Número de Expediente 4068/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4068/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 127 DEL CODIGO PENAL SOBRE EJERCICIO DE LA PROSTITUCION . |
Listado de Autores |
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Pichetto
, Miguel Ángel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-01-2006 | 15-02-2006 | 202/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-02-2006 | 28-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-02-2006 | 28-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-05-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 06-12-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:CONJ. S. 1712,2948/05,10,433,1237,2557,2083/06 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
NUMERO DE LEY: 26364 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 29-04-2008 |
DECRETO NUMERO: 729/08 |
FECHA DEL DECRETO: 29-04-2008 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1319/06 | 30-11-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4068/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 127 del Código Penal de la Nación, como sigue:
"Artículo 127: Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso, coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Será reprimido con prisión de uno a tres años quien, mediando o no las circunstancias del párrafo anterior, ejerciere la prostitución en la vía pública y/o en cualquier otra clase de espacio público."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miguel A. Pichetto.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S_629/03.
El objeto de la presente iniciativa es materia sensible, por lo que significa, en los momentos de crisis por los que atravesamos, punir el ejercicio de la prostitución.
Pero, a poco que se examine detenidamente este proyecto, se advertirá que no se trata de una medida punitiva generalizada, sino que apunta, específicamente, al ejercicio de la prostitución en la vía pública y/ o en espacios públicos.
Aquella crisis de la que hablara al comienzo y que conmina a muchas personas, sin exclusión de sexo, a situaciones de extrema necesidad, a punto tal de tener que prostituirse para sobrevivir, no es sinónimo -para muchas otras personas- de situaciones desesperantes, haciendo de la prostitución una profesión habitual, caracterizada por la onerosidad de las relaciones promiscuas que mantienen.
El avance de los tiempos ha sido acompañado por el cambio de ciertos valores sociales, y ha traído aparejado un criterio de normalidad respecto de muchas conductas, que antes se reputaban como impropias y escandalosas.
Hoy en día la aceptación, y la garantía, de la libertad sexual en el sentido más amplio de la palabra, hace que ya no nos extrañemos ante el transexualismo, o ante relaciones de tipo homosexual, admitidas a nivel mundial.
Sin embargo, la comunidad viene observando un fenómeno de desborde de ciertas conductas, que impide conjugar los intereses de los diferentes actores de la sociedad.
A la aceptación, es decir, a la no discriminación de las personas por su condición sexual, se suma, en muchos casos, una falta de correlato en cuanto al respeto que debe tenerse a los derechos de los vecinos.
Son públicas las quejas, no sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de vecinos que están obligados a observar, en las puertas de sus casas o en las adyacencias de su barrio, el ejercicio de la prostitución por heterosexuales, travestis, transexuales y homosexuales, de manera irrestricta, y hasta obscena.
Los medios de comunicación recogen a diario las quejas de esos vecinos, no sólo por el espectáculo, la alteración del orden público y la suciedad que produce esta actividad en la vía pública, hasta ahora legal, sino también por la obligación en que se ven muchos padres, de tener que explicar a sus hijos menores, espectadores habituales e involuntarios del fenómeno, qué es lo que están presenciando, con todas las implicancias que ello tiene, entre las que podemos señalar una muy temprana educación sexual, que, entiendo, es patrimonio exclusivo, en cuanto a tiempo y espacio, del ámbito familiar, y que muchos padres prefieren se materialice, incluso, a través de la elección de determinados colegios o instituciones de enseñanza.
Como vemos y advertimos a diario, no alcanza con la figura contravencional admitida, por ejemplo, por el Código de Convivencia Urbana, el que en sus artículos 71, 72 y 73, referidos al uso del espacio público, entiende como lesivos el ofrecimiento o demanda de servicios sexuales en espacios públicos, la perturbación del descanso y el ensuciar bienes a través de todas las acciones posibles.
Conductas como las referidas no sólo afectan el uso del espacio público, sino que avanzan sobre la tranquilidad pública, bien jurídico que debe tutelarse ¿ab initio- desde su mantenimiento, y no desde su simple alteración: el valor tranquilidad pública, que conlleva muchos otros bienes jurídicos en su seno -desde los que nos señalan una medida de moral pública, pasible de lesionarse en su integridad, hasta aquellos que hacen a la seguridad pública- no admite un permisivo quebrantamiento, pues su mantenimiento hace a la defensa de la comunidad como tal, cuyos intereses son superiores a los de cualquier componente de la misma.
Entiendo que si el ejercicio de la prostitución en la vía pública se ha convertido en materia de intranquilidad para el ciudadano común, forzado a aceptar formas de vida que en muchos casos no comparte, y que no sólo lo perjudican en su vida cotidiana, sino también en sus bienes, en la educación de sus hijos, en la deformación de ciertas reglas de convivencia, en su fe, en su seguridad y en la de su familia, y en definitiva, en todo lo que hace a su esencia y a su ser más íntimo y a sus derechos más elementales, debe encontrar un límite, lo suficientemente firme, como para acomodar los intereses en juego.
Pues el bien último a proteger es la sociedad, a través de la tipificación de la conducta sexual disvaliosa.
Nada impide que quienes quieran ejercer la prostitución lo hagan en forma privada y en lugares privados, en beneficio de toda la comunidad, pues lo que aquí se reprocha es, sólo, el ejercicio de la prostitución en la vía pública.
Nuestro país ha progresado mucho en materia de libertades individuales. Sin ir más lejos, los diarios de mayor circulación publican servicios sexuales de manera explícita, muestra de un verdadero y poco ingenuo comercio del sexo, que nada tiene que ver con aquellos avatares de la vida que llevan a las personas al colmo de la humillación sexual para poder subsistir.
Entonces, es hora de restablecer ese delicado equilibrio que debe reinar en toda sociedad, para que sus integrantes encuentren, todos, un ámbito armónico de desarrollo personal, familiar, y social.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.
Texto Original