Número de Expediente 4077/05

Origen Tipo Extracto
4077/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY ACERCA DE LA CREACION DE UN FONDO DE CESE LABORAL EN EL MARCO DE LA LEY 24467 ( REGULACION DE LAS PYMES ) .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 28-02-2007
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
01-02-2006 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4077/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 98 de la Ley Nº 24.467 -de Regulación de las Pymes-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 98.- Cuando las extinciones de los contratos de trabajo hubieran tenido lugar como consecuencia de un procedimiento preventivo de crisis, el Fondo Nacional de Empleo podrá asumir total o parcialmente las indemnizaciones respectivas, o financiar acciones de capacitación y reconversión para los trabajadores despedidos.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, declarada la emergencia pública en materia social, económica o financiera por el Estado Nacional, o en períodos de grave recesión económica, el empleador a cargo de la pequeña o mediana empresa, podrá convenir, al inicio de la relación laboral o en el transcurso de la misma y en forma directa con el trabajador, la sustitución de la indemnización por antigüedad que pudiera corresponderle al mismo llegado el caso, por un Fondo de Cese Laboral que estará integrado por un aporte, a cargo del empleador, del siete por ciento (7 %), y por un aporte, a cargo del trabajador, del tres por ciento (3 %), ambos calculados sobre el salario mensual neto.

El derecho a acogerse a este régimen y el aporte referido, no podrán modificarse por disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo.

Los aportes serán depositados en cuentas a nombre del trabajador, abiertas en entidades bancarias sujetas a las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina. Los gastos de mantenimiento serán a cargo del empleador, a excepción de los supuestos en que el trabajador elija una institución bancaria diferente de aquella con la que normalmente opera el empleador.

El Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado, salvo imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo.

El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral.

Superada la emergencia o el proceso recesivo, y no habiéndose producido la situación de despido, las sumas depositadas, con los intereses devengados, reingresarán al patrimonio del empleador y del trabajador en la medida de su respectivo aporte, no generando derecho alguno para ninguna de las partes.

El sistema a que se refiere el presente artículo para los trabajadores de la pequeña y mediana empresa, reemplaza al régimen de indemnización por antigüedad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo."

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S-2194/03.

El Fondo de Cese Laboral que estoy proponiendo, tiene la naturaleza de una capitalización para despido, encontrando su más cercano antecedente en la normativa laboral relativa al trabajador de la construcción, y pretende brindar un contexto de seguridad jurídica frente a la crisis, para ambos términos de la relación laboral.

Estamos parados frente a una realidad en la que el cierre de las empresas es moneda corriente.

La capacidad de adaptación de nuestras Pymes, ha encontrado un fuerte freno en la apertura indiscriminada de la economía, y en un cuadro recesivo de los más graves que haya atravesado el país.

Nuestras pequeñas y medianas empresas se hallan insertas, como el resto de los agentes de nuestra economía, en un problema macroeconómico de difícil solución, por encontrarse afectados, primordialmente, el consumo y la inversión.

Pero también reciben los embates de una problemática propia, derivada de su condición de unidad económica dentro del contexto microeconómico.

Creo que esta podría ser una herramienta adecuada para incentivar a los empresarios a contratar trabajadores, o a no desprenderse de los ya existentes, en procesos generalizados de quiebra derivados de situaciones de grave crisis económica, y a partir de la cual el esfuerzo por sacar adelante al país estará repartido entre trabajadores y empresarios.

Considero que la pequeña y mediana empresa requieren, en este momento, de una legislación laboral específica, y de un sistema indemnizatorio diferenciado del que establece la Ley de Contrato de Trabajo, esfuerzo al que deberán sumarse las organizaciones sindicales, si queremos encaminarnos hacia la erradicación del desempleo y la pobreza.

El significado de las Pymes en la economía argentina es bien claro, por ser el nexo entre los asalariados y las actividades productivas del país, y por ser factor de integración y crecimiento regional.

La pequeña y mediana empresa es parte esencial del proceso de desarrollo económico, por el poder de reinserción en la economía que representan respecto de nuestros desempleados, y por la posibilidad de retener a quienes están ya empleados, si es que les brindamos la normativa adecuada.

Las políticas del gobierno nacional han considerado a las Pymes como la base social para el desarrollo de la economía nacional, y han subrayado la importancia de la competitividad de estas empresas, y su significado desde el punto de vista de la inversión.

Resulta vital que el país encamine sus políticas a la proliferación de estas células económicas; pero también es vital que no desaparezcan las ya existentes.

Los sectores del agro, de la industria y la minería, del comercio y de los servicios, se nutren de la micro, pequeña y mediana empresa, definidas por su nivel máximo de facturación.

Esta no es sólo una cuestión de legislación laboral.

Se trata, en cambio, de determinar cursos de acción que permitan a la política económica avanzar sobre el persistente desempleo en el que está sumido nuestro país, prescindiendo de cuestiones que deben quedar relegadas para épocas de bonanza.

Sin duda no es mi intención que la presente iniciativa se convierta en un debate centralizado en si la medida propuesta significa un retroceso respecto de las conquistas laborales alcanzadas hasta el presente.

La Constitución Nacional, en su Artículo 14 bis, protege al trabajador contra el despido arbitrario.

Nada impide que las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho a trabajar -Artículo 14 de la Constitución Nacional-, intenten arribar, en el marco de circunstancias excepcionales, a las soluciones consensuadas que el país exige, para quitarle una rigidez a la normativa laboral que muchas veces impide el logro del interés colectivo.

Los problemas que aquejan a las Pymes no son sólo de orden laboral: conforme representantes del Sector, la problemática abarca cuestiones relativas a sus pasivos, a su situación impositiva y al comercio exterior.

Pero no se puede desconocer que el problema laboral, traducido en un alto índice de desempleo, se inserta en aquélla problemática como un factor cuya solución viene a quedar condicionado y relegado por el resto de las variables, lo que perjudica de manera directa a la población, por la imposibilidad de acceder al empleo.

En el proceso por el que atraviesa la Argentina actual, es el Estado quien debe pararse frente al problema del desempleo, adoptando las políticas necesarias: no importa si las mismas consisten en programas de seguro de desempleo, o en políticas fiscales más activas, como la reducción de impuestos o el aumento del gasto destinado a aumentar la demanda, y por ende, los puestos de trabajo.

Ninguna medida a tomar podrá ser considerada innecesaria si queremos revertir el proceso.

Entonces, a la hora de debatir y aprobar esta iniciativa, deberá analizarse si la misma nos aporta una solución frente a la inmovilidad laboral que plantea el sistema tradicional de indemnizaciones. Entiendo que así es, resultándome claro que también evitará la reinserción del trabajador en el mercado laboral en negro, que trae aparejado el seguro de desempleo.

Por todo lo expuesto, solicito la sanción de la presente iniciativa.


Miguel A. Pichetto.