Número de Expediente 406/00

Origen Tipo Extracto
406/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSTAN : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LAS TERMINALES AUTOMOTRICES PRODUZCAN UN MODELO QUE UTILICE G.N.C.
Listado de Autores
Rostan , Nestor Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-03-2000 05-04-2000 20/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
31-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
31-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0406: ROSTAN

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad para las empresas
terminales automotrices radicadas en el país, cuya actividad se rige
por la ley 21.932 y normas complementarias, que produzcan automóviles,
de producir cuanto menos un modelo dotado para la utilización como
combustible de gas natural comprimido.
Asimismo, las empresas terminales automotrices radicadas en el país y
regidas por las normas precedentemente aludidas, que fabriquen ómnibus
o chasis para ómnibus o utilizables para ómnibus, de producir cuanto
menos un modelo que pueda emplear como combustible gas natural
comprimido.

Art. 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para determinar,
consultando las posibilidades de la industria automotriz nacional, la
fecha en que entrará en vigencia la obligación establecida en el
artículo 1°, que en ningún caso podrá exceder de un año desde la
promulgación de esta ley.

Art. 3° - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° dará
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 5°
de la ley 21.932, por parte de la autoridad de aplicación de la
referida ley.
La decisión será recurrible en la forma, términos, y para ante el
tribunal establecido en dicho artículo.

Art. 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer
beneficios crediticios e impositivos a favor de las empresas
automotrices nacionales que dieran pronto y acabado cumplimiento a las
disposiciones de esta ley.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Néstor D. Rostan.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE
N° 20/00.

A las comisiones de Industria y de Presupuesto y Hacienda.-