Número de Expediente 4075/05

Origen Tipo Extracto
4075/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY APROBANDO Y ADOPTANDO COMO DERECHO INTERNO LA RESOLUCIÓN N° 1373/01 (ACTOS TERRORISTAS ) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y DEROGANDO EL DECRETO 1235/01 .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4075/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Apruébase y adóptase como derecho interno la Resolución N° 1373/01, de fecha 28 de Septiembre, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la prevención y represión de actos terroristas de carácter internacional.

Artículo 2° .- Sin perjuicio de la normativa ya existente, ambas Cámaras del Congreso de la Nación procederán, en lo que sea materia de su competencia, a sancionar o adecuar, en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días, toda aquella legislación que resulte imprescindible para poner en ejecución la Resolución mencionada, y que asegure, en los términos de su vigencia, la prevención y represión de la financiación de los actos terroristas de carácter internacional; la tipificación de la provisión o recaudación de fondos destinados al terrorismo internacional como delito; la tipificación, como delito grave, de los actos terroristas internacionales; la abstención respecto de todo tipo de apoyo al terrorismo internacional; la adopción de medidas tempranas para su prevención; la adopción de medidas tendientes a impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas de carácter internacional por el territorio nacional, y la existencia de toda otra normativa que contribuya a implementar las disposiciones y exhortaciones de la Resolución de que se trata, que no resulten, en el marco del derecho interno, operativas por sí mismas.

Artículo 3° .- En particular, y a tenor de lo exhortado en el Apartado 3, inc. f) de la Resolución N° 1373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Estado Argentino se abstendrá de otorgar la condición de refugiado a quienes financien, planifiquen, cometan, organicen o patrocinen actos de terrorismo de carácter internacional, o presten apoyo a esos actos, o proporcionen refugios.
Esta disposición se entiende complementaria de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados, a cuyas normas adhiriera la República Argentina por Ley N° 15.869, y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobado por Ley N° 17.468.

Artículo 4° .- En función de lo previsto en el Apartado 1, inc. c) de la Resolución N° 1373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en forma inmediata, proceda a congelar los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo internacional o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directo o indirecto, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en su nombre o bajo su control o estén asociadas a ellas.

Artículo 5° .- En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado 1, inc. e) de la Resolución N° 1373/01, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por el que se insta al enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo internacional, decláranse imprescriptibles las acciones y penas relacionadas con actos de esa naturaleza.

Artículo 6º .- El Poder Ejecutivo Nacional implementará las medidas necesarias para que todo intercambio de información con otros países, asegure el alerta temprana respecto de la posible comisión de actos terroristas en los respectivos territorios.

Artículo 7 ° .- El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar todos aquellos aspectos de la Resolución N° 1373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que hagan a su específica competencia y a la presente ley, en un plazo perentorio de noventa (90) días.

Artículo 8 °.- Derógase el Decreto Nro. 1235, de fecha 5 de Octubre de 2001.-

Artículo 9 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S-2458/03.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a consecuencia de los atentados terroristas perpetrados el 11 de Septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica, ha dictado la Resolución Nº 1373, de fecha 28 de Septiembre del mismo año, de cumplimiento obligatorio para los países miembros de Naciones Unidas, como es el caso de la República Argentina.
En esencia, dicha Resolución propicia el deber de los Estados Parte de abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas cometidos por otro Estado, o de participar en ellos, y de permitir actividades organizadas en su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos.

Las Naciones Unidas, a través de dicho instrumento, ha expresado su preocupación por "...el aumento, en varias regiones del mundo, de actos de terrorismo motivados por la intolerancia o el extremismo.", y ha "reafirmado el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en la Resolución 1368 (2001)".

Hacen también al contenido de la norma internacional en cuestión, la reafirmación como amenaza a la paz y la seguridad internacionales de todo acto de naturaleza terrorista internacional, como así también la necesidad de luchar contra ellos por todos los medios, a través de un trabajo de cooperación internacional que prevenga y reprima este tipo de actos.

En particular, la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nº 1373/01, decidió que los Estados miembros deben prevenir y reprimir los actos de financiación del terrorismo; tipificar como delito la recaudación o provisión intencionales de fondos destinados al terrorismo, y tipificar los actos terroristas como delitos de carácter grave; congelar los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de quienes cometan o intenten cometer actos terroristas, como los de todos aquellos que de alguna u otra manera se relacionen con esas personas y con la perpetración de dichos actos; prohibir a sus nacionales y entidades aportar fondos de cualquier índole al terrorismo; abstenerse de proporcionar todo tipo de apoyo; adoptar las medidas necesarias para prevenir los actos terroristas, inclusive mediante el alerta temprana a otros Estados a través del intercambio de información; reprimir el abastecimiento de armas a terroristas; denegar refugio a quienes financien, planifiquen o cometan actos de terrorismo, o presten apoyo a esos actos, o proporcionen refugios; impedir la utilización de sus territorios para la comisión de actos terroristas contra otros Estados; asegurar el enjuiciamiento de toda persona que participe en la comisión de actos terroristas; proporcionar un máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las respectivas investigaciones penales, e impedir la circulación de terroristas por sus territorios, además de exhortar a los Estados para la adopción de otras medidas encaminadas a una lucha de carácter frontal contra el terrorismo internacional.

La República Argentina conoce el significado el terrorismo.

Atentados como el de la Embajada de Israel o la AMIA, han concientizado a este Congreso, dando lugar a la sanción de instrumentos como la Ley Nº 25.241, de fecha 23 de febrero de 2000, dirigida principalmente a avanzar en las investigaciones de hechos terroristas, y a la presentación del proyecto de mi autoria (2231-S-01), por el que intento dotar a las autoridades correspondientes, de herramientas jurídicas de carácter interno que les permitan efectuar una lucha cabal contra esta amenaza.

Hemos reconocido en hechos de naturaleza terrorista, acciones carentes de códigos, que han sido objeto de unánime rechazo por parte de la comunidad jurídicamente organizada.

Es precisamente ese accionar no convencional del terrorismo, el que hace que los Estados deban adecuar sus legislaciones, y dictar normas que les permitan lograr el estado de alerta necesario para evitar sus consecuencias, y para reprimir, ante el hecho consumado, a sus autores.

Debemos reconocer en los actos de naturaleza terrorista, la presencia de una grave criminalidad que debe ser encarada como tal, y evaluada como cuestión que ha traspasado los límites de lo nacional, para globalizarse y convertirse en un problema de seguridad internacional.

Por ello, la Argentina debe dotar a su marco jurídico interno, de los necesarios aspectos de transnacionalidad requeridos en esta materia.

En este sentido, y al margen de todos los esfuerzos que este Congreso viene realizando hasta ahora en esta materia, advierto que respecto a la Resolución Nº 1373/01, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es insuficiente la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de aprobar su texto, implementada por Decreto Nº 1235/01, y ello en virtud de que, más allá de las específicas atribuciones de ese Poder relacionadas con varias cuestiones que hacen a su contenido -como podrían ser, por ejemplo, la protección de las fronteras a través de medidas administrativas, el intercambio de información con otros países que aseguren el alerta temprana, o el control de la documentación migratoria- el contenido de la Resolución 1373/01 necesita, por su naturaleza de carácter represivo y punitivo, de la obligada intervención del Congreso de la Nación, en función de lo previsto en el Artículo 75, incs. 12, 22 y 32 y en el Artículo 99, inc. 3, de la Constitución Nacional.

En virtud de ello, la atribución conferida al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo 99, inc. 11, de la Constitución Nacional, y que básicamente permite a dicho órgano concluir y firmar tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de las buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, no alcanza para tornar plenamente operativa la Resolución en cuestión, por lo que debe procederse a la derogación del respectivo Decreto, y al dictado de la legislación de fondo que permita la adecuación e inclusión de la norma internacional al ámbito interno.

En ese contexto, propongo la adopción de la Resolución Nº 1373/01 del Consejo de Seguridad como derecho interno, otorgando un plazo a este Congreso y al Poder Ejecutivo Nacional, para que procedan a su adecuación y/o reglamentación.

No obstante, la importancia de algunas de sus previsiones, que se refieren a lineamientos básicos y de toda lógica que debe adoptar el Estado argentino en materia de lucha contra el terrorismo, hace que corresponda reglarse, en este mismo acto, esas cuestiones, referidas fundamentalmente, a la denegación de refugio para quienes -como expresión general- cometan actos terroristas, ahora y a través de este proyecto, con fundamento en el derecho de defensa colectiva tendiente a proteger la seguridad internacional; a la atribución de facultades al Poder Ejecutivo para congelar fondos y activos provenientes o destinados al terrorismo; al concepto de alerta temprana relacionado con el intercambio de información tendiente a impedir actos terroristas, y a la imprescriptibilidad de acciones y penas relacionadas con los actos terroristas de carácter internacional, que permitirá una efectiva persecusión penal y el juzgamiento de los responsables, siempre involucrados en causas muy complejas.

En consecuencia, solicito la urgente sanción del presente proyecto.


Miguel A. Pichetto.