Número de Expediente 4065/05

Origen Tipo Extracto
4065/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 114 DE LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) ACERCA DEL PAGO DE LOS ADICIONALES NO REMUNERATIVOS .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-01-2006 15-02-2006 202/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4065/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 124 de la Ley 20.744 -de Contrato de Trabajo-, quedando redactado como sigue:

¿Artículo 124° .- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o por quien él indique o mediante acreditación en cuenta bancaria a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Cualquiera fuere el medio de pago elegido, los conceptos o adicionales no remunerativos deberán abonarse en efectivo, cheque o depósito bancario, en forma independiente, ello es, por separado, de la remuneración normal y habitual que perciba el trabajador, aunque siempre dentro de los plazos previstos en esta Ley¿

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Miguel A. Pichetto.


FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción del proyecto de mi autoria S-1711/03.

Por Decretos Nros. 1237/02, 2641/02 y 905/03, de fechas 17 de Julio, 19 de diciembre y 15 de abril, respectivamente, el Poder Ejecutivo Nacional ha venido otorgando a los trabajadores privados, adicionales no remunerativos consistentes en una determinada suma de dinero ($ 200), que vienen a intentar paliar la difícil situación económica por la que atraviesan grandes sectores de los asalariados de nuestro país, en un contexto de profunda y generalizada crisis económica.

El fundamento de dichas sumas, ha sido el progresivo deterioro del salario de los trabajadores y la necesidad de reactivación de nuestra economía.

En atención al carácter alimentario de los haberes, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 392, de fecha 10 de julio de 2003, ha integrado dicha suma, en forma paulatina y con carácter permanente y remunerativo, al salario básico de los trabajadores en relación de dependencia, incrementando de esa manera su monto.

No obstante, por su asignación paulatina, el remanente no remunerativo seguirá abonándose por varios meses hasta su total extinción, habiéndose hecho pública a través de los medios de comunicación, más específicamente, a través del programa "Desde Abajo", dirigido a la problemática de los trabajadores argentinos y emitido por el Canal de Cable CVN, en fecha 9/8/03, la necesidad de salvaguardar a nuestros asalariados de maniobras que posibiliten evadir el pago de este adicional no remunerativo, ya sea en forma directa por su no efectivización aunque bajo exigencia al trabajador de suscribir recibo como si lo hubiera percibido-, o por medio de su compensación en desmedro de otros rubros del salario.

Es bien sabido que cualquier trabajador, ante la más mínima posibilidad de perder el trabajo -único sustento de su familia en la mayoría de los casos-, preferirá aceptar las condiciones que le imponga el empleador, o callar ante cualquier compensación que haga factible evitar el mayor desembolso que este adicional significa para el mismo, en la inteligencia que es preferible ello, a enfrentarse a un mercado laboral que le ofrece escasas o nulas posibilidades de reinserción.

Esta clase de situaciones pueden verificarse más allá de las medidas implementadas por los Decretos referidos y que ahora analizamos puntualmente, por lo que resulta necesario legislar para supuestos mas amplios, en los que los salarios se integren con sumas no remunerativas.

Por ello, se evidencia atinada la exigencia al empleador para que abone todos aquellos adicionales que representen sumas de ese carácter, a través de uno de los medios que marca la ley pero de manera que no permitan su elusión y/o que eviten confusiones, como el cheque, el depósito bancario o el dinero efectivo, percibido por separado de la remuneración habitual.

Esta medida lleva implícita la voluntad de una verdadera recuperación del salario que, junto a políticas contra el desempleo, contribuirá a recomponer el mercado laboral y el poder adquisitivo de la población activa.

En función de todo lo expuesto, solicito la sanción de esta iniciativa.


Miguel A. Pichetto.