Número de Expediente 4066/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4066/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 8° DE LA LEY 25473 DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO , RESPECTO DEL EJERCICIO DEL PODER DE POLICIA . |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-01-2006 | 15-02-2006 | 202/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-02-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-02-2006 | 28-02-2007 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-02-2006 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4066/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 25.743 ¿de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 8° .- El poder de policía se ejercerá conforme la distribución de competencias efectuadas en la presente ley, quedando facultado el Estado Nacional, a ejercerlo en forma concurrente con las provincias en la medida de las necesidades, y habida cuenta el carácter de bien cultural histórico-artístico de la Nación, atribuido por Ley N° 25.197 al producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas, ya sean terrestres o subacuáticas.
A esos efectos, y con el objeto de otorgar la protección a que alude al Artículo anterior, extiéndese el poder de policía necesario para la aplicación de la presente Ley, a aquellos efectivos de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Aeronáutica y de las respectivas Policías provinciales quienes, capacitados al efecto, podrán:
Sustanciar actas de comprobación de la infracción y proceder a su formal notificación, o actuaciones de prevención del delito, según corresponda.
Secuestrar los instrumentos y objetos de la infracción o del delito, incluida documentación.
Detener e inspeccionar vehículos.
Inspeccionar locales, depósitos, y cualesquiera otros lugares de acceso público, en donde se hallen o pudieran hallarse cosas, vestigios, organismos, o cualquier otro bien protegido por la presente ley, e inspeccionar campos y cursos de agua privados, moradas, casas habitaciones y domicilios, previa autorización del propietario u ocupante o, en su defecto, orden de allanamiento, en caso de negativa de los mismos o cuando no fuere posible conseguir dicha autorización, y
Clausurar preventivamente los lugares o establecimientos en que se hubiere verificado la infracción o el delito, dando cuenta de inmediato a la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Artículo 2°.- La Secretaría de Cultura de la Nación, en función de las atribuciones que le confiere el Art. 3 de la Ley 25.197, deberá instrumentar aquellas políticas de carácter nacional, que aseguren la capacitación de los agentes de las nombradas Instituciones, con miras a la detección y preservación de los restos fósiles paleontológicos y arqueológicos objeto de la presente ley, a cuyo efecto, implementará convenios de cooperación y articulación con las respectivas Provincias, tendientes a hacer factibles las facultades otorgadas en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente es reproducción del proyecto de mi autoría S-3108/03.
El Artículo 41, párrafo 2° de nuestra Constitución Nacional, impone a las autoridades la obligación de proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural de la Nación, lo que ha sido implementado -en lo que hace al patrimonio arqueológico y paleontológico de la Nación- a través de la Ley 25.743, de reciente sanción.
Como ya expresara en el proyecto S-2526/03, el patrimonio cultural argentino, compuesto por los bienes culturales y los bienes culturales histórico-artísticos, definidos conforme el Artículo 2° de la Ley 25.l97, merece ser protegido, en la medida que es sinónimo de nuestro acervo cultural, y resguardo de generaciones presentes y futuras.
El patrimonio arqueológico y paleontológico documenta nuestra sociedad, y en tal sentido, se hace necesario adoptar normas de entidad suficiente para protegerlo del saqueo y la depredación.
Si bien la Ley 25.743 contiene preceptos específicos sobre infracciones y delitos, y establece por ejemplo -para la protección del patrimonio paleontológico- como autoridad nacional de aplicación, a aquel organismo específico que funcione en el área de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación (Arts. 5 y 55 de dicha Ley), advierto escasa esa protección a nivel práctico.
El Artículo 4° de la norma en cuestión, faculta en forma exclusiva al Estado Nacional, para adoptar las medidas tendientes a la preservación, investigación y fomento del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Nación.
Encuentro pertinente, en consecuencia, y a resultas de dicha atribución, otorgar a las autoridades nacionales de prevención y represión del delito, facultades concurrentes -y específicas- para que puedan abocarse a la tarea de resguardar el patrimonio de que se trata, al mismo nivel que podrían hacerlo las autoridades policiales locales.
Ambos patrimonios, ello es, el arqueológico y el paleontológico, como integrantes del acervo cultural de la Nación, no son atributo de una provincia en especial, por lo que la Nación, toda, necesita de un poder de policía lo suficientemente heterogéneo en su composición, pero homogéneo en sus funciones, como para abarcar, incluso, la más pequeña y remota de las localidades de nuestro país, que requiera de esa protección específica.
En consecuencia, entiendo que a través de este proyecto se encuentra fusionada la protección que brindan ambas leyes, ello es, la Ley 25.743 y la Ley 25.197, en el otorgamiento de facultades de prevención que imponen, en la práctica, la obligación de sustanciar de actas, secuestrar objetos y la inspección de vehículos y locales, prestándose la debida atención a una problemática tan específica como importante, como es la depredación de nuestras riquezas antropológicas y paleontológicas.
Por lo expuesto, solicito la sanción de la presente iniciativa.
Miguel A. Pichetto.