Número de Expediente 407/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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407/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CAPOS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS A IMPLEMENTARSE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 26216 ( REGIMEN DE REDUCCION DE ARMAS DE FUEGO ) . |
Listado de Autores |
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Capos
, Liliana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-03-2007 | 28-03-2007 | 18/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-03-2007 | 30-03-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 30-03-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 10-04-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N° 3 CONJ. S. 2935/06 Y 307/07 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 707/07 | 24-01-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-407/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de las autoridades del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio del Interior, tenga a bien responder los siguientes interrogantes relacionados con las disposiciones que se implementarán para dar cumplimiento a la Ley Nº 26.216 (Régimen de Reducción de Armas de Fuego).
¿Cuál es el grado de avance de la reglamentación de la Ley Nº 26.216?
¿Cómo se prevé instrumentar el sistema de recepción y destrucción de armas en el ámbito federal y municipal?
¿Cuál es el criterio tenido en cuenta para realizar la valuación de las armas que serán entregadas voluntariamente por la ciudadanía?
¿En qué consistirá la operatoria para el pago de las mismas a las personas que las entreguen?
¿Cuál es el presupuesto total que sería otorgado para dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley?
¿Cuánto se destinaría a la retribución por las armas que sean entregadas; a infraestructura y logística; y al desarrollo de campañas de comunicación social?.
Liliana D. Capós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En su última sesión correspondiente al año 2006, el Honorable Senado de la Nación sancionó la Ley Nº 26.216 que establece el Régimen de Reducción de Armas de Fuego. Durante el correspondiente debate, realicé una serie de observaciones y puse de manifiesto las dudas que el proyecto me suscitaba en atención a lo que, entendía, eran graves fallas de naturaleza técnica que dificultarían su reglamentación y posterior implementación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
En aquella sesión oficié como miembro informante de la oposición y desgrané en el recinto los defectos que tenía el proyecto sometido a consideración de los señores senadores. Así fue como señalé que, en virtud de la legislación vigente (Ley Nº 20.429), el Estado ya contaba con los mecanismos necesarios para llevar a cabo el cometido de implementar iniciativas para el desarme civil. En efecto: así lo establece el artículo 35 de la norma citada que, al referirse a la limitación temporaria, dice claramente que ¿¿El Poder Ejecutivo podrá, cuando las circunstancias lo requieran por razones de seguridad o defensa, prohibir o limitar en forma temporaria la totalidad o cualquiera de los actos previstos en el art. 1ro. de la presente ley, referentes a las armas y sus municiones, pólvoras, explosivos y afines. Al adoptarse dicha medida deberá dejarse constancia del lapso de su vigencia.¿.
La Ley que finalmente se aprobó dispone en su artículo primero la innecesaria declaración del estado de ¿emergencia nacional¿ y, bajo esta consigna, habilita al gobierno a lanzar un plan de entrega voluntaria de armas que, a mi juicio, será poco eficaz y difícilmente ejecutable desde la perspectiva de su instrumentación federal.
Soy consciente que el artículo 23 de la referida Ley Nº 26.216 dispone que la misma ¿entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación y será reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los SESENTA (60) días¿, y que a la fecha todavía faltan unos pocos días para que esto suceda, pero también soy conciente de que estirar los plazos al limite no se condice en nada con la ¿magnificada¿ necesidad de declarar ¿la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año¿, y además crear una apurado e improvisado ¿PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO¿.
Es en función de lo dicho, y siendo coherente con las observaciones que oportunamente planteara en el recinto al tratarse el Proyecto de Ley, que se hace necesario solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que informe en que estado se encuentra la reglamentación de Ley Nº 26.216, así cómo se definirán las cuestiones fundamentales para la implementación de dicha norma.
Por las expectativas e incertidumbre generada con ésta iniciativa del Poder Ejecutivo en la población de nuestro país, solicito el rápido tratamiento y aprobación de ésta iniciativa por mis pares.
Liliana D. Capós.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-407/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de las autoridades del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio del Interior, tenga a bien responder los siguientes interrogantes relacionados con las disposiciones que se implementarán para dar cumplimiento a la Ley Nº 26.216 (Régimen de Reducción de Armas de Fuego).
¿Cuál es el grado de avance de la reglamentación de la Ley Nº 26.216?
¿Cómo se prevé instrumentar el sistema de recepción y destrucción de armas en el ámbito federal y municipal?
¿Cuál es el criterio tenido en cuenta para realizar la valuación de las armas que serán entregadas voluntariamente por la ciudadanía?
¿En qué consistirá la operatoria para el pago de las mismas a las personas que las entreguen?
¿Cuál es el presupuesto total que sería otorgado para dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley?
¿Cuánto se destinaría a la retribución por las armas que sean entregadas; a infraestructura y logística; y al desarrollo de campañas de comunicación social?.
Liliana D. Capós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En su última sesión correspondiente al año 2006, el Honorable Senado de la Nación sancionó la Ley Nº 26.216 que establece el Régimen de Reducción de Armas de Fuego. Durante el correspondiente debate, realicé una serie de observaciones y puse de manifiesto las dudas que el proyecto me suscitaba en atención a lo que, entendía, eran graves fallas de naturaleza técnica que dificultarían su reglamentación y posterior implementación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
En aquella sesión oficié como miembro informante de la oposición y desgrané en el recinto los defectos que tenía el proyecto sometido a consideración de los señores senadores. Así fue como señalé que, en virtud de la legislación vigente (Ley Nº 20.429), el Estado ya contaba con los mecanismos necesarios para llevar a cabo el cometido de implementar iniciativas para el desarme civil. En efecto: así lo establece el artículo 35 de la norma citada que, al referirse a la limitación temporaria, dice claramente que ¿¿El Poder Ejecutivo podrá, cuando las circunstancias lo requieran por razones de seguridad o defensa, prohibir o limitar en forma temporaria la totalidad o cualquiera de los actos previstos en el art. 1ro. de la presente ley, referentes a las armas y sus municiones, pólvoras, explosivos y afines. Al adoptarse dicha medida deberá dejarse constancia del lapso de su vigencia.¿.
La Ley que finalmente se aprobó dispone en su artículo primero la innecesaria declaración del estado de ¿emergencia nacional¿ y, bajo esta consigna, habilita al gobierno a lanzar un plan de entrega voluntaria de armas que, a mi juicio, será poco eficaz y difícilmente ejecutable desde la perspectiva de su instrumentación federal.
Soy consciente que el artículo 23 de la referida Ley Nº 26.216 dispone que la misma ¿entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación y será reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los SESENTA (60) días¿, y que a la fecha todavía faltan unos pocos días para que esto suceda, pero también soy conciente de que estirar los plazos al limite no se condice en nada con la ¿magnificada¿ necesidad de declarar ¿la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año¿, y además crear una apurado e improvisado ¿PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO¿.
Es en función de lo dicho, y siendo coherente con las observaciones que oportunamente planteara en el recinto al tratarse el Proyecto de Ley, que se hace necesario solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que informe en que estado se encuentra la reglamentación de Ley Nº 26.216, así cómo se definirán las cuestiones fundamentales para la implementación de dicha norma.
Por las expectativas e incertidumbre generada con ésta iniciativa del Poder Ejecutivo en la población de nuestro país, solicito el rápido tratamiento y aprobación de ésta iniciativa por mis pares.
Liliana D. Capós.-