Número de Expediente 4065/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4065/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA FIRMA DEL CONVENIO SOBRE "COOPERACION MUTUA", ENTRE LA PCIA. DE SALTA Y LA ANSES, QUE PERMITA IMPLEMENTAR EL "PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL". |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-11-2006 | 22-11-2006 | 185/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-11-2006 | 30-03-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-2006 | 30-03-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-05-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 25-04-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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90/07 | 03-04-2007 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 339/07 | 22-10-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4065/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), determine con absoluta rapidez, fecha y hora para la firma del convenio sobre ¿Cooperación Mutua¿, entre la provincia de Salta y el Organismo mencionado, a fin de que los ciudadanos salteños con aportes previsionales incompletos o inexistentes y que cuenten con la edad exigida por Ley, puedan obtener cobertura social y una jubilación mínima, en el marco de las normas 24.476 y 25.994 (artículo 6°) y el Decreto 1451/06.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 24.476, sancionada el 29 de marzo de 1995 determinó el régimen de regularización de deudas para los trabajadores autónomos. En ese marco la Ley 25.994, en su artículo 6°: dispuso:
¿Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la prestación Básica Universal de la Ley 24.451, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias: con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.
Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de pago de las cuotas de la deuda reconocidas¿.
A los efectos de hacer operativa la Ley 25.994, el ANSeS puso en marcha el ¿Programa de Inclusión Previsional¿ por el cual mediante convenios con los municipios o las provincias, éstas se hacen cargo de la primera cuota de la moratoria que le corresponde a todo aquel o aquella que por diversas cuestiones no pueda hacerse cargo en forma particular; es decir, personas que estén comprendidas en las leyes jubilatorias pero que no reúnan los años de aportes pertinentes.
Finalmente, por el Art. 1 del Decreto Nacional 1451/06, el Presidente de la Nación, prorrogó la vigencia de la Ley 25.994, hasta el 30 de abril de 2007 inclusive; por su artículo 2°, instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que, de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, estableciera a partir de la publicación del citado Decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el artículo 6° de la Ley 25.994 y en los artículos 8 y 9° de la Ley 24.476, modificados por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encontraran percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales y por su artículo 3°, facultó al ANSeS, a dictar las normas complementarias y aclaratorias en el marco de los dispuesto por el artículo 2°.
Las normas sancionadas y anteriormente citadas, permitieron que varias provincias y un número importante de municipios hubieran firmado, a la fecha, los convenios de Cooperación Mutua¿ para llevar adelante el ¿Plan de Inclusión Previsional¿.
Mi provincia, Salta, a pesar de tener ya finalizada la redacción de dicho instrumento, aún no ha podido ratificarlo; frente a la demora, ve alterada su paz social, ya que diversos y diferentes grupos de jubilados y pensionados, están efectuando reclamos ante la sede local de la Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitando una pronta y rápida solución.
Por todo ello es que le solicito al Poder Ejecutivo que a través del ANSeS, se arbitren los medios conducentes que permitan una pronta rubrica del convenio de ¿Cooperación Mutua¿ entre la provincia de Salta y la ANSeS con el fin de poder concederles a mis comprovincianos todos los derechos que las leyes les han otorgado.
A mis Pares les solicito, en la comprensión de que comparten los fundamentos vertidos, me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Sonia Escudero.