Número de Expediente 4071/05

Origen Tipo Extracto
4071/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY TIPIFICANDO COMO FIGURA AGRAVADA LA SUSTRACCION DEL PATRIMONIO CULTURAL .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4071/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Agrégase como Inciso 7° al Artículo 163, del Código Penal de la Nación, el siguiente:

¿7°.- Cuando se tratare de un bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación.¿

Artículo 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S-2526/03.

Por Ley N° 25.197, de fecha 10 de noviembre de 1999, hemos procedido a definir qué se entiende por patrimonio cultural de nuestra Nación.

El Artículo 2° de la citada Ley, define dos tipos de bienes culturales, a saber:
El ¿bien cultural¿ propiamente dicho, que alude a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional, y cuyo universo constituye el patrimonio cultural argentino;
El ¿bien cultural histórico-artístico¿, referido a todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irremplazable, y cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico.

Proteger el patrimonio cultural argentino, es proteger nuestra identidad como Nación.

Nuestro acervo cultural se integra con la acción del hombre y/o la naturaleza, pero se define, particularmente y conforme dicha Ley, a través del producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas, terrestres y subacuáticas; de la alfarería; de las monedas; de las armas; de los objetos funerarios; de los objetos procedentes de desmenbramientos de monumentos históricos; de los bienes que se refieren a la historia de la ciencia, social, política, cultural y militar, la de los pueblos y sus dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales; de los bienes del patrimonio arquitectónico de la Nación; de las pinturas; de los grabados; de las obras de arte y artesanías; de los objetos de interés numismático y filatélico; de los mapas; de la fotografía, etc.

Es frecuente la sustracción de obras de arte; también es frecuente la remoción indiscriminada de restos arqueológicos o paleontológicos, sobre todo en sectores de la Patagonia, lo que constituyen una verdadera depredación.

Todo ese patrimonio cultural reconoce a la Nación como su único y verdadero dueño, debiendo entenderse, en consecuencia, que el bien jurídico protegido es la cosa común, definida culturalmente.

En cualquiera de sus dos formas, el patrimonio cultural nacional no tendría una acabada protección legal, en la medida que su sustracción no se encuentra tipificada, en nuestro Código Penal, como una figura agravada que contemple su verdadera importancia.

Esa importancia, que nos revela como Nación ante el mundo, ha sido receptada por la reforma Constitucional de 1994, que en su Artículo 41, párrafo 2°, establece la obligación de las autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural de los argentinos.

La pretensión punitiva del Estado debe hacerse eco de esa atribución de responsabilidad, en la medida que la misma se establecerá en resguardo de las generaciones presentes y futuras.

La verdadera importancia de nuestro patrimonio cultural, radica en su calidad de objetos que documentan nuestra sociedad, y respecto de los cuales existe una obligación prioritaria del Estado de mantenerlos a salvo.

Ese cuidado o custodia quedará, por imposición de la norma penal, en manos de todos y cada uno de nosotros, con fundamento en la inalienabilidad de nuestras raíces culturales, expresadas a través de nuestro patrimonio.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la sanción de esta iniciativa.


Miguel A. Pichetto.