Número de Expediente 4070/05

Origen Tipo Extracto
4070/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE TIPIFICACION DE LA CONDUCTA PREDELICTUAL .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4070/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PREDELICTUAL

Artículo 1 ° .- Incorpórase al Código Penal de la Nación, en el Título VI -Delitos contra la propiedad-, Capítulo VIII -Disposiciones Generales-, el Artículo 185 bis, que quedará redactado como sigue:

¿Artículo 185 bis: Sufrirá prisión de un mes a un año el que introdujere en el país, portare o conservare en su poder, injustificadamente, materiales o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguno de los delitos previstos en este Título¿.

Artículo 2 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Miguel A. Pichetto.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S-2169/03.

La dirigencia nacional ha tomado conciencia de la necesidad imperiosa de encontrar una solución al problema de la inseguridad pública, como cuestión de Estado.

El presente proyecto encuentra su antecedente y fundamento jurídico en el Artículo 299 del Código Penal, sobre falsificación de documentos en general, el cual tipifica actos preparatorios del delito de falsificación y prevé penas que van de un mes a un año de prisión para aquél que fabricare, introdujere en el país, portare o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguno de los delitos previstos en ese Título.

En materia de política criminal, la forma de prevenir hechos de violencia en la comisión de delitos comunes, es incorporando figuras o tipos penales menores que permitan ampliar los marcos de seguridad a través de controles sobre las personas conocidas como delincuentes habituales por la policía, y que en la actualidad, por falta de legislación, no pueden ser detenidos ni por averiguación de antecedentes ni por delitos si es que no son sorprendidos in-fraganti.

La actividad de punguistas, arrebatadores, descuidistas y otros delincuentes que hacen del delito una cuestión de ocasión y que no pueden ser objeto de un control apropiado, aprovechándose del estado de indefensión de los ciudadanos que circulan por centros de gran afluencia de público sin advertir el acecho de éstos, crea una verdadera sensación de inseguridad que intranquiliza a la población.

La rapidez con que actúan y la imposibilidad de seguir a cada uno para sorprenderlos ¿in-fraganti¿, impone legislar algunos tipos penales menores que penen a estas personas, cuando sean sorprendidos por la policía merodeando o acechando a sus víctimas en algunos lugares públicos (terminales, zonas bancarias, cajeros automáticos y zonas comerciales de gran afluencia) sin que puedan justificar la portación de los elementos de que trata esta reforma, ni su presencia en los mismos.

Es férrea la intención de todos los sectores de la sociedad y también del gobierno nacional, de producir un cambio en materia de seguridad pública, que sea advertido por la sociedad en su conjunto y con ello lograr un efecto disuasor del accionar delictivo.

Sobre todo para impedir que se sigan cometiendo este tipo de delitos menores, que pueden derivar en crímenes violentos.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la urgente sanción del presente proyecto.


Miguel A. Pichetto.