casos de abuso de esa índole tiene lugar en el seno de la familia, donde el afecto hacia el victimario y el miedo a las consecuencias por revelar lo sucedido, impiden al niño o adolescente enfrentar el problema desde sus propios recursos.

Muchas veces, se encubre lo sucedido en el seno de la familia, tanto por razones que hacen a la relación entre progenitores, como por entender la situación vergonzante en sí misma. Otras veces, estos hechos aparecen como culturalmente normales.

Los casos que no suceden dentro de familia, también son denunciados muy raramente, algunas veces, para no someter al menor a una situación estigmatizante.

También resulta oportuno señalar, que en aquéllos casos en que no se verifica la muerte de la persona ofendida, estos supuestos, por imperio del Artículo 72, inc. 1) del Código Penal, son de instancia privada, lo que implica que el Estado no va a perseguir el delito, a menos que el particular -padre, tutor, curador o encargado- así lo desee.

En definitiva, por motivos culturales, sociales, legales o de conveniencia, resulta muy difícil actuar sobre esta realidad, una vez producido el hecho.

Por ende, propongo otorgar al niño un cuidado de carácter preventivo, consistente en educarlo para evitar situaciones de abuso sexual, proveniente siempre de personas con patologías perversas, con altas posibilidades de reincidir en sus conductas, y que, conforme la opinión de profesionales de la psiquiatría, necesitan, la mayoría de las veces, tratamiento de por vida.

Se encuentra en lo más hondo de esas personalidades perversas, el desafío y la transgresión como forma de vida. Incluso, conforme lo expresado por Joel Dor en su ¿Estructura y Perversiones¿ -pag. 127-, las personalidades psicopáticas pueden volverse ¿...grandes moralistas...¿, por lo que la amenaza hacia niños y adolescentes es constante.

En esta problemática, la preocupación de las autoridades debe estar dirigida a interrumpir el ciclo que conlleva el abuso sexual, ciclo en el que la reincidencia es inevitable por la superficial comprensión de las exigencias del medio que tienen los victimarios -a quienes, en muchos países adelantados, se los denomina "predadores"- los que, con una muy escasa tolerancia a la frustración, poseen una manifiesta incapacidad de manejar sus impulsos instintivos, circunstancia que los conduce a una "incontenible compulsión a la repetición". Es así como reinciden en un 95 % de los casos.

Resulta del todo coherente y necesario, otorgar a las autoridades en materia de educación la facultad explícita de velar por la integridad física y mental de nuestros niños y adolescentes, máxime cuando ya se ha receptado como política educativa ¿Art. 5, inc. u) ahora reformado-, el derecho del alumnado a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación, la que puede sintetizarse en el hecho de aportarle determinados conocimientos y parámetros, que le indiquen a ese alumnado qué situaciones evitar en esta materia.

Por todo lo expuesto, solicito la urgente sanción de esta iniciativa.


Miguel A. Pichetto.