Número de Expediente 4073/05

Origen Tipo Extracto
4073/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 32 DE LA LEY 21965 ( POLICIA FEDERAL ) ACERCA DE LA INCORPORACION DE PERSONAL FEMENINO .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 15-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 22-03-2007
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 15-06-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-03-2007

OBSERVACIONES
VUELVE A COMISION POR ISP 27/07 (EXPTES. QUE CADUCARON CON OD, PENDIENTE)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
525/06 21-06-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4073/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 32 de la Ley Nº 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, como sigue:

"Artículo 32.- La Policía Federal Argentina dispondrá de los efectivos necesarios para el cumplimiento de su misión, cuidando que sus cuadros permanentes estén integrados con la cantidad suficiente de personal femenino, que asegure su intervención en todos los procedimientos, sean o no de rutina, de los que el personal policial forme parte, en función de órdenes emanadas de juez competente; en cumplimiento de los fines específicos atribuidos a la Institución por la legislación vigente, o como apoyo de otras fuerzas de seguridad."

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S-2361/03.

El presente proyecto es reproducción de la iniciativa de mi autoría Nº 3247-D-01, que ingresara a la Cámara de Diputados de la Nación en fecha 30 de Mayo de dicho año, y que fuera planteada en un contexto de ampliación de las facultades de la Policía Federal Argentina, luego sancionadas; también teniendo en cuenta el constante incremento de la inseguridad pública, que ha llevado al delito a extremos de difícil previsión, pero por sobre todas las cosas, intentando salvaguardar el lugar en el que la mujer debe situarse, en el seno de las fuerzas policiales.

La mujer ocupa hoy lugares preponderantes en todos los ordenes laborales y del quehacer nacional, siendo públicas las normas sobre cupo que le aseguran, por ejemplo, una intervención más que acabada en la política.

Nada justifica hoy en día, que la presencia femenina no esté disponible, a toda hora, para intervenir y formar parte de procedimientos policiales, menos aún, en los de rutina.

Es indiscutible que las mujeres cuentan con capacidades físicas e intelectuales acordes con los requerimientos de la institución policial.

También es público que, frente a la profunda crisis que atraviesa el país, no han evadido esfuerzos para ponerse al frente de sus familias, y convertirse en su principal sostén.

El hecho de ser obligatorio el ingreso de personal femenino destinado no ya a las tareas de oficina, sino a todo tipo de operativo, contribuirá al mejor manejo de los recursos femeninos existentes en la fuerza, y hará posible la incorporación de similares recursos, con miras no sólo a respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, sino también a enfrentar la grave situación de inseguridad existente en nuestro país, mediante aquel personal femenino con mayores aptitudes para la función, y que quizás hoy se vean postergado en sus aspiraciones.

La Nación, en su totalidad, se encuentra haciendo un importante esfuerzo para combatir el delito, recurriendo no sólo a las policías locales, sino también al trabajo conjunto y cotidiano con Gendarmería y Prefectura, en un intento por dar una respuesta total a la crisis de seguridad en la que nos hallamos inmersos.

Nadie duda que la presencia de personal policial femenino en las calles, en mayor número y en tareas de mayor complejidad, y a la vez bien entrenado, será un aliado valiosísimo a la hora de disuadir al accionar delictivo.

Paralelamente, se tendrá un efecto favorable sobre la aguda situación de desempleo existente, ya que recursos óptimos que no se preveía utilizar en función de una carencia de política específica al respecto, serán llamados a colaborar en defensa de la ciudadanía, por mandato de la ley.

Más allá del efecto práctico que traerá aparejada la sanción de esta norma, es importante resaltar que ella receptará los postulados emanados de Pactos y Tratados Internacionales hechos ley por la Constitución Nacional de l994, entre los que merece destacarse el derecho de igualdad ante la ley derivado de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, según el cual todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

También corresponde resaltarse el alcance que se otorga a la expresión "discriminación contra la mujer" en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según la cual ella es sinónimo de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera.

Para finalizar, hago asimismo alusión al Artículo 5º de dicha Convención, en la medida que insta a los Estados Parte a "...Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres;..."

Por todo lo expuesto, solicito la urgente sanción del presente proyecto.


Miguel A. Pichetto.