Número de Expediente 406/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
406/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSTAN : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LAS TERMINALES AUTOMOTRICES PRODUZCAN UN MODELO QUE UTILICE G.N.C. |
Listado de Autores |
---|
Rostan
, Nestor Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-03-2000 | 05-04-2000 | 20/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
31-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0406: ROSTAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad para las empresas
terminales automotrices radicadas en el país, cuya actividad se rige
por la ley 21.932 y normas complementarias, que produzcan automóviles,
de producir cuanto menos un modelo dotado para la utilización como
combustible de gas natural comprimido.
Asimismo, las empresas terminales automotrices radicadas en el país y
regidas por las normas precedentemente aludidas, que fabriquen ómnibus
o chasis para ómnibus o utilizables para ómnibus, de producir cuanto
menos un modelo que pueda emplear como combustible gas natural
comprimido.
Art. 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para determinar,
consultando las posibilidades de la industria automotriz nacional, la
fecha en que entrará en vigencia la obligación establecida en el
artículo 1°, que en ningún caso podrá exceder de un año desde la
promulgación de esta ley.
Art. 3° - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° dará
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 5°
de la ley 21.932, por parte de la autoridad de aplicación de la
referida ley.
La decisión será recurrible en la forma, términos, y para ante el
tribunal establecido en dicho artículo.
Art. 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer
beneficios crediticios e impositivos a favor de las empresas
automotrices nacionales que dieran pronto y acabado cumplimiento a las
disposiciones de esta ley.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Néstor D. Rostan.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE
N° 20/00.
A las comisiones de Industria y de Presupuesto y Hacienda.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0406: ROSTAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad para las empresas
terminales automotrices radicadas en el país, cuya actividad se rige
por la ley 21.932 y normas complementarias, que produzcan automóviles,
de producir cuanto menos un modelo dotado para la utilización como
combustible de gas natural comprimido.
Asimismo, las empresas terminales automotrices radicadas en el país y
regidas por las normas precedentemente aludidas, que fabriquen ómnibus
o chasis para ómnibus o utilizables para ómnibus, de producir cuanto
menos un modelo que pueda emplear como combustible gas natural
comprimido.
Art. 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para determinar,
consultando las posibilidades de la industria automotriz nacional, la
fecha en que entrará en vigencia la obligación establecida en el
artículo 1°, que en ningún caso podrá exceder de un año desde la
promulgación de esta ley.
Art. 3° - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° dará
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 5°
de la ley 21.932, por parte de la autoridad de aplicación de la
referida ley.
La decisión será recurrible en la forma, términos, y para ante el
tribunal establecido en dicho artículo.
Art. 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer
beneficios crediticios e impositivos a favor de las empresas
automotrices nacionales que dieran pronto y acabado cumplimiento a las
disposiciones de esta ley.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Néstor D. Rostan.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE
N° 20/00.
A las comisiones de Industria y de Presupuesto y Hacienda.-